REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-003889
ASUNTO : DP01-S-2011-003889
RESOLUCION JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abog. MARIA ALONZO Fiscal 23°del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Mayo de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LIBIA ANGELINA PEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.091, por la presunta comisión de del delito de AMENAZA contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “La presente investigación se inició por la presunta comisión del delios de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto, la pena establecida en dicha Ley, por la comisión del delito de Amenaza, es de prisión de diez a veintidós meses.
En tal sentido, los hechos denunciados en la presente investigación, ocurrieron el 09 de mayo de 2011, y para el momento de la solicitud del sobreseimiento habían transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y un día, sin que se evidencie alguna circunstancia que haya interrumpido la Prescripción Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal. En virtud de ello, nos encontramos ante la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de los delitos de esta investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 Numeral 5 del Código Penal…”.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2011-003889 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano POR IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIBIA ANGELINA PEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.091, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET MARIA FLORES SOLANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
SCARLETH MARIA FLORES SOLANO
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