REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000891
ASUNTO : NP01-S-2015-000891
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.903.166, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento, primer y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/03/2015, según acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios Detective Enmanuel Chacón y Detective Deimaris Andrade, adscritos adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.903.166, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Riela al folio tres (03) Inspección Técnica Nº 0248 de fecha 20/03/2015, practicada por los funcionarios Deimaris Andrade, y Enmanuel Chacón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle San Antonio Casa Nº B-46, Sector Doña Berta, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio seis (6), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 20-03-2015, por ante la la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que el día de hoy, viernes 20 de marzo de 2015, a las 07:00 horas de la noche yo estaba en compañía de una amiga que llamo Yula, de repente se presento mi ex pareja de nombre Juan Carlos Ortiz, en estado de ebriedad a mi residencia y de manera muy agresiva, este portando un cuchillo y con amenazas de muerte, me manifestaba porque yo le había mandado nuestro hijos a él, luego este en diferentes oportunidades me lanzaba para cortarme con el cuchillo, entonces yo para defenderme me agarro por las muñecas, manifestando que si lo denunciaba me iba a matar(…). (Sic).
Riela al folio siete (7), acta de entrevista tomada a la SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 20-03-2015, por ante la la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que el día de hoy, en horas de la horas de la noche me encontraba en la residencia de mi amiga de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicada en el sector Doña Berta, cuando veo que llega el ciudadano de nombre JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, con un cuchillo amenazando de muerte a mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD, por celos ya que estos eran pareja, yo inmediatamente vine a este Despacho y le informe a unos funcionarios lo que estaba pasando, entonces fue una comisión a la casa de mi amiga y detuvieron a muchacho(…). (Sic).
Riela al folio doce (12) y su vto., Experticia de Reconocimiento Legal Nº 08, de fecha 20/03/2015, practicada por los funcionarios Detective Jefe Carlos Rondon, y Deimaris Andrade, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la cual deja constancia de lo siguiente: que se le practico una experticia de reconocimiento a un instrumento o arma blanca denominada comúnmente cuchillo, determinando sus características y uso, así como arma cortante penetrante y puede producir lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. (…). (Sic).
Riela inserta al folio trece (13) Informe Forense, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que la agredió su esposo con las manos. Examen físico: Excoriación de 0,5 cts., en región nasal. Edema en región dorsal de mano derecha. Tipo de lesiones: Leve (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento, primer y tercer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio uno (01) de las actuaciones, en relación a que el día 20/03/2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, estaba en su casa en compañía de una amiga que llamo Yula, presumiblemente se presento su ex pareja ciudadano Juan Carlos Ortiz, quien se encontraba en estado de ebriedad y de manera muy agresiva, portando un cuchillo y con amenazas de muerte, le manifestaba porque ella le había mandado a sus hijos a él, luego este en diferentes oportunidades le lanzaba para cortarla con el cuchillo, ella se defendió, y el la sujeto por las muñecas, manifestándole que si lo denunciaba me iba a matar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica Nº 0248 de fecha 20/03/2015 practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio tres (03). Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medico Forense, que corre inserta al folio 13, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrita por la Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Punta de Mata-Monagas donde se deja constancia del estado físico de la victima en los siguientes términos: Interrogatorio: refiere que la agredió su esposo con las manos. Examen físico: Excoriación de 0,5 cts., en región nasal. Edema en región dorsal de mano derecha. Tipo de lesiones: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.903.166, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 02/11/1981, de estado civil Casado, de profesión u oficio: OBRERO; hijo de: GRACIELA HURTADO (V) y DUMAN ORTIZ (V) residenciado en: PUNTA DE MATA SECTOR LAS PARCELAS CASA NRO.- 06 CALLE PRINCIPAL PUNTO DE REFERENCIA ESCUELA LAS PARCELAS, teléfono, 0424-9349505 o 0426-1071382 Alexis garbanzo (padre, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, y el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 en su encabezamiento, primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano JUAN CARLOS RENE ORTIZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.903.166, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; e igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO.
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