REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004534
ASUNTO : NP01-S-2014-004534

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.753.446, nacido en fecha 11/07/81, estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, hijo de Indalesa Márquez (F) y Francisco Piñango (V), residenciado en: LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 35, MAS ADELANTE DE LA POLICÍA, DETRÁS DE LA FRUTERÍA, EN LA INVASIÓN BATALLA DE CARABOBO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-588.35.96 y 0412-464.19.77 (ESPOSA EMELI RONDÓN).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) no es otro, que el que se desprende de las actas de entrevistas tomadas en la sede fiscal a la víctima del presente asunto al indicar que el día Domingo 19 de octubre del año que discurre siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba sola en su residencia durmiendo cuando sintió que alguien había entrado a la casa pensando que podía ser su hermano por lo que siguió acostada, momentos después sintió que alguien la tomó por la espalda y al girarse se dió cuenta que se trataba del ciudadano de nombre Francisco PIÑANGO, obrero perteneciente a la construcción que queda en la cercanía a su residencia, seguidamente éste ciudadano comenzó a seducirla manifestándole que quería tener un hijo con ella a lo que la víctima le respondió que eso era imposible que ella no quería y que además era una persona con discapacidad, que tenía dificultades motoras evidentes y que no podía tener hijos, lo que motivó que el agresor la tomara por los brazos valiéndose de la condición especial de la víctima le quitara la ropa y abusara sexualmente de ella al constreñirla a tener un contacto sexual no deseado que compendió penetración vía vaginal, una vez consumado éste hecho la amenazó de muerte (…) amenazas que fueron ejecutadas constantemente en los días siguientes al 19-10-2014, hasta el día 22-10-2014 (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7°, y 44 ordinal 4° respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia Común de fecha 22-10-14 donde la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD expone:
(…) el Domingo 19 del presente mes y año yo me encontraba durmiendo en la casa sola en lo de mi mamá , cuando sentí que alguien había entrado a la casa, no hice caso y seguí acostada, porque pensé que era mi hermano que había llegado, pero al instante sentí que alguien me agarró por la espalda , yo traté de soltarme pero no pude me di cuenta que era un seño que le dicen el NEGRO de nombre FRANCISCO PIÑANGO que trabaja en la construcción de una casa de las misiones, que está al frente de la casa nuestra él me dijo que quería tener conmigo un hijo, yo redije que si él estaba loco que yo no podía tener hijos, que no quería, seguí forcejeando y él me agarró más duro valiéndose que yo soy discapacitada de algunas funciones motoras , por lo que no pude evitar que él me quitara la ropa y me violara me amenazó que no dijera nada, que no lo fuera a meter en peo, porque él iba a tomar venganza contra mi familia por eso yo no había querido decir nada, hasta el día de hoy que como a las nueve horas y treinta minutos de la mañana que lo volví a ver en la construcción me llamó y me volvió amenazar y a decirme que me iba a volver hacer cosas por lo que fui con mi mamá hasta el módulo policial (…). (Sic)
2.- Acta de entrevista de fecha 22-10.-2014 realizada a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien expuso:
(…) el día 22-10-14 como a las 11:45 minutos de la mañana cuando estaba en mi casa llegó mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, diciéndome que el día Domingo 19-10-2014 un seño que le dicen el NEGRO y se llama FRANCISCO, la había violado pero que ella no había dicho nada porque el la amenazó de que si le hablaba la iba a matar y a su familia entonces yo la agarré y le dije para ir al puesto policial (…). (Sic)
3.- Examen Medico Legal, de fecha 22-10-14, suscrito por el DR. ERNESTO GARDIE, realizado a la víctima discapacitada SE OMITE SU IDENTIDAD de donde se desprende del Interrogatorio: Paciente refiere que un muchacho que vive en la cruz la violó el Domingo 19-10-14 pacientes refiere que sufre de MIELOMENINGOCELE E HIDROCEFALIA desde su nacimiento. Examen Físico: paciente femenina de 25 años de edad, cursa con discapacidad, hidrocefalia e intervención quirúrgica antigua MIELOMENINGOCELE E HIDROCEFALIA, con ambos pies con rotación interna antigua que dificulta la deambulación. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros recientes de bordes hiperémicos no cicatrizados a las 4 y 8 según la esfera del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal Hipertónico, pliegues anales conservados DESFLORACIÓN RECIENTE. NO HAY TRAUMATISMO ANO-RECTAL.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 5633, de fecha 23-10-14, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación identifican el sitio del suceso, tipo cerrado.-
5.- Acta de entrevista de fecha 23-10-14 realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, donde de manera más calmada relata los hechos de violencia sexual generados en su contra.
6.- Informe integral de fecha 12/11/2014 suscrito por integrantes del Equipo Interdisciplinario del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas.
6.- Acta donde se recoge la declaración de la víctima como prueba anticipada.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, fue la persona que presuntamente mediante el empleo constriñó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien presente discapacidad, a mantener un contacto sexual no consentido por ella, por vía vaginal, amenazándola de muerte si decía algo de lo sucedido.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en escrito presentado en fecha 17/12/2014, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, en relación al artículo 34, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existe fundamento razonable para elevar a pase a juicio oral y público el asunto bajo estudio, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, indicando entre otras cosas lo siguiente: “éste ciudadano comenzó a seducirla manifestándole que quería tener un hijo con ella a lo que la víctima le respondió que eso era imposible que ella no quería y que además era una persona con discapacidad, que tenía dificultades motoras evidentes y que no podía tener hijos, lo que motivó que el agresor la tomara por los brazos valiéndose de la condición especial de la víctima le quitara la ropa y abusara sexualmente de ella al constreñirla a tener un contacto sexual no deseado que compendió penetración vía vaginal, una vez consumado éste hecho la amenazó de muerte (…) amenazas que fueron ejecutadas constantemente en los días siguientes al 19-10-2014, hasta el día 22-10-2014”, señalando además en este mismo capítulo cada uno de los elementos recogidos durante la etapa de investigación, que sustentan dicho escrito acusatorio, los cuales resultan suficientes hasta este momento procesal, a criterio de quien decide; encuadrando la misma la conducta presuntamente desplegada por el acusado en los tipos penales de AMENAZA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7°, y 44 ordinal 4° respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma. En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, Detective Josué Rivero, Licenciada Yecenia Sánchez, Abogada Laura Martínez, Licenciada Yaritza Astudillo, Psiquiátra Lucelia Figuera, Oficial Ronmel Campos, Oficial Sergio Medina, Detective Víctor Rojas, Detective Alvin Castro.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, Dr. Akbar Russian.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 22/10/2014, Experticia seminal N° 9700-128-M-834-14, Informe Integral, Inspección técnica N° 5633 de fecha 23/10/2014, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada. Para su exhibición: Acta policial de fecha 22/10/2014,

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, verificándose además que el peligro de fuga y obstaculización del proceso son los mismos que ostentaba al momento de ser dictada la aludida medida.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PIÑANGO MÁRQUEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.753.446, nacido en fecha 11/07/81, estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, hijo de Indalesa Márquez (F) y Francisco Piñango (V), residenciado en: LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 35, MAS ADELANTE DE LA POLICÍA, DETRÁS DE LA FRUTERÍA, EN LA INVASIÓN BATALLA DE CARABOBO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONOS: 0416-588.35.96 y 0412-464.19.77 (ESPOSA EMELI RONDÓN), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 7°, y 44 ordinal 4° respectivamente, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cinco (05) días del mes de junio marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN