REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)

Maracay, veinticuatro (24) de marzo del 2015

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de noviembre del 2014 y las diligencias de fechas, dieciocho (18) de diciembre del 2014 y del doce (12) de febrero del año en curso, presentadas por el Abg. Jesús Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.403, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.183, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 13 de junio de 1986, bajo el Nº 89, Tomo 194-B, mediante las cuales solicitan el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente causa.
Cabe resaltar que mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año 2013, este Juzgado Superior Agrario admitió las pruebas de informes, (ver folio 307 al 309 de la primera pieza principal) promovidas por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.174.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 75.765 -para aquel entonces apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ut supra mencionada- en la cual, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras sede Central, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras Aragua y a la Sociedad Mercantil Construcciones Piterson C.A., para que remitan información relacionada con la presente causa.
De allí que, se pudo evidenciar únicamente en autos, la respuesta de lo solicitado en el auto de la admisión de pruebas, al Instituto Nacional de Tierras (ver folio 326 de la primera pieza principal); en este sentido a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este sentenciador ordena librar oficios dirigidos a la Oficina Regional de Tierras Aragua, para que informe sobre lo requerido en el oficio Nº 1842 de fecha 23 de julio de 2013, en el que se le solicita el procedimiento administrativo que sustancia el ente agrario, para la incorporación de los campesinos, campesinas o personas ajenas que se encuentran dentro de los predios de la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A., y a la Sociedad Mercantil Construcciones Piterson C.A., para que informe si existe algún tipo de negociación o convenio en referencia a la construcción de galpones que guarda relación con la Sociedad Mercantil Inversora Moniz C.A. De igual forma, se establece que luego de constar en autos los informes solicitados, este Juzgador se pronunciara con respecto a la Sentencia Definitiva. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO



Exp. JSAAC-2013-0245
HBC/Dss/ab