REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005824
ASUNTO : DP01-S-2013-0005824

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26 DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTADO ARAGUA. ABOG. LUISA BARRIOS TOVAR
LA VICTIMA: SORANGEL RODRIGUEZ UZCANGA
EL IMPUTADO: ROMER SAMIS POLEO RUIZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO OSPINO
EL SECRETARIO: GABRIELA CAMPOS RIVAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 02.03.2015 de agosto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA TOTALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Seis (26°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado ROMER SAMIS POLEO RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, en los folios 49 a 57, los cuales se dan por reproducidos en este acto, y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ROMER SAMIS POLEO RUIZ, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ROMER SAMIS POLEO RUIZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano ROMER SAMIS POLEO RUIZ, residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal
2. – Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario cada treinta días o las veces que así lo requiera el delegado de prueba.

3.- Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.

Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima SORANGEL RODRIGUEZ UZCANGA, contenidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ROMER SAMIS POLEO RUIZ, NACIDO EN TUCUPITA, ESTADO BOLIVAR, EL DÍA 02.03.1972, DE 42 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CARNICERO, RESIDENCIADO EN: SECTOR VILLEGUITA, CASA NRO. 30, CERCA DE RESIDENCIA LA FUENTE, CALLE NEGRO PRIMERO TURMERO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0244-417.6364, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.978.546; por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir del día 02 de Marzo de 2015; culminando dicho lapso en fecha 06 de febrero de 2014, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado ROMER SAMIS POLEO RUIZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


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