REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006610
ASUNTO : NP01-P-2010-006610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 11 de Mayo de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: DIONISIO DE JESÚS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de 73 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 23/10/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.826.867, domiciliado en: Potrerito, entrada el Mereyal, casa 14.360, Municipio Cedeño, Estado Monagas, teléfono: 0416-5931523; por la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de 10 años de edad para el momento de los hechos Quince años en la actualidad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado DIONISIO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien expone: “…yo cumplí me presente ocho meses por el alguacilazgo y después el Tribunal me puso a presentarme por la Casa de la Mujer de Punta de Mata, aquí yo tengo todos los papeles que comprueban que yo cumplí. Es todo…”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana víctima NIÑA, de 10 años de edad para el momento de los hechos Quince años en la actualidad, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañada de su representante legal ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines de que manifieste si el ciudadano imputado DIONISIO DE JESÚS HERNÁNDEZ, ha cumplido o no las condiciones impuestas: “…si el señor cumplió, es todo”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada Primera ABGA. ALBA OLIVEROS, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “…buenos días a las partes, esta defensa técnica una vez revisada las condiciones que le impuso el Tribunal a mi defendido observa que ciertamente de esas condiciones que le impuso las cumplió a cabalidad asistiendo a charlas o programas de orientación de no violencia contra la mujer por ante el equipo interdisciplinario aunado a ello en lo señalado en sala por la víctima de manera libre y espontánea de que mi defendido cumplió también con las medidas protección y seguridad a favor de la víctima así como los programas de orientación y rehabilitación que le fue asignado por este Tribunal medida esta que cumplió a cabalidad en el lapso de un año en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que en su oportunidad le decreto este tribunal por lo expresado, la defensora publica primera con competencia en esta materia le va a solicitar muy respetuosamente a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la presente causa en concordancia con lo establecido en el articulo 49 en su numeral 7°, articulo 127 en su numeral 11°, el articulo 300 en su numeral 3° primer supuesto, ambas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente va a solicitar a este tribunal tres juegos de copias certificadas de esta audiencia especial y de la decisión de la presente audiencia igualmente va solicitar el tribunal que oficie a consultaría jurídica del CICPC a los fines de excluir del registro policial SIIPOL a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. YOMAIRA GONZALEZ N., quien lo hace en los términos siguientes: “…Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 11/05/2011, oído lo manifestado por la víctima presenten sala de que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el Tribunal y luego de haber verificado se observa cursante a los folios 66 al 68 informe emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, donde informan al Tribunal que el acusado acudió a los programas de orientación fijados por dicho Tribunal, en virtud de ello se solicita el Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificado el cabal cumplimiento de tales condiciones este Tribunal proceda a emitir su pronunciamiento correspondiente. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68), el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM 00056-14, de fecha 23-04-2012, donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana VICTIMA: NIÑA de 10 años de edad para el momento de los hechos de la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo segundo de lea (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano DIONISIO DE JESÚS HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.826.867, Venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de 73 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 23/10/1948, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.826.867, domiciliado en: Potrerito, entrada el Mereyal, casa 14.360, Municipio Cedeño, Estado Monagas, teléfono: 0416-5931523; por la comisión del delito de ACOSO previsto y sancionado en el artículo 40 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NIÑA, de 10 años de edad para el momento de los hechos de la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima NIÑA de 10 años de edad para el momento de los hechos de la cual se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS.
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