REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPTENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)
Maracay, trece (13) de marzo del año (2015)
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el número 2011-0068 (nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario) contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado Carlos Eduardo Arango, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.292.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.639, apoderado judicial del ciudadano Rafael García Elías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.941.866, en el cual en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2012, se dictó sentencia que declaró consumada la perención y por ende extinguida la instancia de conformidad con el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se pudo evidenciar que hasta la presente fecha no se han librado las boletas de notificación a las partes intervinientes en la presente causa, razón por la cual, en harás de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Juzgado Superior Agrario acuerda librar las boleta de notificación a la Procuraduría General de la Republica, al Instituto Nacional de Tierras Instituciones y la parte recurrente en la presente causa, así mismo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar la respectiva notificación a la parte recurrente, la cual será publicada en la cartelera del Tribunal, a los fines de darle continuidad al proceso. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios y boleta de notificación correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC-2011-0068
HBC/dss/jb