REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Marzo de 2015
204º y 155º


• JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA

• FISCAL: DRA. MERCEDS SALAS
(Fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua)

• ACUSADO JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ
(Venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 15.10.1971, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V- 9.679.345, hijo de Emilia Suárez Márquez (F) y Agustino Márquez Garrido (V).


• DEFENSA: DR. AMAURY ALVAREZ
(Abogado en ejercicio y de este domicilio)

• SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ

SENTENCIA CONDENATORIA

Presentada como fue la acusación por la Dra. MARIA EUGENIA AMUNDARAY MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10.01.2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo (2°) de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; a cargo de la Jueza Suplente LEYDI SANCHEZ SANCHEZ, mediante la cual, la referida Representante del Ministerio Público imputó al ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 este último con la agravante del articulo 65 numeral 2, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que en 24.04.2013, se celebró la Audiencia Preliminar en la cual, la Representante Fiscal manifestó que el acusado en el presente caso era autor responsable de los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana FARIDYS MEJIAS, al término de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control, Audiencias y Medidas admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representante Fiscal, acogió la calificación jurídica dada a los hechos, asimismo admitió totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, y por último consideró procedente abrir Juicio Oral; posteriormente en fecha 13.05.2013, se recibieron ante este Tribunal en Funciones de Juicio procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Especializados, actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 03.02.2015, me ABOQUE al conocimiento de la presente causa, iniciando el juicio oral en el presente proceso penal, en esa misma fecha, culminando el mismo en fecha 20.02.2015, pronunciando el término del debate la dispositiva de la sentencia, es por ello que este Tribunal, pasa en la presente fecha a dictarla en los siguientes términos, motivo por el cual, por la complejidad del caso, esta siendo publicada en su texto íntegro fuera del lapso contenido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos en fecha 09 de Agosto de 2012 denunciados por la ciudadana Faridys Eosanya Mejias, en contra de su concubino José Fernando Garrido Márquez indicando: “…estaba cansada de los maltratos y me violaba cada vez que le daba la gana me agredía insultándome, maltratándome verbalmente y lo ultimo eran las violaciones, habían muchas maneras de que callara por miedo, lo comente, conseguí ayuda, físicamente estaba agotada, no rendía en el trabajo, me sentía humillada, desvalorizada, tenia el cabello largo y me lo corte y andaba con una gorra, una vez me amenazo con una pistola y me dijo que el de la cárcel podía salir pero yo del cementerio no, yo le dije que me iba a salir de la casa porque las cosas se estaba saliendo de las manos…” “…el día domingo 05/08/2012 llegue a la casa en la tarde y consigo a el y su familia, la casa estaba súper sucia y no me gusta tener gente en la casa, le reclame que que hacían ellos allí y que yo no los quería ver ahí, se fueron todos, el me reclama que porque me lucia delante de su familia, yo me fui al cuarto y empezamos a discutir fuerte, me empuja a la cama y el empieza a halarme la almohada y me batuqueaba fuerte y me agarra las muñecas y entonces vuelvo a caer en la cama, luchamos, quede de espalda y empieza a meter las manos por las nalgas, me abre las piernas y me mete la mano completa por el recto, con una mano me agarra la boca y no podía defenderme, y con la otra mano sentía que me iba a destrozar por dentro, no se cuanto tiempo duro, después me penetro, no se si fueron minutos u horas, el se levanta y me escupió por detrás y me dijo ya termine perra, me quede en la cama, no me bañe y llore hasta que amaneció, me vestí y me fui a la casa…”

De la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, es narrado por la parte fiscal, en el acto de Audiencia de Juicio Oral, en los siguientes términos: “...esta representación fiscal, en el caso que nos ocupa el día de hoy, en donde funge como victima Faridys Mejias, siendo el acusado José Fernando Garrido Márquez, habiendo celebrado la audiencia preliminar respectiva, en este juicio se pretende demostrar la culpabilidad por el delito de violencia psicológica y violencia sexual en contra de la victima que fue su pareja, previsto y sancionado en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el desarrollo de este debate mediante los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar, existen denuncia, ampliación de la denuncia, testigos y evaluaciones psicológicas y así las declaraciones de las psicólogas que atendieron a la victima, igualmente experticia medico legal practicado a la victima, igualmente, evaluación psicológica practicada al acusado José Garrido Márquez, practicado por la licenciada adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, esta representación una vez evacuados los medios probatorios solicitara lo que tenga a bien, solicito se mantenga la medida privativa de libertad al acusado, y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima…, es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Por su parte la defensa del acusado, el Dr. AMAURY ALVAREZ, hizo sus alegatos de rigor, consideró que: “…siendo que estamos en un sistema acusatorio esta defensa no tiene que demostrar la inocencia de mi defendido, eso es trabajo del Ministerio Publico, debo hacer mención al oficio 5984, de medicatura forense, suscrito por el Dr. Daniel Fernández del 10/08/2012 que riela al folio 23, hay que hacer un análisis profundo ya que el mismo por los hechos señalados por la victima y los resultados fueron: ano rectal reciente borramiento de pliegues anales en hora 12 y 6, según esferas imaginarias del reloj sugestivo de trauma anal antiguo. Conclusión trauma sexual anal reciente, desfloración vaginal antigua, existe una contradicción por parte de este informe ya que no se subsano en su oportunidad, en el juicio anterior el Dr. Daniel Fernández señalo que el envió un oficio al tribunal subsanando ese error, existe una contradicción muy amplia con relación a la denuncia interpuesta en fecha 09/08/2012 se le realizo una medicatura forense con una conclusión de trauma sexual anal reciente, como es posible que un día después presente este resultado, que elementos se necesitan para demostrar la culpabilidad de una persona, encontramos una evaluación psicológica que arroja un trauma emocional moderado, es importante para esta defensa técnica, según las máximas de experiencias de usted como juez, los hechos narrados no concuerdan con la medicatura forense y las evaluaciones psicológicas, y se dará cuenta de la falta de comparecencia de la ciudadana Faridys, mi defendido se le realizó una evaluación donde presenta trauma ya que la separación le afecto, en fecha 28/01/2015 solicite una revisión de la medida cautelar, es importante que se sepa en casos de haber violencia debe existir desgarro en los pliegues anales, con base a las jurisprudencias pudieron ser realizados a la hora del aseo personal, esto no se encuentra en ninguno de los caso, esta defensa considera que nos encontramos ante un hecho punible y falso testimonio ante funcionario publico ya que ha utilizado este tiempo importantísimo que se pudiera emplear para otros caso, el Ministerio Publico esta haciendo uso de sus funciones extralimitadas solicitando se mantenga la medida privativa, solicito por todo lo anteriormente expuesto, su pronunciación ante la medida cautelar y que el juicio transcurra en libertad, si es cierto que el ciudadano se mantuvo atento al proceso al inicio de la investigación hasta el momento que quedo privado de libertad en la audiencia preliminar, si en el final del debate logra el Ministerio Publico demostrar la culpabilidad de mi defendido se imponga la medida privativa de libertad… Todo lo cual fundamentó en forma.

Seguidamente, la Jueza dirigió su atención al acusado ciudadano FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal, le explicó el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el acusado si está dispuesto a rendir declaración, manifestó “…referente a los hechos, no puedo decirle porque no paso nada, en ningún momento tuve relaciones no consentidas por ella, el mismo medico forense señalo que no hubo lesión, la declaración cuando empieza señala la ultima vez fue el domingo, yo llore y patalee y me fui a dormir a dormir donde su mama, en las preguntas ella señala que se fue a dormir a donde su mama, como tuvo relaciones conmigo, en cuanto al arma de fuego me extraño cuando la fiscal me llamo y me dijo que lo que ella quería era que yo me fuera de la casa y yo agarre y me mude, al leer la ampliación de la denuncia y la declaración de la hija que dijo unas cosas incoherentes que se contradice con la misma mama, no entiendo como llevo 21 meses preso, puede que haya un trauma psicológico, que esta en el expediente, como va a tener una trauma postraumático si no hubo la agresión sexual, al órgano investigativo se le llevo los nombres de los testigos que nos conocían, la comisaría mando un oficio donde la ciudadana no confiaba en que la asistieran ya que soy funcionario policial, todo se baso en el examen forense que se baso en ese error, el dr. Declaro aquí que fue un error, ella declaro en dos oportunidades y no relata nada y dice lo contrario de lo0 que denuncio, ella comento en el primer juicio que hay ahí cosas que ella no dijo, que fueron aconsejadas, nunca he estado involucrado en ningún problema en 21 años de servicio y ahora voy a perder la carrera por un error del forense, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “Ella se llama Faridys Eosanya Mejias, éramos pareja, iniciamos la relación de noviazgo en octubre del año 2000 y finalizamos en el 2008 y volvimos en diciembre del 2009 y después finalizamos en mayo 2012, no tenemos hijos en común, vivimos en casa de su mama y luego nos mudamos a una residencia por donde mi mama vivía, los 8 años de relación la vivimos en casa de su mama, y después en guasimal, ella tiene dos hijas hembras y un varón, cuando iniciamos la relación los hijos eran menores de edad, ellos vivían con nosotros, la mama de ella, ella y los tres hijos, cuando nos mudamos los hijos estaban grandes y vivimos en guasimal solo nosotros dos, los hijos no vivían con nosotros, ella se dedicaba secretearía de la gobernación del estado Aragua, los problemas que teníamos eran que ella no vivía con la familia y los hijos le exigían mucho, no sabia cual era el salario a las 7 de la mañana la dejaba en su trabajo ella se iba para donde su familia y a las 8 de la noche la pasaba buscando, llegábamos a la casa y 7 perros solos el desastre, sucio, casi no teníamos relaciones porque ella se quedaba arreglando y limpiando el reguero de los perros, cuando ella se iba a dormir ya yo estaba durmiendo, ella estaba en la cama y le dije que nos íbamos a separar, teníamos un mes teniendo relaciones sin ni siquiera besarnos, y antes de llegar a mayores yo evite antes de que empezaran las peleas, la primera vez que no separamos yo Salí a trabajar y no regrese mas, la llame por teléfono y le dije que no iba a volver por el maltrato de su familia, yo llegaba a la casa de su familia y todo eran atenciones, los hijos me agradecen porque yo les pague el acto de grado, yo los enseñe a trabajar, yo les enseñe a que no pasaran tanto tiempo en la calle, la mama y la tía ellos me aman, yo los ayude muchísimo, ellos tenían una crianza, cualquiera limpiaba el piso y no quedaba bien para la señora y no quedaba bien sino faridys, ellos no tomaban en cuanta el llamado de atención, ella tenia que limpiar, fregar y es trasnocharse para agarrar agua, yo para no verlo yo llegaba me quitaba el uniforme, me bañaba y comía hasta en el cuarto, ese diciembre remodele el cuarto, la hija mayor abre la puerta y estaba en bóxer y para que no hubiera confusión, ese día ella entro y estaba molesta conmigo porque le llamaba la atención, toca la puerta y entro y dijo perdón, yo agarre me vestí y no regrese, sin discutir con nadie, la última vez que nos separamos fue en mayo del 2012, mientras estábamos acostados, amistades mas no amigos, nosotros a mitad de la primera relación y por intentar salvar la relación empezamos unos juegos sexuales, en un cumpleaños ella alquila una chica para que hiciéramos un trío y no funciono, y luego compartimos con ciertas parejas de estilo de vida suinger, y hasta ahí, sin llegar a hacer amigos íntimos, es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “Cuando ella me denuncio ella vivía en guasimal, para el momento que le dije para separarnos ella me dice que el cuarto que habíamos arreglado en casa de su mama estaba ocupado por la nieta, le dije que no quería problemas y dividí la casa en dos, yo vivía a un lado de ella, ella me dice que para ella mudarse me pide 20 mil bolívares para arreglar la pieza, le dije que no tenia que tenia eran 5 mil bolívares, como yo no confió en ti y ella no confiaba en mi, cual es mi sorpresa que el día que fui al IMA me dieron una citación y cuando me llega la citación a la casa me anunciaron que ella me había denunciado, a mi no me solicitaron una medicatura forense de mis genitales, es todo.

Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas.
II
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS
Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 21, 182, 183 y 184 Ejusdem.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:

1.- En Fecha 06-02-2015, Se recibió la testimonial de la ciudadana MICHELLE N. VERA Q. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.084.636, de Ocupación u Oficio: Psicóloga, Adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depondrá en relación al Informe Psicológico de fecha 14/08/2012, y se le cede la palabra y previo juramento expone: “Reconozco el contenido y firma, para el momento de la evaluación se presenta una ciudadana que presenta las siguientes características capacidad de integración, concentración, adecuado manejo de la relación afectiva con el medio ambiente, sentimientos de minusvalía, presencia de poca ambición, infantilismo, apego a la rutina, pobre imaginación, angustia, debilidad de la energía vital, irresolución, falta de realización, asociación, deducción, adecuado manejo de las tendencias a la introversión, inseguridad, actitud critica, tendencia a la agresividad, dependencia y egocentrismo, su perfil psicológico se encuentra dentro del desajuste emocional moderado, producto del hecho de violencia, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “la evaluación se realizo el 14/08/2012, se aplico pruebas proyectivas que arrojan los rasgos de personalidad, se aplico el test de walter y test de figura humana, se determina con el de walter arroja características del yo, características del medio ambiente, como se relaciona la persona, maneja metas de la persona, como maneja la ansiedad, control y energía vital de la persona,, raciocinio, emotividad y relación sexual y tendencias normativas, en el test de la figura humana engloba las tendencias impulsivas, sentimientos de culpa, melancolía, tengo 3 años en el IMA y como psicóloga 3 años y medio, estos son rasgos de personalidad, si manejamos los resultados de ambos test, esta persona se encuentra en un estado de animo bajo, baja autoestima, se encuentra ansiosa, nerviosa, el adecuado del manejo de las normas y que tiene valores bien asentados, no se sale del deber ser, sentimientos de minusvalía siente que no puede salir adelante, siente desconfianza, siente que no tiene alguien que la ayude, infantilismo se refiere a que no sabe recibir el amor y no sabe como recibir de otra persona, actitud critica es una actitud defensiva, el desajuste emocional moderado es cuando existen síntomas por parte de la persona producto del hecho vivido, cuando la persona se encuentra ansiosa y no podemos hacer nada a nivel terapéutico lo enviamos al psiquiatra para que le refiera fármacos, cambiar esos procesos de auto concepto que tiene esa persona y para ayudarle a salir de ese momento de minusvalía y evitar la depresión, a esta persona se le hizo seguimiento y control psicológico, asistió tres veces y se le aplico la terapia cognitivo conductual para que bajara esos niveles de ansiedad y ayudar a elevara el autoestima, cambiar o modificar esos sentimiento de minusvalía, ella asistió conmigo, se le dio de alta por cuanto el control había terminado, ella era colaboradora, no se si asistió a la evaluación psiquiatrica, la evolución en las consultas para el momento tres consultas es muy poco sin embargo se mostró optimista y dispuesta a mejorar y salir de la situación que se encontraba, ensimismada en el proceso judicial, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “para el 14/08/2012 tenia 1 años y 4 meses en la institución, tenia como 4 meses de graduada, depende de la psiquis de la persona, si es cambiante o si tiene una disposición bien estructurada de la persona debe tener un tiempo que depende de la persona para determinar un desajuste, una persona puede sufrir un trauma emocional en un periodo de 10 días, entre las características que presento no quiere decir que pierda el juicio por el hecho de la minusvalía y producto de eso es que existe la desconfianza en la persona, si he tenido caso donde se recuperan pronto o tardan en la recuperación, tres sesiones son muy pronto por la cantidad de personas que atendemos, se demostró que la persona tenia esa minusvalía, esa desconfianza y esa ansiedad producto de ese hecho de violencia, producto de la misma violencia empieza a modelar como mecanismo de defensa a través de la defensa, aproximadamente 10 sesiones dependiendo de la evolución de la persona, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “cuando hacemos la evaluación le preguntamos los hechos y los datos de recopilación, se toca el tema respecto al tema del hecho y luego se aplican las pruebas; para el momento recuerdo que la victima manifestó que había sido victima de violencia sexual en varias oportunidades, que estaba implicado en hechos delictivos de picar carro y ella desconocía de la persona con quien convivió mas de 10 años, es lo que recuerdo de ese relato; ella manifestó que lo hacia portando arma, y el la apuntaba con el arma durante el acto sexual, es todo lo que recuerda, es todo.

2.- En cuanto al informe realizado por la LIC. YESENIA HERNÁNDEZ, al ciudadano acusado JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, depondrá la LIC. MICHELLE VERA, de conformidad 337 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 06-02-2015, en virtud que la experto que lo realizó se encuentra de reposo medico, por lo que se le cede el derecho de palabra: “Para el momento de la evaluación el ciudadano presenta características de personalidad tales como capacidad de integración y concentración, adecuado manejo de la relación afectiva con el medio ambiente, adecuadas relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, deseos de realización, capacidad de asociación, posibles problemas de afectividad, evasión a las tendencias normativas, reserva, desconfianza, prudencia, tendencias agresivas y ambiciosas, deseos de agradar, posibles sentimientos de culpa, despotismo, prepotencia, ansiedad, inseguridad, posibles dificultades para manejarlos impulsos, tendencia al egocentrismo, sensibilidad a las criticas, falta de madurez, represión secundaria, rigidez, posibles dificultades para tomar decisiones propias, su perfil se encuentra dentro del rango de desajuste, conductas disruptivas que no son propias del ciudadano, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “Los test que se utilizan son los mismos tanto a victimas como a victimarios, se aplico test de walter y figura humana, necesidad de destacarse que hace las cosas con sentido de ser aprobado, se trata de un perfeccionismo de la persona, para que los demás me apremien, con relación a lo que quiera realizar en el momento, tendencia a la melancolía quiere decir que tienden a recordar episodio de tristeza, es una persona que se distrae fácilmente, debilidad y deseos de realización, para el momento su energía vital eran débiles, son metas que hacen lo posible por conseguir, falta de madurez es que la persona desconoce como expresar los sentimientos, en cuanto a la edad y como se maneja la persona a nivel familiar, a nivel social, evasión a la tendencia normativa es que le cuesta acatar normas, que tenga problemas con autoridad, que no cumple con la actividad que se le asigne, le cuesta relacionarse con otras personas, eso es la reserva, tendencias agresivas y ambiciosas son productos del mismo deseo de destacarse de obtener un premio, en cuanto a la tendencia agresiva es una persona compulsiva y maneja la agresividad como mecanismo de defensa, no confía en los demás, recelo, reserva y sensibilidad a la critica, si pudiera desencadenar un hecho de violencia, puede reaccionar de forma violenta ante la critica de los demás, la persona reprime ideas, sentimientos de las cuales fue victima en un momento de hechos recientes o antiguos, rigidez se refiere a la misma evasión a las normas, que le cuesta relacionarse con los demás, no existe una disposición de relacionarse con los demás, como conclusión desajuste emocional moderado producto de esa misma violencia se recomienda la evaluación psiquiatrica para descartar algún trastorno de la personalidad, la persona si no ha recibido atención psicológica no podrá solucionar o controlar la ira, porque existe esa debilidad emocional, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Esas características que presento en esa oportunidad pudieran reflejarse debido a la función en su trabajo, debe ser porque el es así, esas características son propias de el ya sea que las haya aprendido en el trabajo o que son intrínsecas de el; En este estado la Defensa toma la palabra y expone: “Solicito que la psicóloga Yesenia Hernández para ser interrogada con relación al informe realizado, siendo que la misma fue quien entrevisto al ciudadano José Fernando Garrido, y nos puede explicar como llego a esa conclusión y la recomendación que requiere evaluación psicológica y psiquiatrica, solicito que nos de una explicación amplia al momento de la evaluación y la necesidad que tenia mi defendido por el problema psicológico que tenia, porque se atiende a la victima y no al imputado, que ella hizo”. DE SEGUIDAS, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO, QUIEN EXPONE: “La psicóloga presente practicó la evaluación a la victima, mas en este momento esta deponiendo en relación a lo que practico la licenciada Yesenia Hernández. DE SEGUIDAS, EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Vista la solicitud que ha hecho la defensa en este acto relativa a la necesidad que sea la psicóloga Yesenia Hernández quien deponga ante este órgano jurisdiccional en relación, al contenido del informe psicológico de fecha 14/08/2012 practicado al acusado José Fernando Garrido Márquez, quien aquí se pronuncia debe declarar SIN LUGAR dicho pedimento, toda vez que la Licenciada Michelle Vera Psicóloga adscrita al IMA, en base a la profesión que ostenta y cargo que ostenta ante ese organismo público ha establecido los resultados de dicha evaluación conforme a sus conocimientos científicos, en razón de ello, con tal declaratoria, estima quien aquí decide, que en nada se violenta el derecho a la defensa conforme lo decide el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante, aun cuando este Órgano Jurisdiccional no ha entendido uno de los requerimientos realizados por la defensa técnica, procede en honor a la verdad conforme a la facultad que me otorga el Texto Adjetivo Penal, establecido en el articulo 342 ordenar como nueva prueba para ser incorporada en el contradictorio resultados de la información que procede a realizar en esta misma fecha este tribunal al IMA, relativa si ante ese organismo posterior a la fecha 14/08/2012, el ciudadano José Fernando Garrido Márquez, le fue otorgada citas para realizar apoyo psicológico y aun cuando no fuere el caso si este acudió voluntariamente a dicha institución requiriendo del mismo, así se decide; es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “Nosotros le recomendamos a la victima y al victimario que continúen con el apoyo psicológico, le hacemos el seguimiento si la persona tiene la disposición de hacerlo, si no se le hace el seguimiento; ellos no tienen acceso al informe psicológico, le decimos de manera de recomendación, la psicología es de forma voluntaria; informamos de forma verbal si necesitan el apoyo psicológico o evaluación psiquiatrica, nosotros de forma obligatoria le damos la recomendación; si de manera obligatoria les informamos de la recomendación y hacemos la prescripción e informamos al paciente; dependiendo de las características de el estado emocional del paciente se le recomienda seguir con la evaluación psicológica se hace de forma verbal, no existe nada escrito, no se deja constancia de que se le informa a los pacientes, es todo.

3.- Seguidamente, en fecha 12-02-2015, se evacuo la testimonial del ciudadano DANIEL FERNANDEZ. titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.151, de ocupación u oficio: Medico Forense, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “esta experticia fue realizada el día 10/08/2012, a la ciudadana Faridys Eosanya Mejías, la experticia se deja constancia de Evaluada físicamente le lesionada encontrándose sugilaciones peri areolares en ambas mamas. Contusión equimotica en cara interna de ambos muslos, contusión en ambas muñecas, Lesiones Leves, Tiempo probable diez (10) días, a partir de la fecha del hecho, con cinco (05) días de incapacidad para el desempeño de sus labores. Ginecológico: congestión de mucosa vaginal, desfloración vaginal positiva antigua en hora: 11-1-3-9, según esferas imaginarias del reloj. Ano rectal: congestión de mucosa rectal reciente, borramiento de pliegues anales en hora 12 y 6 según esferas imaginarias del reloj sugestivo de trauma anal antiguo. Y se concluye como trauma sexual reciente, desfloración vaginal antigua, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “La evaluación se realizó física y vagino-ano rectal, se le hace a todo paciente que ingresa, sugilaciones peri areolares en ambas mama, son lesiones de piel que se producen por la succión, se conocen como chuponazos alrededor del pezón, de la aureola, generalmente ellas van cambiando de color con el pasar el tiempo, pero ello se comporta igual que la equimosis, ella va degenerando de color a medida que pasa el tiempo, era en ambas mamas, contusión equimotica es extravasación de sangre por una ruptura de efecto mecánico, como un golpe, una caída, si no hay herida que salga la sangre se forme una coloración negrusca, es una contusión de partes blandas, todo efecto mecánico que incida sobre esa zona como un golpe, una presión, una caída, la diferencia entre un hematoma y una equimosis, un hematoma es una colección de sangre en una cantidad acumulada, y una equimosis se infiltra dentro de la piel y da una coloración que va cambiando con el tiempo, se concluye como lesiones leves, a nivel vaginal la mucosa normalmente tiene una coloración rosada, cuando hablamos de congestión es por hay un proceso inflamatorio que esta tratando de cambiar la coloración, se produce por una relación sexual, por un trauma, por una toalla sanitaria, una irritación, normalmente toda mujer que no ha tenido coito tiene un himen y que con los efectos mecánicos se va rompiendo y hay diferentes tipo de himen y evidentemente esa membrana con los efectos de la relación sexual ella se tiende a agrietar y uno se refiere a una hora 11 en el reloj nos ubicamos ya que es circular, igual a un reloj y la ubicamos según las agujas del reloj, en esa membrana se puede romper y da una silueta, no se ve continuidad de la membrana, quiere decir que hay un desgarro, eso puede indicar una relación normal, eso lo que indica la ruptura en esas zonas, esa persona ha tenido coitos vaginales con frecuencia, una de las causas de la congestión de la mucosa, el trauma sexual, la presencia de prurito vaginal como flujo vaginal, eso irrita y cambia el ph de la vagina, el hecho que se rasque ya que produce escozor eso congestiona la mucosa, la mucosa rectal es de color rosado menos intenso, en el recto tenemos la mucosa rectal interna y externa, aca hacemos relación a la mucosa rectal externa, pudiera estar presente un trauma sexual, por prurito, hay borramientos de pliegues anales, por lo que se dice que esta en presencia de un trauma sexual antiguo, quiere decir que tiene mas de 8 días, si fuera reciente presentara otras características, no recuerdo a la paciente, este caso es del 2012, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “cuando yo concluyo que hay un trauma sexual anal reciente lo hago por la congestión que se presenta en esa oportunidad, no estoy diciendo que si tuvo una relación sexual reciente, eso es un trauma un choque entre dos objetos; hay borramientos de pliegues que es producto de un trauma sexual anal antiguo, si uno se raspa eso es un trauma, la congestión de la mucosa puede producirse por múltiples causas, antiguo se refiere a después de 8 días del trauma, si es reciente el daño, se describe como una zona de mucho dolor, dependiendo de la violencia, de la violencia empleada, puede haber sangramiento en la zona, puede estar caliente, si seria muy antiguo, tengo 18 años como medico forense, si es frecuente que un hecho violento presente estas características, también hay casos que se presenta hechos punibles, por eso es importante saber la cronología, para saber si es viejo o es nuevo, si el hecho ocurrió dos días antes se evidenciara las lesiones, Según esto no hubo un hecho violento en menos de 8 días, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “Como médico tengo 25 años y 18 años en la institución, no se puede determinar el tiempo en que ocurrió la sigilación, en relación a la parte ginecológica la congestión de la mucosa dentro de la criminalistica hay un principio de reciprocidad de caracteres eso indica que hay objetos que dejan huella y que uno puede determinar si una sugilación fue hecha por una correa o por un objeto cilíndrico, en el área ginecológica es un área virtual cerrada, que es hueca por dentro, no puedo decir si fue ocasionada por un pene, por autolesionismo, la congestión es una zona un poco mas roja de lo normal, hay una congestión porque cambia el tono de color, dentro de las características mecánicas una irritación por una toalla, la persona tiene prurito, se rasca y se puede producir una congestión, un acto sexual no consentido la lesión es mucho mayor, puede haber mucosa lesionada, en este caso no puedo decir que fue un pene que lo causo, en esta caso el área ginecológica hay que tener mucho ojo clínico; A través del principio de reciprocidad como experto en el presente caso conforme a los resultados y características de la evaluación no puedo establecer si fue sido sometida a un acto sexual violento como tal o no, de acuerdo a los principios no lo puedo establecer si fue una relación sexual consentida o no; pudiera ser victima de una violencia sexual, dentro de la gama de causas que pueden llevar a una congestión de la mucosa rectal u vaginal se encuentra el autolesionismo que la persona se rasga por efectos mecánicos, tenemos la parasitosis que produce una lesión en la mucosa rectal, puede estar la penetración de un objeto mecánico o biológico, hay una gama de causas, la congestión es un signo clínico de algo reciente, con las características esta dentro de las posibilidades de que haya habido un trauma sexual, es todo.

