REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000966
ASUNTO : NP01-S-2015-000966
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.887.615, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 ,6 Y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de Arresto transitorio por 48 horas, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 28/03/2015, según acta policial, inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregados Richard Sanvicente, y el Oficial Martín Hurtado, adscritos a la Estación Policial El Tejero de la Comandancia de Policía del estado Monagas, donde dejaron constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.887.615.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Antony Vargas, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.887.615, por funcionarios adscritos a la Estación Policial El Tejero de la Comandancia de Policía del Estado Monagas.
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica Nº 0198 de fecha 29/03/2015, practicada por los funcionarios detective Michael Malave y Anthony Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Callejón Arvelaez, casa sin Número, Sector La Democracia, Población El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio siete (7), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 28-03-2015, por ante Estación Policial El Tejero de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Lo que tengo que decir es que mi ex pareja Juan Carlos Castillo, me busca en mi lugar de estudios y me dice que vuelva con el; también se me te en el salón de clases y me dice que me monte con el en el carro, y donde yo estoy el llega. El día de hoy sábado 28-03-2015, como a las tres de la tarde, llego borracho a mi casa y me dijo que le buscara sus cosas porque sino íbamos a tener problemas y me iba a caer a tiros y le dijo a mi mama que si yo lo denunciaba, le iba a caer a tiros a ella también, me dijo que yo era una malagradecida, que yo tenía que pagarle sus cosas como diera lugar porque el no se iba a quedar tranquilo (…). (Sic).
Riela al folio ocho (8), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 28-03-2015, por ante Estación Policial El Tejero de la Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Lo que tengo que decir que el señor Juan Carlos Castillo, ex pareja de mi hija YURISMAR ARBELAY, el día de hoy sábado 28-03-2015, como a las tres de la tarde, llego borracho a mi casa y le dijo a mi hija que le pagara sus corotos, que si no aparecían sus corotos, la iba a matar que ahora si era verdad que la iba a quemar, yo le dije que en mi casa no llegara formando problemas y él me dijo que me callara porque yo también iba a pagar (…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 28/03/2015, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, estaba en su casa cuando presumiblemente el ciudadano Juan Carlos Castillo, el día de sábado 28-03-2015, como a las tres de la tarde, llego presumiblemente bajo los efectos del alcohol y le dijo que le buscara sus cosas porque sino iba a tener problemas y le iba a caer a tiros y le dijo a su mamá SE OMITE SU IDENTIDAD, que si ella lo denunciaba, le iba a caer a tiros a ella también; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio dos (02).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas, acordándose como sitio de detención la Comandancia de Policía del Estado Monagas, de conformidad con el articulo 95 numeral 1 ejusdem, visto la obligación indeclinable que tiene el Estado de tomar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier índole para garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia; en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicho Cuerpo Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. Asimismo una vez cumplido la Medida de Arresto transitorio se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Diez (10) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y 8.- Se ordena el apostamiento policía en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en la siguiente dirección: Sector la Democracia Callejón Arbelay, Casa S/N, El Tejero, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por un lapso de sesenta (60) días. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiátrica, e igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 18.887.615, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión obrero, natural de Estado Monagas, hijo de EGLIS DUARTE (V) y del ciudadano JOSE ALEIXIS CASTILLO, residenciado en: CALLE LA SABANA, SECTOR TEJERO CASA (UN TALLER) CERCA DEL ASEO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0416.0969690 (PROPIO), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, decreta MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO TRANSITORIO de 48 horas, previsto en el articulo 95 numeral 1 ejusdem, acordándose como sitio de detención para el cumplimiento de dicha medida la Comandancia de Policía del Estado Monagas, en virtud de ello se ordena oficiar al Director de dicho Cuerpo Policial a los fines que garantice en la practica el resguardo de la vida y la integridad física del prenombrado ciudadano. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Diez (10) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 18.887.615, las contempladas en los numérales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 18.887.615, de acercarse a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en la siguiente dirección: Sector la Democracia Callejón Arbelay, Casa S/N, El Tejero, Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por un lapso de sesenta (60) días. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO DUARTE, titular de la cédula de identidad V- 18.887.615, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatría; e igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial, (Guarda)
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO.
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