REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001649
ASUNTO : NP01-S-2012-001649


Recibido y visto escrito interpuesto por la Abga. Maria Isabel Rocca G., en su carácter de Defensora Publica Tercera Especializada del ciudadano José Gregorio Cornivell Roca, donde manifiesta lo siguiente: “…mediante información recibida en fecha 18-02-2015, por ante la oficina de atención al público que funciona en esta sede judicial, constato que hasta el presente momento procesal la Representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente ni a solicitado prorroga a la que contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el caso que mi representado se encuentra sujeto al proceso mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a ello solicito se le de curso legal correspondiente a la solicitud antes esgrimida…”.

Este órgano jurisdiccional, procede y verifica que en fecha 08 de septiembre de 2012, mediante acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas dejo constancia de la audiencia de presentación de detenido dictando la siguiente dispositiva:
“…este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORNIVELL ROCCA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad cuya identificación se omite de conformidad con previsto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.-Referir a las ciudadanas víctimas al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique una experticia Biosocialegal para lo cual deberá citarse a las mismas para que comparezcan a la brevedad posible a concertar la cita respectiva 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de mañana LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda la practica de una evaluación psicológica al presunto agresor por ante el Equipo Interdisciplinario a tal efecto líbrese el correspondiente oficio. Por todo lo antes expuesto se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad inmediata y sin restricciones. Se acuerda expedir las copias certificadas y las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación y las medidas de protección impuestas y a realizarme el examen, y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, es todo”.
En fecha 17 de septiembre de 2012, mediante oficio se remitió las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se dictara el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien hasta la presente fecha no consta en las actas procesales acto conclusivo correspondiente; en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente y ajustado a derecho es NOTIFICAR a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico y a la Fiscala Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de exhortarlas a la necesidad de que se presente las conclusiones de la investigación, en un lapso no mayor de Diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSELIN MENDOZA.