4.- De igual manera, en fecha 12-02-2015, se recibió la testimonial de la ciudadana YURUANY MORENO GARCIA. titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.856, de ocupación u oficio: Psicóloga, Adscrita a la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “La ciudadana Faridys me fue remitida por la fiscal 24° del Ministerio Público, el proceso de evaluación duro 6 sesiones, la primera se realizo la entrevista, cabe destacar que la primera entrevista la ciudadana se había mudado a casa de su mama, a pesar de que el ciudadano fue sacado de la casa, ella sentía temor ya que alrededor de su residencia estaba rodeada de los familiares de el imputado, yo la entreviste pasado varios meses de la denuncia y la señora tenia llanto fácil, dificultad para conciliar el sueño, mucha ansiedad, mucho temor, casi no podía hablar, ya que el ciudadano era funcionario policial, en ese momento estaba de vacaciones y en un arreglo con la jefa le dieron sus vacaciones y recibió apoyo por parte de sus jefes, se aplico una escala de gravedad de estrés postraumático y reflejo como resultado un trastorno de estrés postraumático grave, ya que había un mes y todavía se exacerbaba la ansiedad de la victima, ella relato que tenia una relación concubinaria con una persona mas joven de ella, ella manifestó que ella observo que entraban vehículos y le entro curiosidad, vecinos estaban colectando firmas para que salieran del lugar ya que los familiares de este y el metían carros en su casa, a raíz de esa irregularidad ella asocia esas agresiones físicas y verbales de su pareja, ella refiere que fue victima de abuso sexual, un día de los enamorados el la cito a un hotel y cuando ella entro a una habitación estaban otras personas para tener relaciones sexuales y ella se negó, el la persiguió y hubo un forcejeo y cuando llego a su casa no recuerdo si fue después de ese momento que el ciudadano la abuso sexualmente por vía anal, ella tenia dificultad para conciliar el sueño se relaciona con las imágenes que venían a su mente de la agresión, estaba muy hipervigilante, ella me reporto que días antes a esa entrevista en la casa de su mama se había llevado sus perritos, alguien estaba en la puerta y los perros hacían gestos cuando su pareja estaba cerca, tenia una situación extrema de vulnerabilidad, y eso es un indicador de hipervigilancia, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “se aplico unos sistemas de evaluación, la entrevista clínica es un instrumento utilizado por los psicológicos que se indaga en los datos personales, datos biopatograficos, la denuncia formulada y datos relevantes de la vida de la persona, su área afectiva, laboral y las preguntas que nos den luces de la personalidad, el cuestionario autodiagnóstico de violencia de genero que no esta avalado a nivel internacional pero sirve de orientación a los psicológicos, la escala de gravedad de síntomas del Trastorno de estrés postraumático, es una escala valorada a nivel internacional que determina si hay un estrés postraumático si es leve, moderado o grave, en este caso resulto ser grave, el cuestionario se aplica para evaluar la situación de la persona, ese cuestionario no esta validado a nivel internacional, es un cuestionario que no se ha adaptado a la realidad de los venezolanos, lo utilizo para evaluar a la persona, tiene 25 preguntas y como reacciona ella ante la agresión, eso me permite evaluar la clínica y los hechos, el trastorno de estrés postraumático puede ser leve, moderado o grave, esto es un trastorno que ocurre cuando la persona es sometida a una situación de estrés, puede ser por una violación sexual, un evento, un trauma es una situación que la persona no sabe como reaccionar ante una situación, el estrés es porque la persona genera unos síntomas conductuales, emocionales y cognitivos, estos tienen que ver con los sentimientos, toda persona que tiene un trauma por lógica su organismo reacción de determinada manera, eso por lo general eso puede durar 8 días, al pasar un mes podemos llamarlo trastorno de estrés postraumático agudo o moderado, y el trastorno de estrés postraumático se determina con síntomas mas de dos meses y medio, hipervigilante, hiperactividad que es una reacción exagerada ante una situación, esta el pensamiento que cierra los ojos y parece que tuviera viviendo el hecho, evita salir, evita relacionarse con el medio, esto es un conglomerado de síntomas que determina un trastorno de estrés postraumático, la impresión diagnostica de estrés postraumático crónico porque ya había pasado mas de dos meses y los síntomas persistían, a pesar de haber pasado esta situación su temor mas grande era que pudiera pasarle algo porque el ciudadano era funcionario, para el momento que la entreviste ella se encontraba con los familiares maternos, ella prefería estar con su mama que estar en su casa de su propiedad, en ese traslado le genero mas seguridad, ella se va a la casa de su mama, tomas las vacaciones y esto genero tranquilidad, en su trabajo fueron comprensivos con ella y su mama la apoyo, los síntomas eran cognitivos, emocionales, ella decía que la persona era mas joven que ella, buen mozo, con la que pensaba pasar su vida, para el momento de la evaluación tenia 49 años, tenia hijos adolescentes y mayores, ella se vio afectada por todo lo que implica la denuncia y lo vivido, en ese momento le costaba sentarse por las heridas que había sufrido a nivel vaginal, su familia le daba la contención, cuando el desajuste es grave que la persona no se baña, no se arregla, desde el punto de vista laboral y familiar le sirvieron de apoyo, y el diagnostico es porque no cesaban los síntomas, se recomendó psicoterapia que es un proceso que se requiere 6 meses mínimo con un profesional de la psicología para restaurar la autoestima, a raíz de esta situación los planes de vida le cambiaron, tenia que reajustar su vida tenia que hacerlo con una profesional, no le hice el seguimiento, ella como trabajadora de la gobernación del estado tenia acceso a los entes gubernamentales, ella no necesitaba referencia, mi labor fue hacer el informe, ella manifestó el interés en su casa, ella acepto que necesitaba la ayuda, si quedo claro en las 3 sesiones que requería esa atención, en el momento de la entrevista el ciudadano no estaba privado de libertad y ella tenia temor de que el se le presentara a su casa o a donde su familia, no habían elementos de manipulación, el examen mental se observo que había muy poco arreglo personal, se notaba el afecto resonante de lo que le pasaba, el llanto se hacia mas incontrolable y el afecto estaba siendo resonante con la situación planteada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “A través del cuestionario no esta diseñado para saber si la persona esta mintiendo o no, esta diseñado para evaluar como percibe la persona su situación, ayuda a contrarrestar el relato de los hechos, mas lo que reporta el cuestionario, según el cuestionario ella percibía mucho peligro, a pesar de que había pasado tiempo del hecho, y que estaba con su familia, los síntomas persistían en el tiempo, y ella percibía que era grave, ella presentaba mucho temor, fue la intensidad de lo que vivió, le costaba mucho aceptar que las cosas no se van a repetir, es un cuestionario autodiagnóstico, si se puede determinar si una persona esta simulando un hecho, no puedo decir si la señora mintió o no en su relato, no conozco el espacio de la vivienda, no pudo haber una simulación de un hecho a través de la entrevista y las pruebas realizadas, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “si pude determinar que el resultado obtenido fue producido por el hecho que le causo el ciudadano José Garrido, todo estaba relacionado con el hecho en concreto, guarda relación directa con la denuncia, es todo.

5.- Asimismo, en fecha 12-02-2015, se evacuo la testimonial de la ciudadana FARIDYS EOSANYA MEJIAS. titular de la cédula de identidad Nº V-7.215.242, de ocupación u oficio: Secretaria, residenciada en Maracay, quien es VICTIMA en el presente caso y es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Estaba cansada de los maltratos y me violaba cada vez que le daba la gana me agredía insultándome, maltratándome verbalmente y lo ultimo eran las violaciones, habían muchas maneras de que callara por miedo, lo comente, conseguí ayuda, físicamente estaba agotada, no rendía en el trabajo, me sentía humillada, desvalorizada, tenia el cabello largo y me lo corte y andaba con una gorra, una vez me amenazo con una pistola y me dijo que el de la cárcel podía salir pero yo del cementerio no, yo le dije que me iba a salir de la casa porque las cosas se estaba saliendo de las manos, hable con el jefe de el y me entreviste con el secretario de gobierno en la gobernación y el me dice que quien era el jefe inmediato y me reuní con el asesor del secretario de gobierno y el comisario, le mostré unas pruebas de lo que estaba pasando en mi casa y le dije que tenia miedo de lo que estaba pasando y le pedí que lo mandara lejos, le dije que en la casa hay robo, hay cosas que estaban pasando, llegan carros, camionetas, poniéndome en contra de lo que estaba pasando las agresiones hacia mi eran mas frecuentes, el me dijo que como jefe el no podía hacer nada, el tuvo un compañero que estaba pasando por un problema y hable con el y mato a la esposa, a la semana siguiente el llega a la casa muy agresivo porque llegaron a sus oídos lo que estaba pasando, el día domingo 05/08/2012 llegue a la casa en la tarde y consigo a el y su familia, la casa estaba súper sucia y no me gusta tener gente en la casa, le reclame que que hacían ellos allí y que yo no los quería ver ahí, se fueron todos, el me reclama que porque me lucia delante de su familia, yo me fui al cuarto y empezamos a discutir fuerte, me empuja a la cama y el empieza a halarme la almohada y me batuqueaba fuerte y me agarra las muñecas y entonces vuelvo a caer en la cama, luchamos, quede de espalda y empieza a meter las manos por las nalgas, me abre las piernas y me mete la mano completa por el recto, con una mano me agarra la boca y no podía defenderme, y con la otra mano sentía que me iba a destrozar por dentro, no se cuanto tiempo duro, después me penetro, no se si fueron minutos u hor5as, el se levanta y me escupió por detrás y me dijo ya termine perra, me quede en la cama, no me bañe y llore hasta que amaneció, me vestí y me fui a la casa, llame a la dra. Ruth Rodríguez y le dije que iba a denunciar, llame a todo el mundo no podía caminar ni orinar, no puedo tener una relación sexual después de eso, eso quedo sensible, no fui a dormir a la casa y me llamo que fuéramos a comer en la casa y habláramos como si no había pasado nada, el día 06 no fui a la casa, el día 07 no me aceptaron en el trabajo y me mandaron para mi casa, me quede donde mi mama, el miércoles me sentía un poco mejor y me sentía apoyada, el jueves temprano fui y puse la denuncia, el viernes me vio el medico forense y me dijo que si lo había denunciado, de ese momento no tuvimos mas contacto, no me ha abusado sexualmente, mas loa psicológica siguió, en la casa no dure mucho tiempo, después de la denuncia no fui a dormir mas ahí, en esa casa estamos rodeados de las casa de su familia, el me tenia una guerra psicológica, escuchaba los disparos, el jefe de guasimal me acompañaba a darle comida a los animales, cuando volví ya no tenia ni ropa en la casa, no tenia a que regresar, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “el domingo 05/08/2012 fue la violación, el me penetro con su pene por detrás, esas violaciones ocurrieron varias veces, el me obligaba aunque yo no quería, eso empezó en marzo y abril de ese año 2012, el me obligaba en el hecho que no quería estar con el, no había amor, una persona que te maltrata, no te respete, ni te valore no tiene porque llegar al acto sexual, llegaban momentos que el se sentía bien viéndome llorar y se sentía fuerte, si me enfrento a el no me habría pasado esas cosas, pero le tenia miedo, recibía llamada telefónicas y me amenazaba y me decía que me fuera de la casa en sana paz, que lo que quería era que me fuera lejos, otras amenazas era que si me llevaba algo de la casa me abstuviera a las consecuencias, yo tenia unos animales y muchos me los envenenaron y me le quitaron la cabeza, la ultima vez los animales que quedaron los rescataron de madre vieja, cuando el termino me dijo perra, cuando estaba en ese acto me preguntaba si los hombres que había tendió me daba duro como el, me decía dale puta dale, imagínate cuantos hombres hay aquí puta, teníamos una relación estable de hecho desde el 2001 hasta el 2012, siempre fue una relación estable, empezamos a vivir en casa de mi mama, vivimos ahí 8 años, vivíamos mis tres hijos, mi mama y yo, tengo 2 hembras y un varón, de allí estuvimos una separación pero hacíamos mercado juntos, salíamos juntos, porque tuvimos un problema con mi hija mayor y el prefería quedarse en la otra casa para no quedarse en la casa de m i mama, nos mudamos a guasimal en una casa rural, vivíamos solo nosotros dos, alrededor hay ranchos que vive la familia de el, a raíz de los hechos del 05/08 el ginecólogo me explico que la parte del recto y la vagina hay una división y eso quedo sensible y del golpe se me hizo un acceso y después que se cura quede muy sensible que al evacuar me duele, me vienen el periodo me duele, hay algo ahí que me duele, eso venia pasando y quede así porque cuando hay una violación eso esta seco y si no hay estimulación toda la fuerza maltrata, eso va dejando una lesión, hasta la fecha estoy así, tengo control ginecológico, tengo un tratamiento que si tengo el periodo no durar mucho tiempo con la toalla, lo mío es psicológico porque eso esta tan sensible, me da pena con el ginecólogo y me da asco a mi, mi recto perdió los pliegues y nunca sano ni quedo del mismo color de mi piel, si duro tiempo sentada, eso se inflama y se pone de otro color, parece una herida que se pueda reventar, tuve control psicológico en el IMA con la Dra. Andreina Marcano, me hice evaluación psiquiatrica y fui varias veces me lo hicieron el seguro social de caña de azúcar, no puedo dormir de noche, pensando, me da miedo y siempre escucho las motos que entran al callejón y siempre estoy esperando que algo malo me pase desde ese día, me indicaron pastillas y yo no las tomo, me pongo a leer o a jugar barajas en el teléfono, hasta que me duermo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “después que nos reconciliamos duramos 3 años, vivimos esos 3 años en guasimal, en nuestra casa, la casa de los dos, el compro el terreno y yo por medio del gobierno logre que me hicieran una casita rural, el terreno a el le costo 5 bolívares, las heridas y el maltrato me duro desde el 05/08 hasta el día de hoy, eso no se borra, la cicatriz del ano todavía la tengo, los últimos meses que convivimos de 4 meses antes del mes de agosto el comenzó a transformarse, tenia fotos y videos, pero no tuve ayuda de nadie, porque le tomaba fotos a lo que pasaba en mi casa, en mi casa picaba carros, la casa tiene un patio, si le comente los hechos del escuartizamiento de carros y de los que me paso, si comente con alguien esos hechos, si pedí ayuda al comisario y al inspector y no me ayudaron, si había tenido relaciones sexuales anales como dos o tres años antes, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “Tenia moretones en las nalgas, en el entrepierna, en las muñecas y en los senos tenia moretones, la lesiones de los senos me lo ocasiono en la lucha en la cama, no se si fue cuando me apretó, era una lucha a muerte, no recuerdo bien, el me penetro por el recto, no hubo otra penetración, ese día fue por el recto, el me penetro con su miembro, con su pene, no utilizo otro objeto, el me penetro con la mano por el recto, primero me metió la mano y el pene, no había mas nadie en el inmueble cuando ocurrido el hecho, el medico forense cuando me evaluó me dijo que si el estaba detenido, le dije que no y me dijo que debería por como estaba, el me mando a quitar la ropa me acostó en la camilla y me toco en el pecho y me dijo que si me dolía, y llamo a la enfermera y fue anotando y después me volteo de espalda y me evaluó toda sin ropa y sin nada, el 05/08/2012, no era la primera vez que me penetraba vía anal, sucedieron varias veces esporádicamente en el transcurso del mes, el me penetraba por detrás y me terminaba en la vagina, pero ese día no me penetro por la vagina, paso en los días después del 14/02/2012 y el me va a buscar a casa de mi mama y me dijo que fuéramos a cenar, nos metimos en el reloj, es un hotel frente a parque Aragua y me dice que me tiene una sorpresa, cuando el abre la habitación habían como 4 o 5 hombres desnudos, y Salí corriendo y me senté enfrente del hotel, y espere que saliera y el me dice que cual es la bulla que esa era una fantasía, y se lo comente a una compañera, yo le conté a mi hija Arlenis Solano lo sucedido ese día, yo omití por pena no se fuera ella a regresar, le conté pero no los detalles, el comisario de guasimal sabia cuando le lleve la denuncia el me dijo que el estaba al tanto de lo que sucedía con los carros pero no de lo que me pasaba a mi, es todo.

