REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000911
ASUNTO : NP01-S-2015-000911


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABG. JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, en fecha miércoles 25 de marzo de 2014 siendo las 05:11 horas de tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Especializado y que por error involuntario no fue ingresado de la manera correcta, esta juzgadora mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON PEINADO, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Municipio Libertador, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/03/1994, estado civil soltero, residenciado en calle roja rojita Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa Nº 23, Barrancas del Orinoco, Municipio 04 de Mayo, Población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3, y artículo 237, orinales 2 y 3 ejusdem, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3, y artículo 237, orinales 2 y 3 ejusdem, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1.-Acta de denuncia formulada en fecha 16/12/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que en la madrugada, cuando me encontraba dormida, con mis dos hijos y mi pareja de nombre EDWARD BETANCOURT, cinco sujetos violentaron el techo de mi casa, ingresando y se dirigieron al cuarto y momentos cuando prenden la luz, es que me despierto y veo a los 5 sujetos, luego me tapan la cara a mí y a mi pareja, nos amarraron de piernas y manos, después empezaron a sacar las cosas, golpearon a mi pareja con un cuchillo, momentos después que estaban haciendo eso, empezaron abusar sexualmente, uno por uno delante de mi hija de 3 años de edad, diciendo que venían por mí y que me iban a matar, luego huyeron de mi casa con dos aires acondicionados, una planta de sonido, un microondas, una plancha de cabellos, un DVD y varias prendas de vestir.
2.-Acta de Entrevista rendida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano EDUAR DAVID BETANCOURT GARCÍA, inserta a los folios veintiún (21) y veintidós (22), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Resulta que el día de hoy martes 16-12-2014, aproximadamente como a las 03:00 horas de la madrugada, yo estaba en mi casa durmiendo junto a mi pareja de nombre. SE OMITE SU IDENTIDAD, cuando sentí que tumbaron la puerta del cuarto en eso que me levanto se me vino encima un chamo con un cuchillo y me lanzo una puñalada que sino la esquivo me corta el estomago, luego este mismo chamo me lanzo una patada y me la pego en la cara y yo caí en la cama, después entraron cuatro sujetos mas al cuarto y uno de ellos me coloco un cuchillo en el cuello y me dijo que no me moviera, luego comenzaron a desnudar a mi pareja y cada uno comenzó a violarla, después se fueron de la casa y se llevaron dos aires acondicionado, una planta de sonido, un microondas, una plancha de sacar cabellos, un DVD y varias prendas de vestir (…) (Sic)
3.- Inspección Técnica Nº 583, inserta al folio nueve (09), practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Roja Rojito, casa S/N, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado.
4.- Inspección Técnica Nº 582, inserta al folio diez (10) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Roja Rojito, casa S/N, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, donde fueron incautados sobre la maleza artefactos eléctricos de interés criminalístico los cuales son un aire acondicionado, una plancha de cabello y un horno microondas.
5.- Inspección Técnica Nº 581, inserta al folio diez (10) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle Alí Primera, Sector Hugo Chávez, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, donde fueron incautados en el lateral derecho sobre la maleza enmontada varios electrodomésticos de interés criminalístico los cuales son un aire acondicionado, una planta de música y un DVD.
6.- Inspección Técnica Nº 580, inserta al folio once (11) practicada por los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco, José Pérez y José Garabán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, en la siguiente dirección: Calle 4 de Mayo, Sector 4 de Mayo, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto.
7.- Acta de Investigación Penal inserta a los folios seis (06) al ocho (08), en la cual los funcionarios Ramón Álvarez, Óscar Jiménez, José Cariaco y José Garabán, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) me constituí en comisión en compañía de los funcionarios (…) hasta la calle Rojo Rojita, casa sin número, del sector 4 de Mayo, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, con el fin de practicar diligencias de investigación e inspección técnica del sitio del suceso, en eso que nos desplazábamos por la referida calle avistaos a un conglomerado de personas que tenían a un ciudadano retenido agrediéndolo físicamente con palos, ante tal situación nos aproximamos a los mismos con la precaución del caso, en el lugar nos identificamos como funcionarios del CICPC Temblador (…) sosteniendo entrevista personal con uno de los integrantes del grupo, este se negó a identificarse por temor a represalias futuras, pero nos alegó que el ciudadano que tenían retenido lo habían conseguido in fraganti portando un aire acondicionado, una plancha de secar cabellos y un microondas y que el mismo había sido uno de os autores que cometió el robo y los actos de violación a la ciudadana arriba descrita (…) quedando identificado de la siguiente manera: (…) de 15 años de edad (…) posteriormente se incautó en presencia de los integrantes de la comunidad las evidencias de interés Criminalistico entre ellos un aire acondicionado marca Hyundai (…), una plancha para alisar cabellos (…) un microondas (…) los cuales eran portados por el adolescente (…), seguidamente el adolescente de manera voluntaria y sin coacción alguna nos informó que el ciudadano conocido como Jhon quien es familiar de la víctima y que vive en el sector 4 de Mayo le había propuesto días antes robarse de la casa de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien es su cuñada, los aires acondicionados y el microondas para negociarlo y que por eso le daría la cantidad de cinco mil bolívares, además de ello nos indicó que los otros sujetos que cometieron el hecho delictivo eran Charly alias El Tucusito, El Roygan, Rafael Figuera alias Cochelito, El Miguel y Jesús Enrique el Catire (…), procediendo a revisar la parte externa de la vivienda del sujeto mencionado como Tucusito, el funcionario Detective Oscar Jiménez, logro incautar un aire acondicionado (…) una planta de sonido (…), y un DVD de color plata (..) quedando identificado plenamente los ciudadanos (…) como: ROIGAN NRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ (…) y CHARLES ROBINSON GRANADO LISARDI (…). el adolescente Satarly José Mora, nos señaló a Jhon, a quien luego de identificarnos (..) quedando identificado (…) como: JHONNI JOSÉ BELMONTE GARCÍA (…), Titular de la cedula de identidad V-19.094.893 (…)
8.-Informe Médico forense Nº 356-1637-4545, de fecha 16/12/2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) EXAMEN FÍSICO: ESCORIACIÓN LINEAL EN HOMBRO IZQUIERDO EN CARA POSTERIOR ÁREA PARADORSAL DERECHA (…).
