REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000622
ASUNTO : NP01-S-2015-000622
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.844, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 27/02/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policial Oficial Agregado Oscar Trinitario, y el Oficial Cristian Gil, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.844, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas .
Riela acta de Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el funcionario suscrita por los funcionarios policial Oficial Agregado Oscar Trinitario, y el Oficial Cristian Gil, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, donde dejaron constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.289.844, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 27-02-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Resulta que el día de hoy, viernes 27 de febrero de 2015, me encontraba en mi casa, haciendo lo s oficios del hogar en eso ve que mi vecino Franklin Martínez, estaba en el caño que colinda con el fondo de mi casa en eso termine de limpiar, y me dispuse a reunir la basura que estaba en el fondo de mi casa para luego botarla, en eso escucho que el señor Franklin Martínez comienza a gritarme groserías (mira vieja coño de tu madre, maldita perra, porque estas echando la basura para el caño, te voy a matar perra), en eso el se viene hacia mi con un machete que tenía en la mano derecha, y me tiro un machetazo y metí la mano y ahí fue donde salí lesionada, como pude salí corriendo y llegue asta la Policía del Estado (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su vecino la agredió con un machete, intento cortarle el cuello según refiere y para defensa coloco su brazo. Examen físico: Presenta excoriación lineal que semeja estigma de herida cortante superficial de aprox. 7 cts., de longitud en región de cara lateral estarna de 1/3 medio de brazo izquierdo, e inferior a la herida contusión equimotica de aprox. 5x6 cts., en relación a objeto contuso. Tipo de lesiones: Leve (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 1262 de fecha 28/02/2015, practicada por los funcionarios detectives Guillermo Sumosa y Julio Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 5, Casa S/N, Sector La Juventud, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 27/02/2015, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Resulta que el día de hoy, viernes 27 de febrero de 2015, me encontraba en su casa, haciendo los oficios del hogar en eso ve que el ciudadano Franklin Martínez, quien es su vecino, estaba en el caño que colinda con el fondo de su casa en eso, culmina sus labores, y se dispuso a reunir la basura que estaba en el fondo de su casa para luego botarla, en eso escucho que el ciudadano Franklin Martínez comienza a gritarle groserías (mira vieja coño de tu madre, maldita perra, porque estas echando la basura para el caño, te voy a matar perra), en eso el se va hacia ella con un machete que tenía en la mano derecha, y la golpeo con dicho machete, siendo corroborada esta versión por el ciudadano Franklin Martínez, quien al momento de declarar ante este Tribunal manifestó lo siguiente: “… me encontraba en mi casa limpiando monte y ese caño no lo limpia la Alcaldía y cuando llueve se llena de agua, entrando hacia el fondo de la casa, …luego de limpiar un pedazo cuando subo a la casa a tomar agua y regreso veo que la señora esta echando el monte hacia el caño, como la señora se me vino encima con el rastrillo que ella cargaba, forcejeamos, y le di en el hombro, la palmeó con el machete, me fui para la casa y ella vino para el modulo …” ; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio trece (13). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 07, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas donde se deja constancia del estado físico en los siguientes términos: Examen físico: Examen físico: Presenta excoriación lineal que semeja estigma de herida cortante superficial de aprox. 7 cts., de longitud en región de cara lateral estarna de 1/3 medio de brazo izquierdo, e inferior a la herida contusión equimotica de aprox. 5x6 cts., en relación a objeto contuso. Tipo de lesiones: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe, Cedula de Identidad V-12.289.844, de 42 años de edad, por haber nacido en fecha 14-09-1972, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Contratista de Albañilería, hijo de: CARMEN ISABEL DE MARTINEZ (V) y DE JESUS PASCUAL MARTINEZ (F), residenciado en: Carrera 06, La Florecita, casa sin numero, detrás del tanque la juventud, Teléfono: 0424-9479246, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el Ordinal 3 del articuló 68, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, cedula de identidad Nº. V-12.289.844, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. se le Prohíbe al ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, cedula de identidad Nº V-12.289.844, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas en su residencia, lugar de trabajo o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano FRANKLIN RAMON MARTINEZ SUNIAGA, cedula de identidad Nº V-12.289.844, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial (Guardia),
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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