REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Enero de 2015
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000159
ASUNTO : DP01-S-2015-000159

LA JUEZA: AURALIS PÉREZ LÓPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° ABG. MERCEDES SALAS.
EL IMPUTADO: JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA
LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO OSPINO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ

PUNTO PREVIO

En virtud del contenido de oficio N° CJ-443-14-14 de fecha 05 de Noviembre de 2014, suscrito por la Jueza Coordinadora Carmerys Materano Medina, mediante el cual se designa a la profesional del Derecho Abg. Auralis Pérez López, como Jueza Suplente del tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por otra parte

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 08.01.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA, este Tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “el ciudadano JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA se encuentra requerido por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del AÉREA METROPOLITANA DE CARACAS POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, es por lo que solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el artículo 95 numeral 8° de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, toda vez que ésta representación fiscal desconoce los motivos por los cuales es requerido no existe denuncia alguna en las actuaciones, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA venezolano, edad 24, nacido 06.01.1992, domiciliado CARACAS, PETARE CALLE PRINCIPAL LA DOLORITA, N° 06, titular de la cedula de identidad No. V-22.354.134; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No sé porque me detuvieron, yo tengo aquí en mis manos un papel donde dice que me excluyeron de pantalla yo fui a caracas para que me sacaran, es todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PÚBLICA ABG. ANDRY BROCHERO OSPINO, quien expuso: “ solicito la inmediata libertad de mi patrocinado, toda vez que el mismo por la solicitud que se encuentra requerido fue dejada sin efecto en fecha 18.10.2014 mediante oficio 9E-3683-14 por el Tribunal 9° de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, es todo”.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA. A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numerales 8° Eiusdem, consistente en la obligación que tiene el imputado JHONY ENRIQUE URDANETA HEREDIA, de presentarse por ante la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas a los fines de aclarar su situación procesal, toda vez que el mismo presento oficio numero 9°E-3683-14 de fecha 15 de Octubre de 2014 del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, mediante el cual acordó la LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84 y las penas accesorias del artículo 16 ambos del Código penal, que le fue impuesto en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando que dejar sin efecto el oficio N° 901-10, librada por el tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librada con la Boleta Encarcelación N° 025-10, según asunto N°. AP01-S-2010-010108; en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ




9:07 AM