REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 12 de marzo de 2015
204° y 156º

Vista el acta de Audiencia Conciliatoria realizada en fecha 03/03/2015 con ocasión de la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y OTROS BIENES, signada bajo el Nº 2014-0122 de la nomenclatura particular de esta Instancia, que sigue la Abogada Florencia Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.092, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.288, Apodera Judicial de la parte demandante la ciudadana AGUSTINA INOJOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.308.440 contra la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.938, representada legalmente por el Abogado Juan Raúl Reyes Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.204, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, mediante la cual acordaron entre otras cosas lo siguiente: “(…) PRIMERO: Solicitar al tribunal la designación de un experto a fin de que determine el valor actual de la unidad de producción objeto de la presente partición. (…)”; esta Instancia Agraria a fin de proveer lo solicitado, designa al ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS titular de la cédula de identidad Nº V- 6.845.530 como experto para que practique el avalúo solicitado por las partes.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO

LA SECRETARIA,

KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
Exp. Nº 2014-0122
LAG/kpq/kbb.-