REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP51-S-2009-001608

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentado en fecha 04/02/2009 por parte de la Abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en representación de la ciudadana HILDA MERCEDES MORENO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.399.727, actuando en beneficio de su nieto, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien para la fecha de la presentación de la solicitud contaba con la edad de doce (12) años de edad, actualmente tiene dieciocho (18) años de edad, y es titular de la cédula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se observa lo siguiente:

En fecha 26/10/2009 una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, oficio N° 681009 mediante el cual informó a este Tribunal que se aperturó una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana HILDA MERCEDES MORENO CEDEÑO y como titular especial, su nieto (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el Banco Industrial de Venezuela, N° 0003-0081-11-0100468292 y se recibió así mismo la libreta N° 3819048 correspondiente a la mencionada cuenta.

En fecha 06/03/2015 se recibió diligencia por parte del joven (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, debidamente asistido por la Abogada ALIX ARAGOZA, en su carácter de Defensora Pública Integral Tercera (3°) del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual expone y solicita lo siguiente:

“(…) Nos dirigimos a este Tribunal a los fines de solicitar autorización para movilizar la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-11-0100468292, del Banco Industrial de Venezuela que se encuentra a mi nombre, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, según se evidencia en copia fotostática de mi cédula de identidad (…).”

Así las cosas, observa quien aquí suscribe, que si bien es cierto hasta enero del presente año 2015, siendo éste el momento en que alcanzó la mayoridad el joven (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es deber e interesa a este Tribunal proteger la administración que de su patrimonio pueda hacerse; se aprecia así mismo que en fecha 29/01/2015 el mencionado joven por haber cumplido la edad de dieciocho (18) años, adquirió plena capacidad para administrar y manejar independientemente su patrimonio, el cual hasta la fecha había sido movilizado por su abuela materna; motivo por el cual, este Tribunal considera comprobado como ha sido los alegatos anteriores; que se encuentran configurados los supuestos aplicables para que prospere la solicitud, por carecer de sentido que continúe administrando el Tribunal un patrimonio cuando el beneficiario ha obtenido de pleno derecho la capacidad para hacerlo por sí mismo. Y así se decide.

En consecuencia, con motivo de dar oportuna respuesta a su petitorio, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a movilizar y efectuar el retiro total de los haberes depositados en la cuenta 0003-0081-11-0100468292, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada nombre de su abuela materna, y de la cual él es titular especial, en virtud que el prenombrado joven cumplió la mayoría de edad; por lo que se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a fin que se sirva gestionar lo pertinente para entregar la libreta N° 3819048 y así mismo proceda a autorizar al joven de autos a movilizar libremente el dinero que se encuentra en la referida cuenta con el objeto de retirar la totalidad del mismo. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior desincorporación del archivo sede de este Circuito Judicial Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ROBSY RIVAS
En la misma fecha de hoy, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


ABG. ROBSY RIVAS

AP51-S-2009-001608
RIC/RR/Indira Grillo