REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000840
ASUNTO : NP01-S-2015-000840
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/03/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, interpuesta por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Francisco Salazar, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín.
Riela acta Policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por suscrita por los funcionarios policiales Oficial Jefe Oscar Trinitario, y el Oficial Agregado Cristian Gil, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio cinco (5) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 17-03-2015, por ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…yo estaba en la casa como eso de las 08:30 horas de la mañana de hoy, en eso llego mi pareja de nombre Adrián Ortiz, diciéndome que yo no servia y empezó a insultarme con palabras feas, yo me fui para el cuarto porque no soportaba las humillaciones, cuando estaba sentada en la cama, el paso y me lanzo unas tetas en la cama y le repetí que no las colocara en la cama y fue cuando me dio con la mano abierta en la boca, para defenderme de el agarre una chola y le dije que no me golpeara más y fue cuando me dio con el puño en la cara lo que hizo que se fuera la vista y me desplomara al suelo, como pude me subí en cama y me dijo en voz alta que no llorara, él se quedo en la sala, pasad como tres horas el salio y fue que aproveche a salir y buscar ayuda (…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Elías Bachour, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Examen físico: se evidencia contusión escoriada y edematizadas en pómulo derecho (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0625, de fecha 18/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Wilkelly González y Detective Agregado Álvaro Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 01, Rancho Numero 39 sector Villa Hermosa 01, Guarapiche II, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 17/03/2015, siendo las 08:30 horas de la mañana, estando la ciudadana victima en su casa llego su pareja ciudadano Adrián Ortiz, diciéndole que no servia y insultándola con palabras feas, ella se fue para el cuarto porque no soportaba las humillaciones, cuando se encontraba sentada en la cama, el ciudadano imputado le lanzo unas tetas en la cama, cuando la victima le reclama eso fue cuando le dio con la mano abierta en la boca, para defenderse agarro una chola y le dijo que no la golpeara más y fue cuando le dio con el puño en la cara lo que hizo que se le fuera la vista y se desplomara al suelo, como pudo se subió en cama y le dijo en voz alta que no llorara, transcurrió un lapso cuando la victima pudo salir a pedir ayuda; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13; Riela inserta al folio trece (13) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dr. Elías Bachour, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, donde se dejo constancia del estado físico de la ciudadana victima a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente refiere haber sido golpeada con las manos por su pareja. Examen físico: se evidencia contusión escoriada y edematizadas en pómulo derecho (…). (Sic)
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del imputado ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo 5. Prohibición al imputado ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Biopsicosocial- Legal, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.079.923, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 17/03/1987, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante; hijo de: RUS ALINI CORTEZ BASTARDO (V) y de padre Desconocido, residenciado en: la calle 01 casa 39, Sector Villa Hermosa Guarapiche II, Maturín, Estado Monagas, teléfono, (0412-0915557), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.079.923, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común del imputado ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.079.923, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición al imputado ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.079.923, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano ADRIAN JOSE ORTIZ CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.079.923, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia BioPsicoSocial-Legal; igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABG. ROSELIN MENDOZA I.
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