REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000733
ASUNTO : NP01-S-2015-000733

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional encontrándose en rol de guardia el día de hoy, emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas, por la ciudadana Abga. ANA CONDE, actuando en su condición de Fiscala Superiora del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 111, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, expone:
“…El día 10 de Marzo 2015, La Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud de Medida de Protección de la ciudadana OLIVIA DIAZ GAMBOA, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16-F18-0714-2015, a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.782.653, estado civil, soltera de profesión u oficio: obrera, residenciada en: Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0414-8857391, víctima directa en la causa penal Nº.- MP-360130-2015, la cual se encuentra en la fase preparatoria, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia física), contra el ciudadano JULIO CESAR CHACON, quien manifestó que esta siendo victima de amenazas de muerte por parte de la hermana del imputado, quien se presento en su casa y le manifestó que así como mataron a su hermano, le pueden matar al otro hermano de 17 años de edad. Asimismo recibió llamada telefónica de un teléfono privado donde un sujeto desconocido el cual no quiso identificarse, le manifestó que su marido JULIO DESAR CHACON, pago para que la matara a ella y buscaran a su hija mayor al colegio, lo que le causo temor y luego de buscar a su hija, vino al Ministerio público para solicitar una Medida de Protección, para su persona y su núcleo familiar, con el objeto de resguardar su integridad física y su vida…Se anexan copia del oficio Nº.- F18-0714-2015, Acta de compromiso de aceptación de Medida de Protección a víctimas, Testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, Acta de solicitud de la Medida de Protección, y el Instrumento de valoración de factores de riesgo para la solicitud de las Medidas de Protección, constante de cinco (5) folios. Basado en lo narrado esta Representación Fiscal aprecia que pudiera correr peligro la vida, la integridad física y psíquica de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Y SU NUCLEO FAMILIAR, por lo que estar llenos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, considero pertinente tramitar ante el Órgano Jurisdiccional las Medidas de Protección para la mencionada ciudadana, con el fin de Salvaguardarles por el lapso que establezca ese juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la precitada Ley. (Sic)…Solicito a ese Órgano jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 27, 30, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 17, 18, 19, 21, 28, 33, 35 y 42 de la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerde medida de protección para el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, Y SU NUCLEO FAMILIAR, todo con el fin de salvaguardarle la vida, su integridad física y psicológica, mientras dure su participación en el proceso penal y asta tanto desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION
Analizada la Solicitud la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consignadas ante este Órgano Jurisdiccional por la Ciudadana ABGA. ANA CONDE, actuando en su condición de Fiscal Superiora del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscal Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”.
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Octava del Ministerio Público Monagas, ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA y por la ciudadana víctima compareciente SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.782.653, estado civil, soltera de profesión u oficio: obrera, residenciada en: Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0414-8857391, y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a Víctimas, Testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: NP01-S-2015-000733, por el delito de violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en virtud de lo cual, considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.782.653, estado civil, soltera de profesión u oficio: obrera, víctima en la causa Nº.- NP01-S-2015-000733, la cual se encuentra en la fase preparatoria, residenciada en : Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0414-8857391, quien en su carácter de víctima directa, igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES, que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la residencia: Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0414-8857391, su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales, y en consonancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana Abga. ANA CONDE, actuando en su condición de Fiscal Superiora del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 19.782.653, estado civil, soltera de profesión u oficio: obrera, víctima en la causa Nº.- NP01-S-2015-000733, la cual se encuentra en la fase preparatoria, residenciada en: Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfonos 0414-8857391, quien en su carácter de víctima directa, igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios o Funcionarias, adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL en la siguiente dirección: la cual se encuentra en la fase preparatoria, residenciada en : Costo Abajo, entrada a la población de Orocual, Primera Calle, Casa N/S, Municipio Maturín Estado Monagas teléfonos 0414-8857391, para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal Especializado y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Cuatro (04) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procésales, y en consonancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo ofíciese al servicio de emergencia 171 a los fines de sea incorporada como victima en peligro. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.