6.- Ahora bien, en fecha 19-02-2015, se recibió la testimonial de la ciudadana JOSMAR MALVARIS GARBOSA PEREZ. titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.996, de ocupación u oficio: Secretaria, residenciada en: Maracay, Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “no tengo conocimiento de nada, ella es una compañera de trabajo, hace poco solicito una comisión de servicio, escuche que tenia inconveniente con este señor pero no tengo conocimiento de nada, solo se que estaba en este proceso, es todo”. Vista la manifestación de la testiga que no tiene conocimiento de los hechos, se le informa a las partes que no pueden hacer preguntas que no vayan dirigidas a la declaración que acaba de dar. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “ella era compañera de trabajo en la gobernación del estado Aragua, en la oficina de centro de copiado en la oficina de secretaria general de gobierno, yo tengo cargo de supervisora, ella fungía funciones de recepcionista y su cargo era de secretaria, no era su jefa, conozco a la señora Faridys desde que entre a trabajar en la gobernación desde el 23/10/2007, cuando yo llegue ya ella estaba trabajando allí, ella estaba en la oficina de copiado en comisión de servicio, y Pidió que la trasladaran a su puesto que es dirección de prefecturas, no recuerdo cuando pidió ese cambio, éramos compañeras de trabajo, una relación laboral, es inevitable que uno no escuche que si un permiso para venir para aca, y un inconveniente con este señor, ella conversaba en la oficina tenia entendido que era su pareja, lo vi una vez que fue a solicitar unas copias, y la señora Faridys estaba de reposo, en el centro de copiado en el año 2008 hacia aca había un encargado, hubo un tiempo que no teníamos jefe, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Un día veníamos de un evento del hotel Maracay, y nos dijeron que nos iban a llevar, nos paramos en el centro y ella se quedo en ese lugar, no recuerdo el lugar, se que se quedo en el centro de Maracay, es todo.

7.- Se recibió la declaración en fecha 19-02-2015, de la ciudadana GERALDINE SINAI SOLANO MEJIAS. Titular de la cédula de identidad Nº V-17.569.378, de ocupación u oficio: Lic. En enfermería, residenciada en: Maracay, Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Mi mamá me contó lo que había pasado, porque la notaba deprimida y no me contaba, nos distanciamos un poco porque el estaba con ella, el le había sido infiel y el se me insinuó a mi hace 10 años, mi mama vive con el desde que tenia 11 años, el me escribía mensajes de texto diciéndome que el me veía como una mujer, que si podíamos tener algo sin que mi mama supiera, Salí del cyber y me quede en shock yo lo quería como un papa, yo Salí corriendo y me fui a la casa, le conté a mi mama lo que paso, y ella no me creyó, ella me decía que estaba malinterpretando las cosas, yo me mude para casa de mi papa, ellos se separaron y después volvieron, mi mama estaba deprimida, no fue a mi acto de grado, al día siguiente la vi con ojeras, ella me contó que el la abusaba, que la forzó a ir a un hotel donde estaba un poco de hombres, le contó a mi hermana, a mi no me contó mas nada, leí el caso por Internet, ella le daba pena contarme y me entere de lo sucedido, quiero que se haga justicia, mi mama no se la pasa en actos sexuales explícitos como el lo dice, mi mama ha sido una persona ejemplar, mi mama no bebe, ni sale de noche, es amiga de sus hijas, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “Eso fue como hace un año en el mes de marzo, en el año 2014, ella me dijo que el la había abusado rectalmente, ella forcejeo con el para no hacerlo y el la forzó a hacer eso, mi mama estaba deprimida, cambio su manera de vestir, no se maquillaba, triste, no se despegaba de mi abuela, si se los pasos que ha dado mi mama en el proceso y le he dado el apoyo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Mi mamá y yo hemos sido buenas amigas, la única enfermedad que ha tenido mi mamá ha sido por depresión, y ha asistido al medico por dolores musculares, tiene un reposo desde hace un tiempo por eso, ella tuvo asesoría en el Instituto de la Mujer de Aragua, mi mamá con ese desarreglo desde hace como 3 años, tengo conocimiento del juicio desde hace un año, el año pasado, mi mama me contó lo que estaba pasando, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “Mi mamá vivió con José Fernando Garrido como 10 años, después de lo que paso con mi caso tenia 19 años, se noto el cambio de mi mama, ellos se separaron a raíz de una infidelidad de el, y ellos volvieron y se distanciaron en la manera de tratarnos a mi y a mi hermana, el se portaba agresivo con mi mamá; a el le molestaba que le mandaran mensajes de su trabajo, compañeros de trabajo, el una vez le partió un teléfono a mi mama, ellos vivieron un tiempo en casa de mi abuela, y después ellos se mudaron a guasimal, mi mama me contó que el se mostraba agresivo cuando ella le preguntaba donde estaba y con quien estaba, el es bipolar habían días que ni saludaba ni a mi mama, a veces no aparecía, después me relato el caso y que iba a denunciar, la acompañe al instituto de la mujer, el nos mandaba mensajes amenazándonos, hasta me jaquearon el facebook, ella no me contó cuando sucedió el hecho, ni que día, ella me contó que ella llego a la casa, ella se ducho, el llego agresivo quería estar con ella y ellos tenían distanciamiento, el llegaba era pegándole, le partía los adornos que tenia en la casa, el le dijo desvístete, se le subió encima, la volteo y la abuso, yo si tengo enemistad con José Fernando Garrido a raíz de que me acoso en el cyber, es todo.

8.- En fecha 20-02-2015, se evacuo la testimonial de la ciudadana ARLENYS AUDREYS SOLANO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.569.379, de ocupación u oficio: cajera, residenciada en: Maracay, Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo soy su hija y soy su amiga, ella el día que sucedieron los hechos en esa semana ella me llamaba en las noches y la sentía agitada, ella me confeso que esa noche la había apuntado con un revolver, la había maltratado y había abusado de ella, la invite a desayunar, tenia moretones, ella me dijo que iba a denunciar que había gente que la estaba apoyando, donde ella vivía con el, la acompañaba de noche, trancábamos todo para poder estar a salvo, su familia son personas amenazadoras y nos sentíamos nerviosas, ellos rondaban la casa, sus hijos, cuando no fuimos a la casa de mi abuela, le quemaron sus pertenencias y las metieron en bolsas, después de que hicimos la denuncia, el no cesaba de llamarla, de acosarla, de estar presente a pesar de que se lo prohibieron, cuando el fue a buscar sus herramientas, el empezó a ofenderme diciendo ya van a empezar las locas, a pesar de que pasaron los años, no ha dejado de amenazar a mi mama, ahorita en enero se paro una persona en una moto y dijo unas palabras y le dije que se fueran, preguntaron por faridys y dijo que se llamaba Gustavo de parte de Fernando Garrido, y dijo que el la había llamado y no contestaba quería ver como estaba, las llamadas eran constantes de varios números, mi mama no come bien, no duerme bien, mi mama duerme en un sofá, todo lo que ha pasado nos ha influenciado en nosotras, ese hombre esta loco, no sabemos si quiere hacerle daño o a cualquiera de nosotras, con mi hermana se metió en sus redes sociales y la desprestigio bastante, se le dice que no puede estar acosando y el lo hace, a cada rato pasa una moto y estamos pendiente de que pudiera ser mandado por el, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “Ella me contó en el año 2012 en agosto, no recuerdo bien, la noche anterior ocurrió el hecho, mi mama me comento que el en las noches la abusaba, esa noche anterior el la abuso, el la apunto un revolver en la boca, que abuso de ella, que le hacia la vida imposible, que a cada rato la corría, solo me dijo eso, ella me llamo esa noche la sentí llorosa, preocupada, le pregunte que le pasaba y me dijo que si pasaba algo y me lo soltó, me dijo que el le metió un revolver en la boca y abusaba de ella todas las noches, la amenazo, todos los días la corría de la casa, a mi me extrañaba porque habían remodelado la casa, y de la noche a la mañana se presento esos comportamientos, ellos tuvieron mucho tiempo de relación, como desde el 2001, estaba en el liceo, somos tres hermanos, dos hembras y varón, el vivía en la casa de mi abuela en el centro con todos nosotros, todos éramos adolescentes, la relación con el era buena, a medida que iba creciendo por el trabajo y el estudio no me la pasaba mucho en la casa, siempre había una diferencia con mi hermana, lo sentíamos como amigo y veíamos al papa que convivía con nosotros, siempre ellos discutían encerrados en el cuarto, el tiene un problema le gustaba las mujeres de burdel, el bebía mucho, cuando vivió con mi mama dejo de hacerlo, pero le gustaba esa vida de andar en bar y burdeles, las discusiones eran entre mi mama y el, el tuvo una diferencia con mi hermana Geraldine Solano, el siempre le decía que era extravagante que a cualquier hombre le gustaría estar con ella, mi hermana peleaba con su novio y el le decía cosas, después note la diferencia que mi hermana se refugio donde mi papa y donde mis primas, hubo un alejamiento entre mi mama y ella, mi hermana le contó que el se le había insinuado, y el se la pasaba en interiores sin respetarnos la cara, después me doy cuenta que mi hermana decía la verdad, después que el se fue de la casa sin ni siquiera recoger sus cosas, el le dijo a mi mamá que le recogiera sus cosas, después que el se fue busco a mi mamá, ellos establecieron una relación de lejos pero no sabia que estaban juntos, mi mama se va a vivir con el en la casa de guasimal, y ahí se empieza a ver un alejamiento de mi mama, ella se comportaba de una manera como haciendo lo que el decía, como si el la presionaba de alguna manera, hasta que paso lo que paso esa noche, fue doloroso todo lo que vivió mi mama y mi hermana, cuando a mi hermana le paso eso ella tenia como 17 años, yo me entere después mucho después, el le decía mentirosa a Geraldine y que mi mamá no le creía lo que ella decía, en diciembre de 2013 mi hermano cesar solano, tiene 24 años, el salio en su moto a la fiesta de su trabajo y como a las 2 de la mañana, sale el grupo y pararon un taxi, el espera y se pareo una patrulla como una pico, le pidieron los papeles y el explico y le dijeron que no le creían, empezaron a darle golpes, le partieron la cara, lo dejaron como un monstruo, arremetieron contra el, le dieron golpes, patadas y le dijeron ahí tienen, mi hermano no denuncio, mi hermana también fue victima de que le hicieran un montaje desnuda en su facebook y su twitter, yo tenia acceso y aparece desnuda, ella trato de meterse y no pudo, montaron fotos y fotos, no tuvieron maneras de poder denunciar porque borraron las fotos, le jaquearon las redes sociales a mi mama, en mi cuenta siempre había una solicitud nueva de alguien que se hacia pasar por otra persona que los datos eran falsos, yo tuve una cita de un psicólogo y me conseguí con una amiga de mi mama y ella me dijo que ella se había alejado de mi mama porque su esposo le había propuesto que hicieran un trío, ella se llama Leida, mi mamá ha recibido ayuda psicológica por la gente del instituto de la Mujer de Aragua, ella duerme en un sofá porque no puede dormir, no desayuna, no cena, y cuando vemos el la esta llamando, uno no sabe que hacer, como familia no hemos buscado ayuda psicológica, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Mi mamá me contó de lo que le ocurría los primeros días de agosto de 2012, ella me dijo que había asistido en busca de ayuda a la casa de la mujer con la doctora Ruth, ella apoyo a mi mama para que lo denunciara, mi mama denuncio en el Ministerio Público, no recuerdo la fecha, creo que fue al día siguiente, ella me dijo que tenia gente apoyándola y que todo estaba bien, ella me comento que todas las noches el la violaba, lo que paso esa noche creo que fue lo peor de todos los días que la abusaba, ella me comentaba que hacia sus necesidades arriba del colchón, que esa noche había sido la peor, cuando la vi tenia la cara halada, tenia moretones en el brazo y en el pecho, mi mama estaba vestida, no recuerdo bien como estaba vestida, tenia un pantalón de vestir y un suéter gris y como una bufanda, no tenia maquillaje y tenia gafas, nos reunimos en el centro comercial Galería y nos fuimos a comer en el nivel feria, no fuimos a ningún otro sitio, observe porque le agarre la blusa y ella se sube las mangas y me mostró las marcas, mi mama no presentaba ninguna patología, no tiene cáncer, no se esta muriendo, esa semana todas las noches mi mama me llamaba y la voz se le oía triste, muy caída, pero no la vi trastornada, solo esa noche que me llamo, mi mama empezó a vivir con garrido cuando yo estaba en el liceo, y vivieron como 7 u 8 años, se que el se fue de la casa porque no llego mas a la casa, después le mande un mensaje para saber que pasaba porque mi mama estaba triste, después que sucedió lo que paso el me mando un mensaje que mi mama lo había engañado, y eso es mentira, mi mama no es así, mi mama trabajaba, se iba a atender a mi abuela al centro, limpiaba la casa y esperaba a que la fuera a buscar, o el le llevaba la comida, no sabia que ellos seguían juntos después de la primera separación, mi mama me contó que ellos no habían perdido la comunicación, una vez le dije que quería hablar con el y en una oportunidad le dije que no quería que lastimara a mi mama, si viví separada de mi mama, desde el año 2009, desde hace 3 años que vivo con mi mama y recogió sus cosas y nos fuimos de la casa, el no mide las cosas que hace, una vez en mi casa el hermano de el hizo un comentario de que nadie lo quiere porque el bicho es loco, si he visto actos de violencia por parte de el hacia mi madre, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, RESPONDIO: “Si he visto actos de violencia por parte de el hacia mi madre, si fue en varias ocasiones que el le gritaba y la ofendía, no presencie ningún acto de violencia física hacia mi madre, es todo.

