REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000757
ASUNTO : NP01-S-2013-000757


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA y HÉCTOR LUÍS ROMERO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los Acusados resultaron ser: JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.054.317, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10-01-1973, natural de San Félix de Guayana Estado Bolívar, residenciado en la CALLE PRINCIPAL LA SABANITA, CASA S/Nº, FRENTE A LA CANCHA MÚLTIPLE JOSÉ VICENTE MAICAVARES, SECTOR BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, y HÉCTOR LUÍS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.631.421, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 19-03-1982, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la CALLE PRINCIPAL LA SABANITA, CASA S/Nº, FRENTE A LA CANCHA MÚLTIPLE JOSÉ VICENTE MAICAVARES, SECTOR BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 03/08/2013 (…) se presentó por sus propios medios la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…) informando que el día de hoy sábado 03-09-13 aproximadamente a las cinco horas de la tarde, dos ciudadanos de nombres Jorge Zorrilla y Hector Romero, la habían agredido física y verbalmente, y que los mismos se encontraban en la calle 3 de la Sabanita del Zorro (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA y HÉCTOR LUÍS ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial suscrita por el funcionario Daris González, adscrito a la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención los ciudadanos JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA y HÉCTOR LUÍS ROMERO, luego de haber recibido información por parte de una ciudadana que identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que los referidos ciudadanos la agredieron física y verbalmente.
2.- Acta de entrevista rendida en fecha 03/08/2013, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy sábado 03/08/13 aproximadamente las Cinco horas de la tarde, yo me encontraba en casa de mi mamá, ubicado en la calle 03 de la Sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, casa numero 69, Maturín Monagas; cuando los ciudadanos de nombres Jorge Zorrilla y Héctor Romero comenzaron a ofenderme verbalmente con muchas palabras obscenas donde me decían puta, maldita, perra y pare de contar, no con esto se me abalanzaron, por lo que les di una cachetada para que respetaran, fue en ese momento cuando empezaron a golpearme en todas partes de mi cuerpo, empecé a defenderme como pude y luego Salía corriendo para el modulo policial (…). (Sic).
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Levísimas.
4.- Inspección técnica N° 4105, de fecha 04/08/2013, practicada por el funcionario Héctor Maita, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 05, Sector La Sabanita del Zorro, Parroquia Boquerón, vía pública, Maturín Estado Monagas, determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA y HÉCTOR LUÍS ROMERO, fue presuntamente las personas que presuntamente el día 03/08/2013 en horas de la tarde, agredieron físicamente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ocasionándole unas lesiones que fueron determinadas por el médico legalista.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Héctor Maita.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Supervisor Agregado Sergio Parra.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 04/08/2013, Acta de Inspección técnica N° 4105 de fecha 04/08/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 03/08/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA y HÉCTOR LUÍS ROMERO se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos acusados, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JORGE LUÍS ZORRILLA PALMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.054.317, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 10-01-1973, natural de San Félix de Guayana Estado Bolívar, residenciado en la CALLE PRINCIPAL LA SABANITA, CASA S/Nº, FRENTE A LA CANCHA MÚLTIPLE JOSÉ VICENTE MAICAVARES, SECTOR BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, y HÉCTOR LUÍS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.631.421, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 19-03-1982, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en la CALLE PRINCIPAL LA SABANITA, CASA S/Nº, FRENTE A LA CANCHA MÚLTIPLE JOSÉ VICENTE MAICAVARES, SECTOR BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: NO POSEE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN