REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000988
ASUNTO : NP01-S-2013-000988
Recibido y visto escrito interpuesto por la Abga. Maria Isabel Rocca G., en su carácter de Defensora Publica Tercera Especializada del ciudadano Raimer José Zerpa Farfan, donde manifiesta lo siguiente: “…mediante información recibida en fecha 18-02-2015, por ante la oficina de atención al público que funciona en esta sede judicial, constato que hasta el presente momento procesal la Representación Fiscal no ha presentado el acto conclusivo correspondiente ni a solicitado prorroga a la que contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el caso que mi representado se encuentra sujeto al proceso mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a ello solicito se le de curso legal correspondiente a la solicitud antes esgrimida…”.
Este órgano jurisdiccional, procede y verifica que en fecha 17 de septiembre de 2013, mediante acta este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas dejo constancia de la audiencia de presentación de detenido dictando la siguiente dispositiva:
“…este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión En Flagrancia del ciudadano RAIMER JOSE ZERPA FARFAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 en su encabezado, el delito de AMENAZA establecido en el articulo 41 en su encabezamiento, el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL establecido en el articulo 50 y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIANETO establecido en el articulo 40, todos ellos con la agravante del articulo 65 Numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el Procedimiento Especial, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6°, 8 y 13º del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 8.-Se acuerda un Apostamiento Policial en la residencia de la Victima. 13.-Se acuerda la práctica de una Evaluación Psiquiátrica al imputado de auto ante el Hospital Luís Daniel beapertuy jueves 27-9-2013. Se acuerda la Experticia Bio-Social- legal a la Victima el día 25-9-2013, por ante el Equipo Interdisciplinario. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada DIEZ (10) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se desestima el ordinal 8 del articuló 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo esta siendo representado por la Defensa Publica Tercera Penal, según adolece de recursos económico, y se Otorga por la Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 01 de la Ley Especial, la cual arresto transitorio por 48 horas en el reten de la Policía del Estado Monagas, librando oficio de conformidad con el articulo 2 Constitucional a los fines de que se garantice el Derecho a la Vida. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, es todo”.
En fecha 19 de septiembre de 2013, mediante oficio se remitió las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que se dictara el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien hasta la presente fecha no consta en las actas procesales acto conclusivo correspondiente; en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que lo procedente y ajustado a derecho es NOTIFICAR a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico y a la Fiscala Superior de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de exhortarlas a la necesidad de que se presente las conclusiones de la investigación, en un lapso no mayor de Diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión a la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
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