9.- De igual manera, en fecha 20-02-2015, se recibió la declaración de la ciudadana GLADYS RUTH RODRÍGUEZ GONZALEZ. titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.050, de ocupación u oficio: Profesora, residenciada en: Maracay, Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Hace como 2 años, yo declare con referencia a este caso, yo era presidenta de un grupo GAMA, que ayuda a mujeres victimas de violencia, fui fundadora del instituto de la Mujer de Aragua, la señora Faridys acudió a mi oficina a pedir ayuda y asesoramiento, antes del 05/08 ella acudió y le dimos un teléfono para las mujeres pudieran comunicarse, tenemos una emisora de radio, la señora me llama y fui a su casa en guasimal, le habían impuesto al señor una medida de restricción, cuando ella se fue a su trabajo alguien entro y le pusieron una pared, del lado de la señora dejaron ropa orinada, ropa en bolsas de sus prendas personales, yo acudí al comando de guasimal que siempre nos presto la ayuda, una vez fui con una persona y observe que vivía la hija de el, fuimos al comando y nos acompaño a la casa, yo trate de hablar con el en su trabajo para que el problema se resolviera porque ella tenia que estar en su casa, tengo el conocimiento porque yo anduve con ella, la acompañe a hacerse los exámenes, la acompañe al ginecólogo porque ella tenia una llaga entre el ano y la vulva porque le introdujo el arma de fuego y la pólvora le causo eso, el señor garrido realizo un acto carnal violento a la señora garrido, aparte de eso una violencia patrimonial porque según lo decidido por el Ministerio Público el violo una medida, los hechos ocurrieron porque ella me manifiesta a mi que el llego en un carro y escucha que en la maleta de un carro había una persona, el le dijo que se quedara quieta, la moreteo, le mordió un pezón, los muslos tenían marcas, porque habían fotos de esos morados, después de eso la acompañe a la casa había un candado, cuando volvimos estaba una hija de el que no vivía hay, es tanto así que faridys y yo hablamos con la muchacha para que se saliera y pudiera sacar sus pertenencias, cuando íbamos saliendo unos familiares de el disparando hacia arriba, una vez fui a la casa de ella y habían pajaritos sin cabeza y unos perros sin cabeza, unos perros que ella tenia recuperados, no conozco al señor garrido, conozco a mi amiga y tiene 3 años sufriendo, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: “Soy la presidenta de la Gran Alianza de Mujeres de Aragua, en ese momento no trabajaba en el IMA, ayudaba a la presidenta del IMA, si ella estuvo en control en el instituto de la mujer de Aragua, le hicieron tratamiento psicológico, si le prestamos la ayuda, cuando ella acudió a mi cuando ocurrió el hecho, o en el momento reciente antes de ocurrir el hecho, ella me dio detalles, el llego de manera violenta después que hablo con su jefe, esa noche estaba disgustado, la violo, primero le coloco la pistola por sus partes intimas, y luego la violo con su miembro en su trasero y en su vulva, luego la mordió en un seno que casi le arranco el pezón, y tenia moretones en todo el cuerpo, doy fe que vi las lesiones, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Yo acompañe a la ciudadana cuando la fiscal del Ministerio Publico Barroso le mando a hacer una evaluación forense, no recuerdo la fecha exacta, no pude entrar cuando la evaluó el forense, si tuve conocimiento del resultado forense, porque yo tengo el expediente, lo que recuerde es que presuntamente hubo una violación, la señora faridys se reunió conmigo al día siguiente de los hechos, el 05/08, hace tres años, no recuerdo muy bien, ella acudió a nuestras oficinas ubicadas en la avenida principal del hipódromo, N° 10, si estaba acompañada con otra mujer de nombre Anny Santos, no tenia conocimiento del escrito manuscrito que riela del folio 24 al 27 del expediente, que presento la señora faridys, es todo.

10.- Asimismo, se incorporo como prueba nueva en fecha 20-02-2015 la declaración de la ciudadana YENNY ALBARRAN. titular de la cédula de identidad Nº V-9.480.189, de ocupación u oficio: Medico adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, residenciada en: Maracay, Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y se le pone de vista y manifiesto el Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. Daniel Fernández, de fecha 10/08/2012 y previo juramento expone: “Hay dos tipos de evaluación, una física, que se observan unas lesiones en las mamas y a los muslos; cuando se habla de contusión equimotica son morados que se causa a raíz de los rompimientos de los vasos, cuando hablamos de sugilación se habla de una presión de una zona, lo que se conoce como chupones, lo que se llama succión, se rompe los capilares, se rompe la piel y se produce la coloración violácea, a nivel vagino rectal: se observa una congestión que no es mas que un enrojecimiento de la zona ya puede ser por fricción o por un rascado, o por roce de una ropa intima de la persona, habla de una desfloración antigua que fue producida con mas de 7 días, a nivel ano rectal cuando hablamos del ano se encuentra una serie de radiados, el esfínter mantiene esa zona cerrada, si ese esfínter se puede romper por introducción de un objeto a repetición se borran los pliegues, es todo. NO HAY PREGUNTAS POR PARTE DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. A PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “Cuando ha habido traumas frecuentes por presión a nivel de ese esfínter ya puede ser por coitos anales a repetición y se pierde la coloración rosadita que tiene, esa región se borran los pliegues, si ese esfínter abre de forma brusca se va a romper, pero si se ha realizado dilataciones y pierde su elasticidad y tonicidad, igualmente se borran los pliegues anales así sea en una relación sexual consensuada, en cuanto a la ubicación según las agujas del reloj va a depender de las zonas que mas sufrieron un trauma en determinado momento, se deja ver que es un trauma sexual antiguo, pudiera haber un trauma antiguo y trauma reciente, pero en este caso habla de dos borramientos en caso 12 y 6, se presume que la congestión de la mucosa es en toda la zona, se pudiera colocar por zona, se establece un patrón de que un trauma antiguo es producido mayor a 8 días, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, REPONDIO: “Puede determinarse en la evaluación el tiempo que tenia esas sugilaciones en las mamas, se toma en cuenta la coloración de la lesión, cuando tiene pocos días de producidas tiene un color violáceo, cuando pasa los 10 días se torna verdosa y después cambia a amarillenta, eso va a depender del medico, si el coloca sugilación es porque esta en el rango de los 8 días, en cuanto a la contusión en las muñecas y en los muslos, la contusión equimotica es producidas por presión, fuerza, sujetar, se presiona los vasos sanguíneos y se rompen los vasos capilares, por la región anatómica donde se presenta se pudiera decir que la persona estaba en una posición en que la persona esta sujetando las muñecas, esa persona fue sujetada a ese nivel, conforme a las características de la contusión equimotica estaba dentro de los 8 días, la congestión de mucosa rectal reciente se produce ya que si el ano es sometido a manipulación, presión o a fricción de la zona, por las máximas de experiencia según lo especificado pudo haber sido introducido un objeto con frecuencia e intensidad, pero pudo ser por los mecanismos de presión, se puede notar un enrojecimiento de esa zona, si estuviéramos una equimosis se pudiera decir que la otra persona trato de cerrar, no podemos decir que tipo de objeto lo ocasiono, el paso de un pene pudiera ocasionar la congestión de mucosa, el ano no esta preparado para que se introduzca un objeto, eso es contranatura, el paso con un arma de fuego dependiendo de la fuerza o intensidad si la presión fue mayor debería encontrase fisuras o desgarro en la zona, los nudillos pudo haber causado o los dedos pudo haber causado la congestión de la mucosa, concluyo que la congestión de la mucosa pudo haberla causado por un mecanismo de fricción, es todo.

SEGUIDAMENTE, EN FECHA 20-02-2015, SE INCORPORAN PRUEBAS DOCUMENTALES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en:

1.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: practicado a la ciudadana FARIDYS EOSANYA MEJIAS, de fecha 10/08/2012, suscrito por el Dr. Marco Ayo Ríos, titular de la cedula de identidad 5.270.151, quien para el momento de la experticia se encontraba adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, quien dejo constancia de lo siguiente: Fecha de la Experticia: 10/08/2012. Evaluada físicamente la lesionada encontrándose sugilaciones periareolares en ambas mamas. Contusión equimotica en cara interna de ambos muslos, contusión en ambas muñecas. Lesiones Leves. Tiempo probable diez (10) días, a partir de la fecha, con cinco (05) días de incapacidad para el desempeño de sus labores. Ginecológico: congestión de mucosa vaginal, desfloración vaginal positiva antigua en hora 11-1-3-9, según esferas imaginarias del reloj. Ano rectal: congestión de mucosa rectal (reciente) borramiento de pliegues anales en hora 12 y 6 según esferas imaginarias del reloj sugestivo de trauma anal antiguo. Conclusión: trauma sexual anal reciente, desfloración vaginal antigua. Firma Ilegible al Final.

2.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14/08/2012, suscrita por la Licenciada Michelle Vera, Psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicada a la ciudadana FARIDYS EOSANYA MEJIAS, donde deja constancia de lo siguiente: “Para el momento de la evaluación la paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, mantiene el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra respetuosa, colaboradora, se logra establecer rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: capacidad de integración, concentración, adecuado manejo de la relación afectiva con el medio ambiente, sentimientos de minusvalía, presencia de poca ambición, infantilismo, apego a la rutina, pobre imaginación, angustia, debilidad de la energía vital, irresolución, falta de realización, asociación, deducción, adecuado manejo de las tendencias normativas, desconfianza, reserva, prudencia, tendencia a la introversión, inseguridad, actitud critica, tendencia a la agresividad, dependencia, egocentrismo. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: requiere apoyo psicológico y evaluación psiquiatrica para el manejo de las emociones. Observaciones: el desajuste emocional que presenta la ciudadana es debido al hecho de violencia propiamente dicho.

