REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo de 2015
204º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2014-000003
ASUNTO : DP01-P-2014-000003

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MIGUEL ANTONIO JIMENEZ
LA VICTIMA: NANCY JOSEFINA MADRIZ SALCEDO
EL ACUSADO: GIORMAN MELIAN GUTIERREZ
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. DIANGO GAMBOA
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 09.03.2015, por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 14° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano GIORMAN MELIAN GUTIERREZ cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28.04.2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 21.01.2013, por denuncia realizada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA MADRIZ SALCEDO por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 07.05.2014, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, imponiendo además, las siguientes condiciones:
A.- Deberá el ciudadano GIORMAN MELIAN GUTIERREZ, residir en un lugar determinado; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
B.- Hacer trabajo comunitario, bajo la dirección del Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia.
C.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba.
En fecha 28.10.2014, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: GIORMAN MELIAN GUTIERREZ, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 09.03.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado GIORMAN MELIAN GUTIERREZ, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 28.04.2014, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 14° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GIORMAN MELIAN GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.182, domiciliado en: urb. Las mercedes calle 04, casa Nº 08, la victoria, estado Aragua, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MADRIZ SALCEDO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 46 Ejusdem, a favor del ciudadano GIORMAN MELIAN GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Victoria, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.761.182, domiciliado en: urb. Las mercedes calle 04, casa Nº 08, la victoria, estrado Aragua, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MADRIZ SALCEDO. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA
ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA CAMPOS RIVAS

1:36 PM