REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000705
ASUNTO : NP01-S-2015-000705


Vista la solicitud de Autorización de Incautación, interpuesta por la ciudadana ABGA. OLIVIA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio N° 16F18-698-15, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículos 117 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ser efectuada en la siguiente dirección: Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, ubicado en la Avenida Bicentenario, sector Centro de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, con ocasión a las actas procesales signadas con el alfanumérico K-15-0074-00129 (nomenclatura interna del órgano de investigación penal) y MP-100398-15 (nomenclatura interna del Despacho Fiscal), instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionadas con los hechos acaecidos en fecha 28/02/2015, cometidos en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y denunciados en fecha 02/03/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del auto o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuanto existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado (…).
Debe establecerse, que efectivamente, la inviolabilidad de los documentos conocidos como historias clínicas o médicas y todos los documentos relacionados a los datos médicos de un paciente son de carácter reservado para los terceros, y ello viene dado, por el derecho de cada individuo a su secreto e inviolabilidad de su persona, ahora bien con motivo de una investigación Penal nuestro legislador patrio ha establecido una excepción, en la cual el titular de la acción penal y rector de la investigación, con la cual con autorización de un Juez de Control Penal podrá incautar los documentos que puedan guardar relación con los hechos investigados, de tal forma que el legislador prevé a ese secreto médico o a cualquier documentación privada una excepción, la cual se encuentra sustentada en la norma anteriormente trascrita. Verificándose que en el caso de marras se encuentra en curso una investigación penal en la que se requiere dicho documento para el análisis y desarrollo de la misma, a fin de establecer responsabilidades penales.
De otro lado, una vez leído el contenido de la denuncia que originó la apertura de la investigación por parte del Ministerio Público, considera quien decide importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así mismo entre sus principios rectores se establece garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. En atención a ello, al ser atendida la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por médicos (as) adscritas al Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, se considera que existen fundamentos para deducir que la Historia Clínica de la misma, guarda relación con los hechos investigados, más aún cuando señala el Ministerio Público en su solicitud, las copias certificadas consignadas por el referido centro Hospitalario no son totalmente legibles, haciéndose necesarias las originales a los fines del análisis por los expertos e investigadores de esa Institución, considerándose imprescindible a los fines de establecer responsabilidades penales y lograr el total esclarecimientos de los hechos investigados, donde surge como victima la ciudadana antes mencionada (occisa).
En consecuencia considera este Tribunal que resulta procedente autorizar la INCAUTACIÓN de la Historia Clínica N° 756795 de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa reproducción fotostática de la misma dejándose copia en ese Recinto Hospitalario, y como corolario se expide la citada autorización, la cual será practicada por los funcionarios: Detective Manuel Collin y Fernando Tovar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, toda vez que resulta necesaria, a los fines de establecer posibles responsabilidades, en la Investigación Penal donde figura como víctima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien fuera atendida en fecha 28/02/2015 en las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta localidad. Cúmplase, publíquese y déjese copia.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,

ABG. JUAN CARLOS GARCÍA