3.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14/08/2012, suscrita por la Licenciada Yesenia Hernández, Psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicada al ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, donde deja constancia de lo siguiente: “Para el momento de la evaluación el paciente viste acorde a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, mantiene el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra respetuoso, colaborador, se logra establecer rapport. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos de personalidad: capacidad de integración y concentración, adecuado manejo de la relación afectiva con el medio ambiente, adecuada relaciones interpersonales, necesidad de destacarse, deseos de superación, angustia, tendencia a la melancolía, dispersión, debilidad, deseos de realización, capacidad de asociación, posibles problemas de afectividad, evasión a las tendencias normativas, reserva, desconfianza, prudencia, tendencias agresivas y ambiciosas, deseos de agradar, posibles sentimientos de culpa, despotismo, prepotencia, ansiedad, inseguridad, posibles dificultades para manejar los impulsos, tendencia al egocentrismo, sensibilidad a las criticas, falta de madurez, represión secundaria, rigidez, posibles dificultades parea tomar decisiones propias. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado. Prescripciones: requiere apoyo psicológico y evaluación psiquiatrica para nivelar el desajuste emocional que presenta.

4.-REPORTE PSICOLOGICO: De fecha Diciembre 2012, suscrito por la Licenciada Yuruany Moreno, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, practicado a la ciudadana FARIDYS EOSANYA MEJIAS. En el cual deja constancia de: II. EXAMEN MENTAL: se trata de adulta de 49 años de edad, quien viste acorde a sexo, edad y contexto; luce aseada aunque con escaso arreglo personal; se muestra vigil; orientada en tiempo, espacio y persona; atención, concentración y memoria impresionan sin alteraciones; lenguaje coherente, fluido de tono y volumen bajos; pensamiento coherente; inteligencia impresiona promedio; afecto con tendencia a la tristeza (llora mientras narra los hechos). Respecto a la situación actual manifiesta: “el 04 de Agosto llegue a casa y me encontré con que mi pareja estaba haciendo parrilla con su familia, todo estaba muy sucio, lo llame aparte y le reclame… ellos se fueron y me quede limpiando, cuando me acosté, entro a la habitación y además de abusar sexualmente de mi, me quemo el recto, me lastimo los senos y me golpeo… no es la primera vez que abusa sexualmente de mi y decidí denunciarlo porque temo por mi vida…” III. MOTIVO DE LA ENTREVISTA: Evaluación psicológica solicitada por la Fiscalia vigésima cuarta del Ministerio Público en virtud de la denuncia interpuesta por la compareciente en contra del ciudadano José Garrido por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. IV. INSTRUMENTOS DE EVALUACION: Entrevista Clínica. Cuestionario Autodiagnóstico de Violencia de Genero. Escala de gravedad de síntomas del Trastorno de Estrés Post-traumático. V. ASPECTOS RESALTANTES DE LA ENTREVISTA: La evaluada manifiesta que durante aproximadamente 10 años mantuvo relación marital con el denunciado, tiempo durante el cual describe la relación como funcional. No obstante, refiere que a mediados del mes de Enero del año en curso se percato de la ocurrencia de una serie de sucesos que la llevaron a realizar reclamos puntuales a su pareja, quien reaccionaba de manera agresiva ante los mismos; desde entonces, la relación marital comenzó a tornarse disfuncional. Vbp “una vecina me informo que estaban recogiendo firmas en la comunidad para sacarnos de allí porque cuando yo salía de la casa, mi pareja y su familia metían carros y los desvalijaban… el comenzó a llegar en carros últimos que yo presumo son robados… le reclame muchas veces e intente ayudarlo aconsejándolo, pero se ponía agresivo conmigo, en varias oportunidades me violo e incluso al día siguiente de los enamorados, me llevo a una habitación de hotel en las cercanías del C. C. Parque Aragua y cuando entramos estaban cuatro (4) hombres desnudos que gritaron: sorpresa!!!!, inmediatamente me fui corriendo y el me alcanzo como a los 20 minutos… me llevo a casa y no hablo del tema… durante todos esos meses aguante insultos y humillaciones por temor a las represalias que el pudiera tomar en contra de mis hijos, especialmente el varón porque mi ex pareja es funcionario de la policía de Aragua y tiene los medios como para sembrarle droga…” antes de formular la denuncia en la sede del Ministerio Público, la compareciente reporto lo sucedido (abuso sexual y agresión física) al supervisor de su pareja; sin embargo, aparentemente la información se filtro y el denunciado tuvo conocimiento de dicha entrevista. Vbp “esa noche cuando llegue a casa, el me dijo que podía aparecer muerta por allí…” a raíz de la denuncia formulada ante el Ministerio Público, el denunciado fue desincorporado del hogar; sin embargo, días después la compareciente decidió residenciarse en la vivienda de su progenitora ubicada en esta ciudad, por temor a su integridad física; ya que algunos familiares de su exconcubino residen en los alrededores de su vivienda y durante horas de la madrugada escuchaba detonaciones de armas de fuego por parte de dichos ciudadanos. VI. RESULTADOS: La ciudadana Faridis Mejías evidencia una personalidad emprendedora, dinámica, sociable y extrovertida, con tendencia a trabajar para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar; para la fecha de la entrevista presenta recuerdos desagradables y recurrentes del hecho denunciado y al exponerse a estímulos internos o externos que simbolizan algún aspecto del suceso experimenta malestar psicológico y reactividad fisiológica caracterizados por: llanto fácil, sentimientos de desesperanza, temblor en extremidades superiores (manos) y taquicardia; de igual manera la evaluada tiene dificultad para conciliar el sueño y esta excesivamente alerta a partir del hecho punible denunciado. Síntomas estos que denotan la existencia de un Trastorno de Estrés Post-traumático crónico en virtud de la prolongación en el tiempo de los síntomas. Aunado a ello, en el Cuestionario Autodiagnóstico de Violencia de Genero, la evaluada obtuvo una puntuación de 43 de un total de 45 ptos., con la cual se ubica en un nivel de abuso peligroso (la vida corre peligro). VII. CONCLUSIONES. La estructuración del relato y los elementos conductuales asociados a este (congruencia de las emociones con lo expresado por la evaluada); constatan la presencia de indicadores de fiabilidad en la versión de los hechos narrados por la ciudadana Faridis Mejias quien ha sido victima de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de tal hecho identifica como autor a su ex concubino José Garrido. Como consecuencia del hecho punible, la evaluada evidencia desajuste emocional moderado, que amerito la solicitud de vacaciones laborales en virtud del estado de animo triste en el cual se encuentra. Evidencia apoyo familiar y refiere sentir seguridad en la residencia materna a pesar de los esfuerzos realizados años atrás para construir su vivienda, la cual compartía con el denunciado y para la fecha de la evaluación esta siendo habitada por este y algunas personas a quienes les dio alojamiento. IX. RECOMENDACIONES. En virtud de lo antes expuesto, la ciudadana Faridis Mejias debe recibir atención psicoterapéutica con la cual garantizara el proceso de adaptación psicosocial al cual debe someterse luego de haber sido victima del delito denunciado. Se sugiere al despacho fiscal correspondiente hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección impuestas al ciudadano José Garrido a favor de la denunciante; ya que la recuperación de esta depende del alejamiento del denunciado. Se deja constancia que se dio lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas, conforme al artículo 360 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso:
“…habiéndose iniciado este juicio oral, pretendiendo ventilar los hechos que nos ocupan, en aras de la búsqueda de la verdad en este juicio que se le sigue al ciudadano José Fernando Garrido Márquez, por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 con el agravante contenido en el articulo 65 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, delitos estos en contra de la ciudadana Faridys Mejias, quien fue pareja del ciudadano para el momento que ocurren los hechos, habiéndose escuchado los testimonios de la victima, quien manifestó que el día 05/08/2012 en su residencia que compartía con el ciudadano José Fernando Garrido Márquez, quedo establecido en el transcurso de este debate que convivían en la urbanización guasimal, quedo establecido que una vez residenciados en ese lugar y que convivían ellos solos, manifestó que ese día en horas de la noche el ciudadano llego de forma violenta y procedió a accederla sexualmente, haciendo uso de la fuerza física, señalo que hubo un forcejeo y que la puso de espalda, penetrándola con la mano y el miembro, a preguntas que se le hiciera contesto que le introdujo la mano completa, manifestando la misma que tenia lesiones en su cuerpo, igualmente la victima decidió denunciar los hechos apoyada de otras personas, manifestó el cambio a su forma de ser, de vestirse, asimismo señalo la victima en su relato que el ciudadano Garrido la invito a un hotel luego del 14 de febrero, cual fue su sorpresa que cuando llego al hotel el reloj, cuando el ciudadano abrió la puerta se encontró con 5 hombres que gritaban sorpresa, dejándose ver el trato humillante hacia ella, asimismo se le realizo una evaluación psicológica ante el IMA, haciendo referencia que ante dicho organismo se le brindo el apoyo necesario y que llevo un control que la ayudara a salir de la situación de las cuales fue victima, señalo la victima que tuvo una relación de 10 años, donde al inicio convivieron en la casa de la mama de la victima con sus hijos, siendo esta residencia ubicada en el centro de Maracay, es allí donde dicho ciudadano y la victima convivieron durante 8 años, quedo determinado que el ciudadano se separo de la residencia y es cuando luego deciden hacer vida como pareja en guasimal, habiendo escuchado en este debate el ciudadano Daniel Fernández medico forense, a quien respondió a las preguntas que se le hiciera, y que se encontraron unas lesiones corporales y a nivel vaginal y ano rectal, encontrándose lesiones en las mama lo que se conoce como chupones, así como en los muslos, asimismo en la región vaginal y ano rectal se determino que había una congestión de la mucosa, si bien la victima señalo que la penetro por vía anal, también se encontraron lesiones a nivel vaginal, tal como lo señalo el medico forense y la Dra. Jenny Albarran, teniendo como conclusión que huido un traumatismo sexual anal reciente, habiendo establecido la victima que su pareja la penetro por el ano, tuvo un poco de discusión cuando el medico forense estableció que hubo un borramiento de pliegues y la congestión de la mucosa eran distintos, lo que no significo que no hubo el acto sexual, con respecto a la violencia psicológica los hechos por los cuales paso la victima, resultados que trajo la declaración de la Lic. Michelle Vera la cual arrojo que el desajuste emocional moderado se debe al hecho de violencia propiamente dicho, igualmente esta la declaración de la Lic. Yuruani Moreno la cual practico reposte psicológico lo que llevo a una conclusión de un traumatismo de estrés resultados este que arroja que la ciudadana empeoro desde que se le realizo la evaluación psicologi8ca por el IMA, en virtud de ello además fueron escuchados testigos referenciales como las ciudadanas Geraldine Y Arlenys solano mejías que han visto el deterioro que ello ha causado en la ciudadana, la ciudadana Ruth Rodríguez que fue escuchada aca que le brindo el apoyo a la victima, se solicita que se ha logrado en este juicio la culpabilidad del ciudadano josé Fernando Garrido Márquez, por los delitos de violencia psicológica y violencia sexual agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 con el agravante contenido en el articulo 65 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se imponga la pena correspondiente y se mantenga la medida privativa preventiva de libertad, es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. AMAURY ALVAREZ, quién expuso:
“…luego de haber escuchado los testigos en esta sala, establece…la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, así como lo establece el articulo 43 que establece que se debe buscar la verdad y las fallas que tuvo esta investigación, es cierto que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentó una serie de pruebas como lo es el medico forense, la evaluación psicológica, vemos que la investigación a pesar de lo delicado en ningún momento se tomo en consideración la solicitud de mi representado que se le hiciera un reconocimiento medico legal a su miembro, sin embargo, esta representación fiscal no lo considero necesario, en cuanto a la acusación que presenta el Ministerio Público, basándose en las testimóniales de la ciudadana Geraldine Solano, Josmar Barboza, Arlenys Solano y Ruth Rodríguez, observamos en la declaración de la ciudadana Josmar Garboza que solo dijo que eran compañeras de trabajo, en el otro caso tenemos la declaración de la ciudadana Ruth Rodríguez satanizando a mi representado, se ha satanizado, se presentaron pruebas verbales sobre desvalijamiento de vehículos, desmembramientos de animales, secuestro, violencia física, violencia sexual, sin embargo estos testigos, como Geraldine y Arlenys señalaron que la relación fue buena mientras duro, que si de pronto se excedía en recomendarles que se cuidaran que se vistieran apropiadamente, el ministerio público hace ver con el informe medico forense que arroja sugilaciones, contusiones, desfloraciones en todo caso son antiguas, como es posible que una relación sexual, según la declaración de la ciudadana victima, como es posible que una relación que se viene dando a repetición cause unas lesiones equimoticas, como podemos imaginarnos si fue una relación vía rectal, como lo ratifico la Dra. Jenny Albarran que no existiese unas lesiones como desgarros triangulares, hemorragia de las paredes del ano, cuando estamos hablando un objeto de 7 cm. De ancho, preguntémonos como es posible que presente solo una congestión de la mucosa, señalando que pudo causarlo un objeto, o roce de un objeto, que si es cierto que hubo una congestión que se pudo realizar con ropa intima, señalo la Dra. Jenny Albarran que no habían transcurrido mas de 8 días, como es posible que se haya omitido unas quemaduras con arma de fuego en el ano, como no presento otras lesiones, como ella misma lo dijo que no recuerda como le hicieron las lesiones en los senos, son chupones que tendrían que realizarse en un periodo de tiempo de 4 segundos, es por eso que esta defensa no se explica como el ministerio público presento una acusación, tan pobre, omitiendo una serie de hechos que no son suficientes para solicitar una sentencia condenatoria, bien lo establece la sentencia 402, que no es suficiente la declaración de la victima si no que se debe valer de otros medios de prueba que lo ratifiquen, porque se omite estos elementos que la defensa viene pidiendo desde hace tiempo, y que lamentablemente no se presento elementos por parte de la defensa, ya que la constitución establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, espero que tome la decisión correcta y que se dicte la sentencia a favor de mi defendido, en cuanto a la delito de violencia psicológica no se logro establecer las razones ni los motivos que llevaron a que la victima sufriera de esos daños psicológicos, se tuvo la capacidad de mentir ante los especialistas, si se logra engañar la evaluación psicológica de tres especialistas en la materia, es imposible engañar una medicatura forense que fue ratificada por una medico especialista, que si se hubiese introducido ese puño le hubiere causado un daño mas grave, en cuanto a la violencia física de los muslos, senos y muñecas el ministerio público debió establecer de donde venían las lesiones, si fue en defensa o a propósito, fue satanizado este juicio, ya que mi defendido se viera como el monstruo de guasimal, si no que fue visto como delincuente, violador, por eso se mantiene la inocencia de mi defendido, solicito la sentencia absolutoria establecido en el articulo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido, se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, A lo que la Fiscal del Ministerio Público, expuso:
“…la defensa en sus conclusiones que el Ministerio Público hace referencia a testigos presénciales, el ministerio público refirió a testigos referenciales quienes fueron las ciudadanas Geraldine Solano y Arlenys Solano que son hijas de la victima, a preguntas de la fiscal Arlenys contesto que había visto como el ciudadano maltrataba verbalmente a su mama, la ciudadana Ruth Rodríguez le brindo su apoyo como presidenta de este organismo que ayuda a las mujeres, la ciudadana Josmar Garboza, si bien es cierto que el ministerio público, la promovió la misma manifestó que no tenia conocimiento del hecho, si mintió o no en el debate no arrojo algo de interés de los hechos como tal, con respecto a la medicatura forense en cuanto a las lesiones aparecidas en las mamas no entendí y que la medico lo señalo que el tiempo lo establece la coloración pero que estaban allí, el medico forense las pudo visualizar, estableció igualmente que las lesiones de las muñecas se le realizaron por presión, la victima señalo que ella forcejeo, y fue honesta al señalar que no recuerda como se le ocasiono esa lesión, frente a la condición física de la mujer, es todo.
Seguidamente, la defensa al serle concedido la palabra para replicar, expuso:
“…en cuanto a la acusación fiscal presentada por el ministerio público si revisamos en el folio 130 de la pieza 1, cuando el ministerio público presenta las testimoniales esta claramente identificadas la declaración de la ciudadana Arlenys Solano allí señala testigo presencial y referencial de los hechos, igualmente la ciudadana Geraldine Solano allí señala testigo presencial y referencial de los hechos, la ciudadana Josmar Garbozo allí señala testigo presencial y referencial de los hechos, igualmente en la audiencia preliminar señala lo mismo, que el ministerio público señalo que nunca la señalo en las conclusiones así como la ciudadana Ruth Rodríguez señalándola como testigo presencial y referencial de los hechos, cual es la acusación y en base a que presento acusación el ministerio público si tenían conocimiento estos testigos o no. es incomodo que el ministerio público niega rotundamente, en cuanto a la medicatura forense si es cierto que se desconoce el tiempo en que se realizaron las contusiones en las muñecas como en los muslos seria irresponsable determinar sin conocimiento la data del tiempo, por eso esta defensa solicita al tribunal en sus máximas de experiencia dicte una sentencia absolutoria, es todo.
Seguidamente, se le preguntó a la victima quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando:
“…el abogado dice que lo que arroja el examen forense y las evaluaciones psicológicas, nunca me ha gustado el teatro, lo del monstruo de guasimal eso lo dice, el comisario Zambrano tenia conocimiento de lo que me estaba pasando, al inspector que estaba a cargo de la inspectoría que fue el que me mando a la fiscalia a poner la denuncia, le mostré fotos de lo que pasaba con los carros, habían fotos y videos que implicaban a los sobrinos de el, tenia marcas de mas de 8 días, porque no era la primera vez que me violaba, el día domingo 5 de agosto fue la ultima vez que me toco, por eso habían morados amarillos pero habían otros golpes morados, daño psicológico lo tengo porque el me llama, me manda mensajes, no me amenaza pero me comento que el conocía a alguien en Alayon que me podía sacar del camino, los mensajes me decía mi amor, mami, preocupado de mi salud, el abogado fue a la fiscalia a decir que yo tenia un cáncer terminal, no se cual era la jugada de ello, conseguí ayuda de todo el mundo, si esto estaba viciado hubiesen llamado a los jefes, vine porque quiero justicia, estoy cansada, esto no es fácil, mi intimidad tengo que estar contándola delante de gente que no conozco, si hablamos de los psicólogos no tratan muy bien porque creen que uno esta inventando, lo que quiero es justicia, es todo.

