REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000121
ASUNTO : NP01-S-2013-000121


Recibido y visto escrito interpuesto por la Abga. Maria Isabel Rocca G., en su carácter de Defensora Publica Tercera Especializada del ciudadano DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ, donde manifiesta lo siguiente: “…mediante información recibida en fecha 18-02-2015, por ante la oficina de atención al público que funciona en esta sede judicial, constato que hasta el presente momento procesal la Representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente ni a solicitado prorroga a la que contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el caso que mi representado se encuentra sujeto al proceso mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a ello solicito se le de curso legal correspondiente a la solicitud antes esgrimida…”.

Este órgano jurisdiccional, procede y verifica que en fecha 07 de febrero de 2013, mediante acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas dejo constancia de la audiencia de presentación de detenido dictando la siguiente dispositiva:
“…este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas previo traslado desde la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas el ciudadano imputado DAIVIS JOSE MARTINEZ, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, siendo notificado de los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.289 de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 23-04-1980, de estado SOLTERO, de profesión u oficio: SOLDADO; EN EL FUERTE TIUNA, ACTUALMENTE DE SERVICIO, hijo de: CARMEN JOSEFINA MARTÍNEZ (V) y LUÍS BOLÍVAR, (v) residenciado en: URACOA, INVASIÓN SAN CARLOS, frente de la bodega, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y el delito de RESISTENCIA AL AUTORIDAD, tipo penal previsto en el articulo 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la acumulación de ambas investigaciones. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6, 8 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1: Referir a la ciudadana victima que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia Se ordena la práctica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y orientación en relación a la no violencia contra la mujer solo a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación a la misma VIERNES 15/02/ 09:00 HORAS y oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- La salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad… 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, 8º.- Se ordena un apostamiento policial por parte de la Policía del Estado Monagas, coordinación Temblador, del Municipio Temblador, al domicilio de la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.698.695, natural de Tucupita del Estado Monagas, por el tiempo de noventa (90) días, en la cual se solicitará que cada treinta (30) días se informe a este Juzgado sobre lo aquí encomendado, Se acuerda librar los oficios respectivos.13.- La práctica de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano imputado para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al hospital “Dr. Luís Daniel Beaperthuy”, de la ciudad de maturín para la fecha 20 de febrero 2013, a las 7:00 horas de la mañana. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° y 8° en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que PERMANECERÁ PRIVADO DE LIBERTAD EN EL RETÉN DE LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS hasta la consignación de las dos personas idóneas. Así mismo se acuerda una EVALUACIÓN SOCIAL POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA ESPECÍFICAMENTE ANTE LA LICENCIADA DE SOCIALES para que se diagnostique el “Estatus social y económico” del ciudadano imputado, solicitando la habilitación del tiempo necesario a los fines de que dichos resultados sean consignados a la brevedad posible ante este Juzgado, así mismo se acuerda oficiar al Director de la Policía del estado Monagas y al Jefe del reten policial para que de conformidad con los articulo 2 Y 43 CONSTITUCIONALES SE GARANTICE EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD DEL CIUDADANO IMPUTADO. En lo que respecta al numeral 3°, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, una vez restituida su libertad condicional quedará presentándose periódicamente cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede Judicial iniciando su régimen de presentaciones el día siguiente de haber recobrado su libertad, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las simples solicitadas por la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación y las medidas de protección impuestas y a realizarme el examen, a mantener mi domicilio actualizado y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, es todo”.

En fecha 26 de febrero de 2013, mediante oficio se remitió las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se dictara el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien hasta la presente fecha no consta en las actas procesales acto conclusivo correspondiente; en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente y ajustado a derecho es NOTIFICAR a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico y a la Fiscala Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de exhortarlas a la necesidad de que se presente las conclusiones de la investigación, en un lapso no mayor de Diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ROSELIN MENDOZA.