EXAMEN GINECOLÓGICO. PRESENTA LACERACIÓN EN VULVA, LABIOS MAYORES, PERINÉ, LÍMITE DE LABIOS MENORES Y MAYORES, INTROITO, PARED VAGINAL, EDEMA VULVAR. (…)
CONCLUSIÓN:
GINECOLÓGICO: - DESFLORACIÓN ANTIGUA.
- - SIGNO DE TRAUMA RECIENTE (…).
9.- Experticia de Regulación prudencial Nº 288, inserta al folio veintiséis (26), suscrita por los funcionarios José Cariaco y Andrés Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a: 1.- Un (01) Aire acondicionado, de 12 btu, marca Hyundai. 2.- Un (01) microondas, marca Samsung, color blanco. 3.- Una (01) plancha para alisar cabello. 4.- Un (01) DVD, color plata, marca Daewoo. 5.- Un (01) aire acondicionado, de 14 btu, marca Milexus.
10.- Avalúo real Nº 283, inserta al folio treinta y cinco (35), suscrito por los funcionarios José Cariaco y Andrés Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, realizado a los objetos recuperados, consistentes en: 1.- Un (01) Aire acondicionado, de 12 btu, marca Hyundai. 2.- Un (01) microondas, marca Samsung, color blanco. 3.- Una (01) plancha para alisar cabello. 4.- Un (01) DVD, color plata, marca Daewoo. 5.- Un (01) aire acondicionado, de 14 btu, marca Milexus.
11.- Acta de Entrevista rendida en fecha 17/12/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, inserta a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40), quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Yo me encontraba dormida con mi esposo y mis dos hijos pequeños, cuando entraron cuatro sujetos a mi cuarto, como la casa estaba oscura me sorprendí cuando encendieron la luz, al ver los tenía encima atacándome dos de ellos agarraron a mi pareja y dos a mí, a mi pareja lo amarraron le taparon la cara, a mi me hicieron lo mismo, después que lo golpearon a él uno de ellos empezó a abusar sexualmente de mí vía vaginal, me amarraron con la misma sábana, me taparon fué cuando los demás abusaron sexualmente de mi también en un momento yo logré quitarme la sabana de encima y pude ver a todas de esas personas a los cuatro que estaban y de igual forma pude ver a otro sujeto, es decir una quinta persona que estaba ubicada en el área de la sala y servía de informante a éstos cuatro, en ese momento me agarraron por los cabellos, me agredieron y me volvieron a tapar la cara, me pusieron un cuchillo en el cuello y me dijeron los mandaron a matar, uno de ellos le decía a los otros tres cuidado con la niña, que nos dijeron que no nos metiéramos con ella que no la tocaran, y a mi hija de 03 añitos no la tocaron pero si abusaron sexualmente de mí frente de ella porque lo hicieron con la luz encendida, luego me pidieron que buscara la llave de la casa para ellos sacar las cosas que se iban a llevar y empezaron a sacar las cosas y había uno que no se me bajaba de encima, me amenazaron con matarme si no les decía donde estaban las llaves, hasta que les dije que estaban en la peinadora, posteriormente empezaron a sacar las cosas por la puerta del fondo, dejándonos amarrados a mi esposo y a mí yo me quedé desnuda, de ahí se fueron porque habían sustraído las cosas (…). De nombre no los conozco, pero sí se que a tres de ellos tienen apodos a uno le dicen El Tucusito, a otro El Catire, otro Cochelito y los otros dos no se, mi esposo si los conoce a todos ellos (…). (Sic)
12.-Experticia de Hematológica y Seminal Nº 9700-123-M-921-14, de fecha 18-12-14, inserta al folio ciento treinta y tres (133), suscrita por la funcionaria Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, a: material colectado en una prenda de vestir tipo cachetero sin marca ni color aparente.
13.- Informe Médico forense Nº 356-1637-4555, de fecha 17/12/2014, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencia Forense de Maturín Estado Monagas, practicado a la ciudadana EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA en el cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) EXAMEN FÍSICO: ESCORIACIÓN LINEAL EN AMBAS MUÑECAS, ESCORIACIÓN LINEAL QUE ASEMEJA ESTIGMA DE INCISIVOS HHUMANOS EN BRAZO IZQUIERDO, HERIDA DE ASPECTO CORTANTE EN REGIÓN PUBICA MEDIA TY EN REGION CERVICAL IZQUIERDO QUE INVOLUCRA PIEL ASTA TEJIDO SUBCUTANEO MUY SUPERFICIAL. (…)

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…)
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de decidir libremente y voluntariamente su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, aunado a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA; Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3, y artículo 237, orinales 2 y 3 ejusdem, el cual establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentran prescritos.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON PEINADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA, en perfecta consonancia con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JESUS ENRIQUE RONDON PEINADO, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Municipio Libertador, de 20 años de edad, nacido en fecha 11/03/1994, estado civil soltero, residenciado en calle roja rojita Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa Nº 23, Barrancas del Orinoco, Municipio 04 de Mayo, Población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWARD DAVID BETANCOURT GARCÍA, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.