ORDEN DE APREHENSIÓN POR INCOMPARECENCIA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto para el día de hoy, se encontraba fijado el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano ALEXANDRO JOSÉ CEBALLOS MUSSIO, y visto que dicho imputado no ha comparecido a los múltiples llamados que le ha realizado este Órgano Jurisdiccional, a los fines de llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, aunado a ello, consta en las resultas de las boletas de notificación expedidas a su nombre, donde indica que no es posible su ubicación; en razón de ello, este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, ALEXANDRO JOSÉ CEBALLOS MUSSIO, natural de Maracay, nacido el día 19-07-82, de 29 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: El Limón, Sector caja de agua, calle buenos aires, casa No 10, Municipio Mario Briceño Iragorri, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.865.333, a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera SUSPENDE la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos. Líbrese oficio anexo Boleta de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-CUMPLASE.