REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal por ante este por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando en el lapso establecido en el artículo 82 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL DE QUINCE (15) DIAS en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal
“… Solicito a ese Tribunal se acordada PRORROGA LEGAL DE QUINCE (15) DIAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 encabezado de Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia donde es investigado el ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 17.167.043, para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aun faltan diligencias y actos de interés procesal que se encuentran pautados, así como la entrevista de testigos que presuntamente tienen conocimiento de los hechos investigados y cuyas entrevistas se encuentran pautadas para los venideros días por ante el Despacho Fiscal, actuaciones estas que permitirán al Ministerio Público presentar un acto conclusivo enmarcado dentro de los parámetros de objetividad que exige la norma, materializando de esta forma el fin ultimo del proceso en la búsqueda de la verdad…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.

Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza. No obstante considerando la Buena Fe del Ministerio Público, quien debe en forma objetiva presentar el acto conclusivo, y en el principio de igualdad y real efectiva de las partes en el proceso en consecuencia considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 17.167.043, por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los Diez (10) días del mes de Marzo 2015
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL P.