REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP51-R-2014-019062
PARTE ACTORA RECURRENTE: MARIAM BAZZI DOMINGUEZ, venezolana, y titular de la cédula de identidad No 11.342.118.
APODERADO JUDICIALE: FRANCISCO PEÑA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.188.
PARTE ACTORA CONTRA-RECURRENTE: JOSE LUIS FASSIO, de nacionalidad argentina, y titular de la cédula de identidad No E-82.060.925.
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO: Aclaratoria (Apelación -Partición de la Comunidad Conyugal)

Vista la solicitud de aclaratoria que antecede, presentada en fecha 10/03/2015, suscrita por el abogado JOHANAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contrarrecurrente, del auto dictado en fecha 09/03/2015, el cual ordenó reponer la causa al estado en que se libre nueva boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS FASSIO a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte promovente, en la cual manifestó:
“…Ahora bien, no obstante que dicho auto reconoce adecuadamente la obligación de citar al absolventede las posiciones juradas para garantizarle su derecho a la defensa, nos permitimos señalar de forma muy respetuosa al Tribunal que en dicha citación debe constarla fecha y hora en que se llevará a cabo el acto de absolución de las posiciones juradas, para que se esa forma, al ser citada, disponga de toda la información necesaria para acudir al acto. Lo contrario sería citar a una persona para que comparezca a un acto sin señalar el día y la hora en que deberá hacerlo, lo cual sería lo que ocurriría si se establece que las posiciones juradas se absolverán en la audiencia de apelación y que la oportunidad para celebrar dicha audiencia se fijará luego de que se cite a nuestro representado para absolver posiciones. Ello significaría que al momento en que se practique su citación mi representado no sabrá el día y la hora en que deberá comparecer a absolverlas toda vez que dicha oportunidad, para ese momento, aún no habrá sido fijada por este Tribunal. En tal sentido, solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva aclarar la providencia del 9 de marzo de 2015 fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación y estableciendo que en la boleta de citación de mi representado para absolver las posiciones juradas se informe al día y la hora en que deberá comparecer a absolverlas, para de esa forma garantizar el derecho a la defensa de mi representado. En este sentido, solicito respetuosamente al tribunal se sirva fijar dicha audiencia para una fecha posterior al 20 de abril de 2015, fecha que mi representado retornará al país. Es todo.”

En relación a lo peticionado, esta Juzgadora le indica, que aún cuando este Tribunal en fecha 09/03/2015, repuso la causa al estado en que se libre nueva boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS FASSIO, a fin de que absuelva las posiciones juradas promovidas por la parte actora recurrente, y a su vez, ésta absuelva recíprocamente las que le sean formuladas por aquel, sin indicar la fecha y hora de su comparecencia, ello, fue motivado a los fines de tener certeza jurídica de la fecha en que se practicaría la citación personal, y luego fijar por auto expreso la oportunidad en que se realizaría la audiencia de apelación donde se evacuaría dicha prueba. Pues, si bien es cierto, que el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil señala, que “...la citación para absolver posiciones juardas deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.”, no es menos cierto, que el artículo 488-B parágrafo primero establece, que “…las posiciones juradas se promoverán con la presentación del escrito de formalización y contestación, oídos los alegatos y defensas de las partes se evacuará en la audiencia de apelación.”
Sin embargo, en el presente caso, motivado al hecho de que las partes contendientes en el presente juicio actualmente se encuentran en lo Estados Unidos de Norteamérica, vista la convicción del apoderado judicial del contrarrecurrente, que su representado retornará a Venezuela el día 20/04/2015, y visto asimismo, la solicitud que se fije la audiencia de apelación para una fecha posterior a su llegada, resulta necesario concordar tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como el Código de Procedimiento Civil, a fin de materializar esta prueba, tal como lo establece el artículo 452 de la primera de las nombradas, garantizando el principio de certeza jurídica, preclusión de los lapsos procesales y evitar cualquier indefensión de las partes. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Segundo fija para el DECIMO PRIMER DIA (11°) DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en auto expreso que deje la Secretaría del Tribunal de haberse practicado la citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (11:00), la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de apelación y la evacuación de la posiciones juradas.
Fijado como ha sido, el día y la hora en que tendría lugar la audiencia de apelación y la materialización de la prueba aludida, queda aclarado de esta forma el punto dudoso planteado por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se ordena librar la respetiva boleta de citación haciéndole mención de día y la hora cierta que deberá comparecer por las razones antes expuestas, dejándose sin efecto la boleta librada en fecha 09/03/2015.
Por último, visto la situación ocurrida con el Alguacil MIGUEL PEÑA, en fecha 30/10/2014, al momento de practicar la citación personal del ciudadano LUIS JOSE FASSIO en la Av. Circunvalación del Sol, Centro Profesional Santa Paula, Oficina 501, Municipio Baruta, donde, al tocar la puerta no fue atendido por nadie, y luego al instante de dejar la boleta de citación en la puerta salió una persona que dijo llamarse Juan José Olinares, y, por cuanto de las actas procesales no consta la dirección del domicilio, donde pueda ser ubicado y citado personalmente el mencionado ciudadano, esta Juzgadora insta tanto a los apoderados judiciales del ciudadano LUIS JOSE FASSIO como a los apoderados de la ciudadana MIRIAM BAZZI DOMINGUEZ, a que indiquen de manera expresa la dirección completa, precisa y con algunas referencias adyacentes al lugar del domicilio, oficina u empresa donde pueda ser ubicado de manera personal el demandado, así como el horario, para llevar a cabo dicha citación. Una vez que tal información conste en auto, se procederá a librar la respectiva boleta. Cúmplase
La Juez

La Secretaria

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Sobeida Paredes


AP51-R-2014-019062
YLV/SP/migda