REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 12 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 25/02/2015, por los ciudadanos ALBA MARÍA VARELA SANCHEZ y MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.280.738 y V-14.844.879, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Silvia García Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el Sector La Arboleda, calle Los Cocos, Casa Nº 67, Rosario de Paya, parroquia Pedro Arévalo Aponte del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, constante de una superficie de VEINTIDOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (22,60 m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 mts2), ubicado en el sector La Arboleda, Calle Los Cocos, casa N°67, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, Metros Cuadrados de construcción VEINTIDÓS CON SESENTA METROS CUADRADOS (22,60 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con la Familia Guevara; SUR: con calle Los Cocos que es su frente ; ESTE: con la Familia Nieto, OESTE. Con la Familia Luyano. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 350.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) lavandera, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Dos (02) Garajes, Dos (02) Portones de Hierro ,techo de Acerolit platabanda, paredes de bloques frisado, piso de cemento y mencionadas bienhechurías, solicito muy respetuosamente a este Despacho para que una vez llenos los extremos exigidos por la Ley para la validez de estos actos, se sirva a tomar declaración a los todos los servicios básicos de agua, luz y aseo (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el jueves diecinueve (19) de marzo del 2015, a las nueve de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol.2015-0093
LAG/kpq/mlm.