REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000755
ASUNTO : NP01-S-2013-000755
Visto el escrito presentado por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del ciudadano imputado DUVAL ANTONIO NOGUERA CASTILLO, mediante el cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en virtud de que la prontitud del régimen de presentaciones le ha acarreado inconvenientes laborales, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 03/08/2013, en virtud de haberse practicado la detención del ciudadano DUVAL ANTONIO NOGUERA CASTILLO, luego que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD interpusiera denuncia ante el Órgano competente en virtud de haberla, presuntamente, amenazado, acosado y agredido físicamente.
En esa misma fecha, el mencionado imputado fue conducido ante la Jueza de Control, Audiencias y Medidas quien decretó en su contra una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (según se desprende del acta suscrita por el imputado de autos.
Ahora bien, alega la defensa que, por motivos laborales se hace difícil al imputado cumplir con el régimen impuesto, toda vez que la prontitud del régimen d presentaciones le ha acarreado problemas en su trabajo, asunto este que, a criterio de quien decide es perfectamente creíble, una vez revisados los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública, y vista la constancia de trabajo consignada; en consecuencia y como quiera que los motivos alegados son derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado DUVAL ANTONIO NOGUERA CASTILLO, y se extiende el lapso de presentaciones al mismo, fijándose su cumplimiento cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN