REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL
ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)
Maracay, tres (03) de marzo del Año 2015
EXP.- JSAAC-2015-0360
Vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de febrero del año 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado Reinaldo Séptimo Rondón Haaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.582.856, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.744, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Granja Cantarália C.A. y del ciudadano Octavio Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.397.909 y tomando en cuenta que en el presente expediente no se amerita ningún otro tipo de actuación, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento cinco (102) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP.-JSAAC-2015-0360
HBC/dss/jb