REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-003066
ASUNTO : DJ02-N-2012-000001



LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
FISCAL: 24° Ministerio Público ABG. MERCEDES ELENA SALAS
VICTIMA: ANA VICTORIA ROMERO
ACUSADO: FRANYER RAFAEL ANZOLA NARANJO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN HERNANDEZ
SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la manifestación del acusado FRANYER RAFAEL ANZOLA NARANJO, libre de coacción y apremio, en consecuencia este Tribunal, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente caso, la pena correspondiente al delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 65 Numeral 10 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ibidem, respectivamente, en perjuicio de la victima ANA VICTORIA ROMERO; los cuales prevén pena de prisión el primero de ellos, de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS; el segundo de ellos de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISION; y en atención al contenido del artículo 88 del Código Penal; se procede a aplicar la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito; aunado a ello, debe realizársele el aumento por la agravante de Ley, esto es, un tercio, quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, se procede a la rebaja del un tercio de la pena a imponer, esto es, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES; quedando la pena en ONCE (11) AÑOS SIETE (07) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN; Asimismo, esta Juzgadora en base al contenido del artículo 74, ordinal 1° y 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez o Jueza Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado para el momento de los hechos era menor de veintiún años, además de no poseer antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar SIETE (07) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado FRANYER RAFAEL ANZOLA NARANJO natural de Maracay, el día 04/10/1991, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: San Vicente, sector las flores, calle las margaritas, Nº 109, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0414-194.8392, titular de la cedula de identidad Nº 19.653.582; es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 65 Numeral 10 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ibidem; en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA ROMERO. SEGUNDO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la víctima.

CUARTO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del ciudadano FRANYER RAFAEL ANZOLA NARANJO, hasta que el Tribunal de Ejecución emita una decisión distinta, por lo que deberá cumplir la pena en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA TOCORON. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. AMNY HIDALGO SANZ