REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001910
ASUNTO : NP01-S-2013-001910
Vista la solicitud planteada, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita el traslado del ciudadano PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.717.754, quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, como imputado en el presente Asunto Penal NP01-S-2015-000502, a los fines de su imputación fiscal en sede jurisdiccional, de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a los fines de emitir pronunciamiento esta Juzgadora observa:
El Ministerio Público del Estado Monagas motiva su solicitud basada en la reapertura del Archivo Fiscal con nomenclatura interna MP-444779-2013, que fuera decretado en fecha 24/09/2014, toda vez que del transcurso de la investigación han surgido nuevos elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible, tal como lo establece el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo señalado solicita que se declare con lugar la presente solicitud de traslado del imputado de autos desde su actual sitio de reclusión hasta la sede del tribunal de la causa.
RELACION DE HECHOS Y DE DERECHO
Al respecto el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Tal como lo dispone el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia
Por mandato constitucional La “In Comento” garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo es necesario acotar que lo solicitado por la representante Fiscal obedece a un acto procesal necesario dentro del proceso de investigación como titular de la acción penal y parte de buena fe. En tal sentido Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de conformidad el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces y las Juezas de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, declarando en consecuencia esta Juzgadora CON LUGAR LA SOLICITUD, DE TRASLADO DEL IMPUTADO PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.717.754, quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo que establecido en los artículos 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que se fija para el día LUNES, 9 DE MARZO 2015, a las 10:00 horas de la mañana, para que se materialice imputación fiscal en sede jurisdiccional. Para la cual se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de traslado para Imputación Fiscal en sede Jurisdiccional del ciudadano investigado PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.717.754, quien se encuentra en el retén de la Policía del Estado Monagas a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, como imputado en el presente Asunto Penal NP01-S-2015-000502, y a su Representante Legal, Asimismo se acuerda el traslado para mañana VIERNES, 06-03-2015 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que haga nombramiento de la defensa que lo asistirá en la presente causa. Notifíquese a su defensa privada quien lo asiste en el Asunto Penal NP01-S-2015-000502 y al Ministerio Público, y al Órgano Policial. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ROSELIN MENDOZA.
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