Seguidamente, se le pregunto al acusado JOSÉ FERNANDO GARRIDO MÁRQUEZ, si deseaba exponer algo más, quién expuso:

“…si todo esto fuese verdad, no puede haber recordado a través del tiempo, en la denuncia ella dice que la abusaba todos los días, el ultimo día fue el domingo que ella pataleo y lloro y yo la deje ir, cuando la fiscalia le pregunto si tenia hematomas ella contesto, aquí le preguntaron que si la había amenazado con el arma de fuego y dijo que no, es todo.

DE SEGUIDAS, SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Esta Juzgadora luego de haber analizado detenidamente todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y privado que con ocasión al enjuiciamiento seguido en contra del acusado FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, se adelantó, y que están constituidos por el testimonio de la LIC. PSICÓLOGA MICHELLE VERA, quien además depuso en nombre de la LIC. PSICÓLOGA YESENIA HERNÁNDEZ, ambas adscritas al Instituto de la Mujer del Estado Aragua; del MÉDICO FORENSE DANIEL FERNÁNDEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de la LIC. PSICÓLOGA YURUANI MORENO, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; de la ciudadana YENNY ALBARRAN MÉDICA adscrita al Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; así como de los testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, ciudadanas FARIDYS E. MEJIAS (en su condición de victima), GERALDINE SOLANO MEJIAS, ARLENYS SOLANO MEJIAS Y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ; atendiendo a la legalidad y pertinencia de los mismos, ya que fueron incorporados al proceso conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en respeto al Derecho Constitucional al debido proceso y en atención a las formulas dispuestas por la ley adjetiva penal para la incorporación de testigos al proceso penal, conforme a la disposición contenida en el único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estima que ha quedado demostrado que en fecha 09.08.2012, la ciudadana FARIDYS MEJIAS, denunció al ciudadano JOSÉ FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, quien era su concubino, toda vez que el mismo la maltrataba de forma verbal, realizando actos vejatorios en su contra, a través de ofensas y que este en una oportunidad intentó someterla a actos sexuales con otras personas del sexo masculino; aunado a ello, que abusaba sexualmente de ella de forma reiterada; siendo la última vez el día domingo 05.08.2012, cuando llegó a su casa en la tarde y lo consiguió a el y su familia, la casa estaba súper sucia y no le gustaba tener gente en la casa, le reclamó que hacían esas personas allí y que yo no los quería ver allí, por lo que se fueron todos; el le reclamó que porque se lucia delante de su familia, y es cuando ella se dirige hacia la habitación y comenzaron a discutir fuerte; el la empujó a la cama y empezó a halarle la almohada y a sacudirla fuertemente, agarrándola por las muñecas, cayendo en la cama, y en medio del forcejeo había quedo de espalda, por lo que el ciudadano JOSÉ GARRIDO le abrió las piernas de forma brusca y le metió una de sus manos por el recto y luego su pene; que le tapo la boca y que ella no podía defenderse; que luego le había dicho palabras vejatorias y es cuando este se levanta de la cama, quedándose ella allí llorando hasta que amaneció; y que luego se había ido a la casa de RUTH RODRÍGUEZ, y le contó lo sucedido, indicándole que lo denunciaría; que el día 06 de agosto de 2012, no había ido a su casa, y que el día 07 no la aceptaron en el trabajo por las condiciones de apariencia que presentaba; que el día jueves colocó la denuncia y el día viernes la había visto el medico forense; que la violencia psicológica después de la denuncia continuaba.

Ahora bien, estima quien decide, que esta declaración se encuentra plenamente demostrada con el aporte de dos de las testigos referenciales que comparecieron a la sala de audiencias, ciudadanas GERALDINE SOLANO MEJIAS, ARLENYS SOLANO MEJIAS, quienes manifestaron que la ciudadana FARIDYS MEJIAS, les había contado que constantemente era maltratada tanto psicológicamente como sexualmente por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GARRIDO, y que en la última oportunidad había sido el día 05.08.2012, cuando este usando un arma de fuego y bajo amenazas la había violentando física y sexualmente por vía anal; estos testimonios le merecen a esta sentenciadora absoluta credibilidad, porque si bien es cierto tanto la testigo GERALDINE SOLANO MEJIAS COMO LA ARLENYS SOLANO MEJIAS, son hijas de la ciudadana FARIDYS MEJIAS, sus dichos son coincidentes entre sí, declararon por separado, claramente acerca de lo que fueron interrogadas, no se contradijeron en relación a las circunstancias descritas supra y que se estiman acreditadas con estos testimonios y ambos coinciden con lo también declarado por la víctima FARIDYS MEJIAS, siendo ambas testigos hábiles y declararon bajo juramento debidamente enteradas de la consecuencia de mentir ante la autoridad judicial.

Asimismo, surgió prueba a criterio de esta sentenciadora que la ciudadana FARIDYS MEJIAS, mantuvo una relación de afectividad por aproximadamente diez años con el ciudadano JOSÉ GARRIDO, y que vivieron un tiempo conjuntamente con los hijos de dicha ciudadana y su ciudadana madre; que posteriormente hubo una ruptura en la relación, y al volver nuevamente deciden vivir solos en otra vivienda ubicada en la urbanización Guasimal

De la misma manera, con la declaración de la ciudadana GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, quien fue promovida en este acto por el ministerio público como testigo referencial de los hechos, aportando que la ciudadana FARIDYS MEJIAS, en busca de su ayuda le había manifestado que su pareja constantemente la maltratada psicológicamente y sexualmente, y que la última vez había ocurrido el día 05.08.2012, valiéndose este ciudadano de su condición funcionario policial, usando su arma de fuego y bajo amenazas la había violentando física y sexualmente por vía rectal; que Faridys estuvo en control en el Instituto de la Mujer de Aragua, que le habían hecho tratamiento psicológico, que ella le había prestado la ayuda, que ella acudió a su persona cuando ocurrió el hecho, o en el momento reciente antes de ocurrir el hecho, que Faridys le había dado detalles; que esa noche estaba disgustado, que la violo, y que primero le coloco la pistola por sus partes intimas, y luego la violo con su miembro en su trasero y en su vulva, luego la mordió en un seno que casi le arranco el pezón, y tenia moretones en todo el cuerpo; que daba fe que vio las lesiones; estas circunstancias, se demuestran con el aporte de la víctima quien compareció a sala de audiencias y rindió su testimonio ante este tribunal, y de los testigos, el cual como se dijo, se aprecia ante lo contundente de sus testimonios, lo real de sus autores, y la forma conteste en que coincidieron en su dicho relativo a estas circunstancias, esto le merece absoluta credibilidad a esta sentenciadora.

