AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se recibe documento por la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales con Competencia en Delitos en Violencia Contra la Mujer, contentivo de la causa DP01-P-2013-000039, visto que el titular de la acción penal acuso a la ciudadana NOHELY MAR ALFONSO CAMEJO, la comisión del delito contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por el cual no se cumple con los parámetros establecidos en los artículos 1° y 121 ejusdem, observa esta juzgadora que el presente asunto carece del elemento de procedibilidad, que no es otro que la perspectiva de genero para ser conocida por esta competencia especial en delito de violencia contra la mujer, el cual consiste en todo acto sexista o violación sistemática de los derechos humanos de la mujer, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de genero en la sociedad, es decir, conducta que debe ser desplegada o ejercida por uno o varios hombres, para aplicar la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en ese sentido en el articulo 121 determina la competencia de estos tribunales especializados, motivo por el cual esta Juzgadora como garante del debido proceso, procede a la declinatoria del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las exigencias del texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana NOHELY MAR ALFONSO CAMEJO, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su estado original al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. Cúmplase.