REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)
Maracay, veintitrés (23) de marzo del Año 2015

De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos contados a partir de la celebración de audiencia de informes relacionada al expediente signado bajo el Nº 2010-0033 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, interpuesto por el ciudadano, Jorge Gene Roca, titular de la Cédula Identidad N° V-3.200.591, en su condición de representante legal de las Sociedades Mercantiles ALFARERIA ALFAHIERRO C.A; PROYECTOS y CONSTRUCCIONES 92 C.A. y DESARROLLOS VENEZOLANOS C.A, debidamente asistido por los profesionales del derecho Carmen Lisset Infante y Alejandro Vieira Perestelo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.498 y 86.033, respectivamente, contra el Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 293 de fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, entendiéndose de ello que la oportunidad para publicar la sentencia culminó el día viernes veinte (20) de marzo de 2015 tomando en cuenta que en la mencionada fecha no hubo despacho, aunado al hecho que los días siguientes –sábado y domingo- son días no laborales, se procede a dictar la prorroga el día de hoy de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil a los fines de diferir la oportunidad para publicar la sentencia del mencionado expediente por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover Exp. 12-0875 de fecha 23 de julio de 2013 . Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2010-0033
HBC/Dss/ab