REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.
Maracay, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002324
ASUNTO : DP01-S-2010-002324
Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al acusado ORELLANA MORA ALDO JOSE, mediante decisión de fecha 06.08.2013, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:
Efectivamente en fecha 06.08.2013, se celebró audiencia de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORELLANA MORA ALDO JOSE, por lo que en dicha audiencia, se le impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso penal.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso penal, solicitó a este Juzgado, se le acordara la suspensión condicional del proceso penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal.
En efecto, ante la solicitud del acusado ORELLANA MORA ALDO JOSE, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se acordó suspender condicionalmente el presente proceso penal, por el lapso de un (1) año, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional previa distribución de las presentes actuaciones acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día 02-03-2015.
II
Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral y privada por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:
Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.
En el caso en particular, surge probado a través de la Constancia de Finalización suscrita por la Lic. ELIZABETH MONTES, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central, organismo designado para supervisar el probacionario del acusado, que el ciudadano ORELLANA MORA ALDO JOSE, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.
Luego de atender a lo aportado por la delegada de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado ORELLANA MORA ALDO JOSE ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuales eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano ORELLANA MORA ALDO JOSE, ante una interpretación desde la óptica preventiva del Derecho Penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.
En base a lo anterior, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acoge la solicitud de la defensa del acusado y se declara la extinción de la acción penal para perseguir al ciudadano ORELLANA MORA ALDO JOSE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 45, ambos del Texto Adjetivo Penal.
Igualmente, se hacen cesar las medidas de coerción personal que operan en contra del acusado, como consecuencia jurídica del pronunciamiento que se emite en el presente acto judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión que se dicta en la modalidad de auto, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
YOSCAR PAYAREZ
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado ORELLANA MORA ALDO JOSE, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 06.08.2013, por éste juzgado, tal como se evidencia en constancia de finalización que riela al folio 201 de las presentes actuaciones, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. ELIZABETH MONTES a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por éste órgano Jurisdiccional. En consecuencia este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 en relación con el articulo 300 numeral 3, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas de protección impuestas en su oportunidad a favor de la víctima y las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 10:00 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
|