REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004626
ASUNTO : NP01-S-2014-004626


Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abg. Julio Cesar Gómez Rodríguez, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, esta Juzgadora observa:

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que en la fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín oficio N° 16F15-1995-2014, proveniente de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde Notifica a este Tribunal la Apertura de Investigación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN.

En fecha 28 de Enero de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín, oficio Nº 16F15-0223-2015 proveniente de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde solicita PRORROGA para presentar el acto conclusivo.

En fecha 02 de febrero de 2015, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712; Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82, encabezamiento, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en fecha 06 de marzo de 2015, se recibe por ante este órgano jurisdiccional solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abg. Julio Cesar Gómez Rodríguez, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico, en virtud que en fecha 02/02/2015, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se llevo a cabo acto de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, en atención a los argumentos esgrimidos por la ciudadana en su denuncia, y que la Representación Fiscal considero pertinentes y necesarias a los fines de proteger su integridad física, patrimonial y emocional, de conformidad con el articulo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Ley in comento, siendo suscrita por el prenombrado ciudadano.

Este órgano jurisdiccional revisada minuciosamente la solicitud de la Representación Fiscal y las actas procesales que conforman la presente causa, en aras de garantizar una Justicia real y efectiva, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se verifica acta de entrevista de fecha 04 de marzo de 2015, tomada a la ciudadana ANDREA MOYA, por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“…comparezco ante este Despacho Fiscal a los fines de manifestar nuevos hechos con relación a la denuncia que coloque en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, quien es mi esposo, por cuanto el día Viernes 27/02/2015, fue paralizado un vehículo optra …de mi propiedad que se encontraba a la disposición de él, sin mi consentimiento…, fueron despojados del vehículo donde luego en público amenazo con matarme o sembrarme drogas para alegar que soy mafiosa y perjudicarme, que de alguna manera le pagare haberle quitado el vehículo(…) (Sic). En tal sentido y en estricta atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se CONFIRMA Y SE ORDENA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, y 6 de la Presente Ley, que le fueran impuesta al ciudadano impuesta al Ciudadano: Imputado CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.475.712, y se acuerda la establecida en el numeral 8, consistentes en: 3º Se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. y Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, CONFIRMA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 90 RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Presente ley. 3º Se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 8.- Se ordena apostamiento policial en el sitio de residencia de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual será cumplido con funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, por un lapso de sesenta (60) días. Notifíquese al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas,

Abga. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.