REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002977
ASUNTO : NP01-S-2011-002977


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 26 de Marzo de 2015, interpuesta por el ciudadano Abogado Aquiles López Ramírez, en sus carácter de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LEONETT SIERRA, mediante lo cual solicita el traslado hasta la emergencia del Hospital Metropolitano de Maturín, ubicado en la Avenida Bella Vista, frente al Comando del Instituto Autómono de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que sea atendido y examinado por el médico Dr. Luís E. Garcia Abreu, con la finalidad que se realice evaluación médica a su representado, según informe medico que consigna en un (1) folio útil, suscrito por el Dr. Luís E. Garcia Abreu, Internista-Intensivista, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…se mantuvo hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos de este centro de del 08/03/2011 al 17/03/2011, por presentar cuadro de insuficiencia respiratoria aguda hipoxemica secundaria a sepsis punto partida respiratorio con desarrollo de distress respiratorio severo, por lo que amerito larga estancia en UCI con uso de ventilación mecánica, antibióticos, terapia respiratoria, medidas soporte vital básico y avanzado, requiriendo ulteriormente de larga rehabilitación respiratoria y además psicológico por Síndrome de estrés post trauma con trastorno de ansiedad por lo vivido. Se ha mantenido desde esa época en control ambulatorio, presentando algunas recaídas en esfera respiratoria por procesos bronquiales agudos + rinosinusopatía + hiperactividad bronquial, ameritando medicación con nebuloterapia + antibióticos + inhaladores nasales + antialérgicos + antileucotrienos. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado con la seguridad del caso del imputado ciudadano FREDDY JOSE LEONETT SIERRA, hasta la emergencia del Hospital Metropolitano de Maturín, ubicado en la Avenida Bella Vista, frente al Comando del Instituto Autómono de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se le practique Evaluación Medica Integral, por el Dr. Luís E. Garcia Abreu, Internista-Intensivista. Asimismo se oficie a los fines de que se remite a la brevedad posible las resultas de dicha evaluación médica. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias, y Medidas (Guardia)

Abga. Dulce Lobatón B.




La Secretaria Judicial

Abga. Fátima Rangel P.