Surge plena prueba, a juicio de esta Juzgadora que del reconocimiento medico legal practicado a la víctima en fecha 10.08.2012, ante el Departamento de Ciencias Forenses de Maracay, que la víctima presentaba para el momento en que fue reconocida legalmente, como una persona físicamente lesionada, encontrándose sugilaciones periareolares en ambas mamas, contusión equimotica en cara interna de ambos muslos, contusión en ambas muñecas; asimismo, indicaron que a nivel ginecológico, se observo congestión de mucosa vaginal, desfloración vaginal positiva antigua en hora 11-1-3-9, según lasa esferas imaginarias del reloj; y en ano-rectal se evidenció congestión de mucosa rectal (reciente) con borramiento de pliegues anales en hora 12 y 6 según esferas imaginarias del reloj sugestivo de trauma anal antiguo; concluyéndose que el examen arrojo trauma sexual anal reciente, defloracion vaginal antigua; estas circunstancias surgen probadas a juicio de este Tribunal por lo declarado en sala de audiencias por el médico forense Daniel Fernández y de la ciudadana Yenny Albarran, ambos profesionales de la medicina, siendo el primero de ellos el medico forense quien practicare el reconocimiento físico, ginecológico y ano-rectal, y la segunda de las mencionadas, medica adscrita al Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer (quien fue incorporada como nueva prueba, en su condición de experta, para que aclarare dudas surgidas durante circunstancias nuevas aludidas por la victima y una de las testigos referenciales); por lo que ambos expertos explicaron de forma didáctica ante este tribunal, el significado de cada una de las lesiones descritas en la experticia, que la contusión equimotica en cara interna de ambos muslos y la contusión en ambas muñecas, fue producida por mecanismo de presión, y que por estar ubicadas en esas zona podían determinarse como lesiones de ataque o por haber sido sujetada de manera fuerte la victima para el momento; asimismo, ambos expertos fueron contestes en indicar que las sugilaciones periareolares en ambas mamas así como las contusiones, se encontraban dentro del rango de los ocho días de haber sido producidas; y que la congestión tanto en mucosa vaginal como la congestión de mucosa rectal (reciente), era determinada por el enrojecimiento observado en estas zonas, y que pudo haber sido producida por fricción, rascado, rose de ropa íntima o por la introducción de un objeto contundente, ya sea pene, mano, u objeto material; lo que coincide con lo aportado por la ciudadana víctima FARIDYS MEJIAS, quien refirió en su exposición que su pareja JOSÉ FERNANDO GARRIDO, de manera violenta la había tomado por las muñecas, colocado boca abajo y había abierto sus piernas, introduciéndole según ella refirió, una de las manos en el recto y luego el pene, y que en relación a las lesiones de sus senos, lo que recordaba para el momento era que habían sido ocasionadas por golpes. Asimismo, explicó la médica dra. Yenny Albarran, que en lo relativo a la hipotonocidad del esfínter se verifica cuando este no mantiene su tonicidad para mantenerse cerrado debido al constante paso de algún instrumento que ha menoscabado su tonicidad, por ello pudo concluir a preguntas formuladas por el tribunal que la situación de congestión de mucosa rectal reciente podía derivarse entre otras cosas, del paso de objeto contuso; y que por las máximas de experiencia, según lo especificado en el informe, pudo haber sido introducido un objeto con frecuencia e intensidad, por mecanismos de presión; y que el enrojecimiento de esa zona, pudo haber sido causado por el paso de un pene, nudillos de puño por fricción u otro objeto; en este sentido, lo aportado por los médicos produce en esta sentenciadora plena convicción acerca de las lesiones físicas y congestión de mucosa rectal reciente que presentaba la ciudadana FARIDYS MEJIAS el día 10.08.2012, cuando fuera examinada por el médico forense.

En ese mismo orden de ideas, surge probada el aporte de la licenciada MICHELLE VERA, quien además depuso en nombre de la lic. psicóloga YESENIA HERNÁNDEZ, ambas adscritas al Instituto de la Mujer del Estado Aragua y lic. psicóloga YURUANI MORENO, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes comparecieron a la sala de audiencias y manifestaron haber examinado psicológicamente a la victima FARIDYS MEJIAS, posterior al día 05.08.2012, advirtiendo que la misma presentaba desajuste emocional moderado y trastorno de estrés post-traumatico cronico; informando al tribunal que en el momento de la entrevista con la ciudadana a los efectos de la evaluación ésta le refirió que su pareja JOSÉ FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, la maltrataba psicológicamente y que la obligaba a tener constantemente relaciones sexuales y hasta con otras personas, que la ultima vez había sido de forma violenta, bajo amenaza con arma de fuego, vía anal; siendo que estos testimonios le merece credibilidad a esta juzgadora ya que la experiencia de las especialistas se encuentra comprobada por el tiempo de graduadas como psicólogas, el tiempo que tienen en los organismos donde actualmente laboran, y la forma clara y descriptiva en que han referido al tribunal las circunstancias en que se desarrollo la evaluación en la persona de FARIDYS MEJIAS, pero encuentra esta jueza mayor credibilidad en el testimonio de dicha ciudadana como testigo presencial única y víctima de los hechos, al haber coincidido con el resultado de las valoraciones psicológicas; indicando además una de ellas, como observación que el desajuste emocional era debido al hecho de violencia propiamente dicho; aunado a ello, la LIC. YURUANI MORENO, indicó que inclusive se podía determinar la veracidad de los hechos aportados por la ciudadana FARIDYS MEJIAS, por la aplicación de las pruebas y test que admite la ciencia de la psicología para conocer acerca de la veracidad del testimonio de una persona, por estas razones adjudica esta sentenciadora credibilidad, basada en el sistema de la sana crítica al testimonio de la ciudadana FARIDYS MEJIAS, por ser testigo presencial única de los hechos, en razón de la naturaleza misma del delito del cual fuera víctima, vale decir, un delito clandestino, que ocurrió en la intimidad del hogar; testimonio éste que surge corroborado con el aporte de las especialistas quien categóricamente concluyeron que desde el punto de vista de la especialidad que manejan, es decir, la psicología, que la victima, como ya se dijo presento desajuste emocional y trastorno de estrés post-traumático crónico.

Así las cosas, considera quien decide, que se ha creado el juicio de valor necesario para considerar al acusado autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 en relación con el artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ha permitido la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que lo amparaba hasta este momento, a través de suficientes pruebas que produjeron dicho juicio de valor, lo procedente es dictar sentencia condenatoria, ya que, como se dijo, surge en esta juzgadora el juicio de valor necesario para destruir la presunción de inocencia que ampara hasta este momento al acusado, e indispensable para considerarlo culpable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, perpetrado en contra de la ciudadana FARIDYS MEJIAS, el día 05.08.2012, en la residencia ubicada en el sector Guasimal, calle Adonay, casa n° 3, Municipio Girardot, Estado Aragua, en tal sentido, la presente sentencia debe ser condenatoria sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCORPORADOS AL DEBATE PRIVADO NO VALORADOS POR ESTE TRIBUNAL

Luego de incorporar los elementos de convicción ofrecidos por las partes, este Tribunal no valora como testimonial promovida por el Ministerio Público la DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YOSMAR GARBOSA, toda vez que, la misma manifestó no tener conocimiento alguno de los hechos aquí ventilados, no aportando ningún tipo de elemento que guardara relación con los hechos dirimidos en el presente juicio.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, venezolano, natural de caracas, distrito capital, de 43 años de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cedula de identidad n° v.-9.679.345; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 43 en relación con el artículo 65 numeral 2, todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en contra de la ciudadana FARIDYS MEJIAS, por los hechos que le imputara el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ocurridos en fecha 05.08.2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, a las penas accesorias de la prisión establecidas en el artículo 16 del código penal. TERCERO: Se exonera al ciudadano JOSE FERNANDO GARRIDO MARQUEZ, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional. CUARTO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, recluido en el centro en el cual se encuentra, hasta tanto el juez o jueza de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al Estado Venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el juez o jueza de primera instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma. La pena se cumplirá aproximadamente en fecha 24.04.2029, cálculo que se produce según la exigencia del primer aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ




La Dra. Magali Perretti de Parada, en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado a todo acto sexual no consentido, como un acto de violencia sexual, toda vez que la conducta del sujeto activo, vulnera el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, lo que efectivamente sucedió en el presente caso.
La doctrina ha señalado, que no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto. En el presente caso, se exige estudiar la estructura básica del tipo, y se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente existe un sujeto activo como lo es el acusado JOSE FERNANDO GARRIDO, un sujeto pasivo que es la ciudadana FARIDYS MEJIAS, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma, que fue supra señalado en el párrafo anterior.

Ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de derecho sancionar estas conductas, que resultan reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se enuncia entre otras cosas que con dicha ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, el disfrute de sus derechos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, principios estos fundamentales que constituyen el basamento de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, es totalmente reprochable la conducta del adulto que realiza actos sexuales con niñas, pues corrompe desde todo punto de vista psíquico y no podemos obviar que la institución de la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su artículo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha institución, permitir que un adulto realice actos sexuales con una adolescente, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral, el derecho a una salud sexual, el derecho a ser informados y educados de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva, para una maternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la más relevante el interés superior del niño como premisa fundamental de doctrina de protección integral, lo cual se encuentra previsto en el articulo 3 de la convención internacional de los derechos del niño (reglas de beiging), que expresamente señala las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones publicas entre ellos los tribunales, se debe tener una consideración primordial lo que debe aplicarse como base fundamental para la interpretación y aplicación de la normativa para las niñas, siendo de prioridad absoluta su protección, para su libre desarrollo.

Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, con un proceder socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano CARLOS JESUS ANDREA VÁSQUEZ, realizó hechos de manera consciente y voluntaria, para satisfacer deseos carnales, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer aparte eiusdem, como contraria al deber, y si bien, el acusado niega en todo momento haber sostenido alguna relación sexual con la adolescente,
En este sentido, ha sostenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. Hector Coronado Flores, en cuanto a este particular lo siguiente:

“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..”

De la misma manera sigue diciendo la Sala que:

“…Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…”
Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien señaló varias hipótesis; esta sentenciadora observa lo siguiente: no fue evacuado durante el debate probatorio ningún medio que pudiera establecer….. COMPLETAR
De igual manera, la defensa alega que el Ministerio Público no llegó a demostrar que el acusado haya sido la persona que cometió el acto carnal con la adolescente, toda vez, que a decir del defensor el testimonio de Germain Lavarrera no era contundente para demostrar el nexo causal entre los hechos y su representado; en cuanto a este particular, quien sentencia en el capítulo correspondiente procedió a no valorar el testimonio de dicha testiga por las consideraciones expuestas en el mismo, motivo por el cual no hace alusión a dicho argumento en este capítulo, más sin embargo, considera que quedó plenamente comprobado que el acusado CARLOS JESUS ANDREA VÁSQUEZ fue la persona que entre los días 19 al 22 de Diciembre de 2009 y en el primer trimestre del año 2010, se introdujo en el cuarto donde dormía la adolescente, y que si bien existen pequeñas contradicciones entre la deposición de los adolescentes (víctima y testigo) con relación a cuantas personas se encontraban en el cuarto, a criterio de esta juzgadora esto no le resta credibilidad al testimonio aportado por ambos, siendo que si quedó demostrado que los dos (víctima y testigo) se encontraban durmiendo juntos en el cuarto en una litera, objeto mueble cuya existencia se estableció con la inspección judicial que se realizó en fecha 09-12-2011, y con relación a la posición de ambos en la cama y de si el adolescente pudo haber sido manipulado por la madre para que expusiera de tal o cual manera; evidencia esta Juzgadora, que de haber sido preparado el testimonio del adolescente testigo, este hubiera señalado hechos distintos a los sustentados durante todo su discurso, quien fue enfático al señalar que el recordaba haber visto ingresar al cuarto a Carlos Andrea en dos oportunidades, a diferencia del padrastro persona a quien si observó en múltiples oportunidades; que el logrò abrir los ojos cuando sintió que el acusado se salió de la cama y que a través de la luz que ingresaba al abrir la puerta por cuanto el bombillo de afuera se encontraba encendido, pudo observar el rostro del acusado, es decir, independientemente de la posición en la que estuviera el adolescente dentro de la cama, sea para la parte externa o interna podía ver al acusado cuando salía de la habitación, aunado a ello si bien, la defensa señala que fueron mencionados tres los sujetos que presuntamente violentaron a la víctima, preguntándose como creer en la versión de esta? El Tribunal considera, que el hecho de haber sido o no violentada por el padrastro de esta no fue el objeto debatido en el presente juicio, si sostuvo relación sexual con un novio de su escuela, la misma manifestó que fue consentido y que ella venía al juicio a decir la verdad y por último la adolescente fue enfática al señalar a CARLOS ANDREA como su tío político y quien sostuvo un acto sexual no consentido por ella, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado quien solicita se tome en cuenta el PRINCIPIO INDUBIO PRO REO es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Y así se declara


En este sentido la sala de casación penal en sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, ha señalado que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, toda vez que en nuestro proceso penal no existe el sistema legal o tasado, por lo que el testimonio único no es excluyente de ser valorado, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que la víctima fue enfática y persistente al señalar que la persona que en el mes de Diciembre de 2009 y en el primer trimestre del año 2010, ingresó en dos oportunidades al cuarto de habitación en horas de la madrugada, mientras ella dormía fue el ciudadano Carlos Jesús Andrea Vásquez, que se incorpora a la cama donde ella dormía con su hermanito, que le indica que se callara, se baja el cierre del pantalón que portaba y le baja a ella su ropa íntima y procedió a penetrarla, todo sin el consentimiento de ella, quien manifestó estaba aterrada, y desconsolada, por haber sido abusada además por un padrastro, señalando que reconoció al acusado cuando procedía a retirarse del cuarto, que lo ve a través de la luz que permitía el bombillo de la sala que estaba encendido, que ella se paró luego de os hechos y consiguió al acusado en la cocina de la vivienda, hecho que se repitió nuevamente en el año 2010, indicando que para su casa era fácil el acceso para ingresar, toda vez que para el momento de los hechos la vivienda prácticamente no contaba con protección de cerraduras y tanto la familia como los allegados sabían la forma de acceder al inmueble, recalcando que Carlos Andrea era allegado de la familia, por ser el esposo de la tía y muy amigo de la madre de ésta y que él conocía las vías de acceso a la vivienda, declaración que esta Juzgadora le da valor probatorio COMO PLENA PRUEBA para demostrar la corporeidad del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer aparte eiusdem, así como la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad del acusado CARLOS JESUS ANDREA VASQUEZ en la comisión del mismo. Considerando quien sentencia que la deposición de la víctima se adminicula a la versión aportada por el hermano de ésta adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes quien fue evacuado y sin juramento entre otras cosas señaló lo siguiente:
Prueba técnica a la que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, dicho informe fue realizado por una experta adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, órgano auxiliar éste y en el mismo se deja constancia de las condiciones ginecológicas que presentaba la adolescente cuya identificación se omite, donde se dejó asentado que presentó desgarro vaginal antiguo, lo que coincide con la exposición rendida por la experta, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 259 primer aparte eiusdem y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado CARLOS ANDREA VÁSQUEZ, en la comisión del mismo.