REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000434
ASUNTO : NP01-S-2012-000434

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 15 de Mayo de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: JOSE MIGUEL AGUILERA SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.878, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 12/10/1981, de estado civil soltero, hijo de: Nelly de Aguilera (v) y de Tomas Aguilera (v) residenciado en: San Vicente, punto de referencia: al Lado Del Modulo Policial, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín estado Monagas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: “…la ultima vez que me hicieron la audiencia me impusieron unas condiciones que cumplí y con ella también, me pusieron una orden de alejamiento y todo lo cumplí. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado JOSE MIGUEL AGUILERA SUBERO, ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…buenos días bueno lo que dijo el señor ha cumplido con las condiciones y no se ha metido mas conmigo, espero que así sea siempre, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Cuarta en apoyo a la Defensa Pública Tercera ABGA. TAMARA PEREZ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…buenas tardes en mi condición de defensora pública cuarta con competencia especial de violencia contra la mujer en apoyo a la Defensoría Pública Tercera y amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela esta defensa técnica expone: oída la declaración de mi defendido el ciudadano JOSE MIGUEL AGUILERA SUBERO el cual expuso a este digno Tribunal que cumplió con las condiciones impuestas por el mismo tal como consta en los folios 65 al folio 67 de la presente causa informe emanado del Equipo Interdisciplinario el cual expresa que cumplió con las condiciones y la declaración de la víctima la cual señaló a este digno Tribunal que mi defendido cumplió con las medidas de protección y seguridad interpuestas a su favor asimismo en virtud de lo señalado por las víctima e imputado solicito el cese de cualquier medida de coerción personal impuestas en su oportunidad, el cese de las presentaciones ante el alguacilazgo, que este Tribunal oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de dicho, el cese de cualquier medida de protección y seguridad, y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del código Orgánico Procesal Penal y copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión del Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta Representación Fiscal, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima manifestado por la ciudadana victima en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Una vez verificado en las actas procesales que conforman la presente causa que riela a los folios sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67) y su vto., el Informe emanado del Equipo Interdisciplinario de este circuito Judicial Especializado Nº.- EIVCM 0000192-14 de fecha 22-04-2014, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano JOSE MIGUEL AGUILERA SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.878, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 12/10/1981, de estado civil soltero, hijo de: Nelly de Aguilera (v) y de Tomas Aguilera (v) residenciado en: San Vicente, punto de referencia: al Lado Del Modulo Policial, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín estado Monagas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.