Turmero, 13 de marzo de 2014
204º y 156°

SOLICITUD Nº 2014-0087.
SOLICITANTE: ANGEL RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.652.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN TERESA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 86.1.43.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
El día 12/02/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, interpuesto por el ciudadano ANGEL RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.652, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Carmen Teresa Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 86.143; dándole entrada y curso de ley correspondiente, (Folios 01 al 12).
El día 26/02/2015, el Tribunal admite la solicitud y fija Audiencia de Evacuación de Testigos para el día 04/03/2015. (Folios 13 al 14).
El día 04/03/2015, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron las ciudadanas Giovanna Paola Iacobacci Gil y Aylenar Gabriela Piña Rosales, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.850.255 y V- 17.414.460. (Folios 15 al 18).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano, ANGEL RIVERO GOMEZ, ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominada "Parcela Los Angeles” dicha parcela se encuentra ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana, Pao de Zarate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; en dicha solicitud expone:
(…) soy legítimo ocupante de un lote de terreno para uso agrario, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominada "Parcela Los Angeles’', desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, lapso durante el cual he estado de manera pacífica, ininterrumpida con ánimos de propietario y cuidándola como buen padre de familia. Dicha parcela se encuentra ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana Pao de Zarate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, estando conformada por un área aproximada de veinte y dos mil setecientos treinta y un metros cuadrados (22.731,00 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas generales; NORTE: en sesenta y un metros con tres centímetros (61,03 m), con terreno ocupado por Hacienda El Pauji; SUR: en ciento sesenta y un metros con cincuenta y siete centímetros (161,57 m), con Terreno ocupado por Carlos Núñez y Vía de Penetración; ESTE: en trescientos tres metros con cincuenta y tres centímetros (303,53 m)con terreno ocupado por Ramón Sanz y; OESTE: en doscientos veintiún metros (221,00m) con terrenos ocupados por Carlos Núñez, Tarcisio Díaz, hacienda el Paují y Vía de penetración, durante el supra mencionado lapso de tiempo, he realizado plantaciones de diversas plantas frutales, tales como: cincuenta (50) plantas de Tomate de Árbol; veinticinco (25) plantas de Aguacate; cinco (05) plantas de Limón, sesenta (60) plantas de Maíz y doce (12) árboles de Guayaba, así como bienhechurias conformadas por una vivienda de aproximadamente doscientos treinta y un centímetros (230,01 m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) sala, un (01) salón de juego, un (01) corredor, una (01) cocina, además edifique una segunda vivienda con ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (121,58 m2) de construcción aproximados, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones y dos (02) baños, igual que un corral con un área de veintiséis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (26,64 m2), arrojando un área total de construcción de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (378,53 m2).(…).

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: copia simple de levantamiento planimetrico del terreno ubicado en Sector la Ojedeña Parroquia No urbana Pao de Zarate, Municipio José Feliz Ribas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), original de EMPADRONAMIENTO emitido por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, Departamento de Catastro Nº 05-02-03-00-00-00-397-8652, copia fotostática simple de la cédula de identidad, y registro de información fiscal de los ciudadanos Ángel Rivero Gómez, Aylenar Gabriela Piña Rosales y Giovanna Paola Iacobacci Gil, y dossier de fotos de las bienhechurías objeto de la solicitud.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la Ciudadana Iacobacci Gil Giovanna Paola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.850.255, quien manifestó lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por este conocimiento que me dicen tener, saben y les consta que soy legitimo ocupante de un lote de terreno para uso agrario, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominada "Parcelas Los Ángeles", desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, que se encuentra ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, estando conformada por un área aproximada de veintidós mil setecientos treinta y un metros cuadrados (22.731,00 m2), dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: con terreno ocupado por Hacienda El Paují; SUR: con Terrero Ocupado por Carlos Nuñez y Vía de Penetración; ESTE: con Terreno Ocupado por Ramón Sanz y; OESTE: con Terrenos Ocupados por Carloz Nuñez, Tarcisio Díaz, Hacienda el Paují y Vía de Penetración, la cual es objeto la presente solicitud? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde hace más de diez (10) años tengo plantaciones con fines agrícolas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y que las mismas se encuentran productivas hasta la fecha contribuyendo con la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si las bienhechurias edificadas y las plantaciones que se encuentran en el terreno que es objeto de la presente solicitud, han sido elaboradas producto de dinero de mi propio peculio, invirtiendo de mis propias y únicas expensas, alcanzando la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.500.000°°), equivalentes a once mil ochocientos once cero dos Unidades Tributarias (11.811,02 UT)? RESPUESTA: Si, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano la Ciudadana Aylenar Gabriela Piña Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.414.460, lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por este conocimiento que me dicen tener, saben y les consta que soy legitimo ocupante de un lote de terreno para uso agrario, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominada "Parcelas Los Ángeles", desde hace aproximadamente diecinueve (19) años, que se encuentra ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, estando conformada por un área aproximada de veintidós mil setecientos treinta y un metros cuadrados (22.731,00 m2), dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: con terreno ocupado por Hacienda El Paují; SUR: con Terrero Ocupado por Carlos Nuñez y vía de Penetración; ESTE: con Terreno Ocupado por Ramón Sanz y; OESTE: con Terrenos Ocupados por Carloz Nuñez, Tarcisio Díaz, Hacienda el Paují y Vía de Penetración, la cual es objeto la presente solicitud? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde hace más de diez (10) años tengo plantaciones con fines agrícolas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y que las mismas se encuentran productivas hasta la fecha contribuyendo con la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si las bienhechurias edificadas y las plantaciones que se encuentran en el terreno que es objeto de la presente solicitud, han sido elaboradas producto de dinero de mi propio peculio, invirtiendo de mis propias y únicas expensas, alcanzando la suma de un millón Quinientos mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.500.000°°), equivalentes a once mil ochocientos once cero dos Unidades Tributarias (11.811,02 UT)? RESPUESTA: Si, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio. (…).


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANGEL RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-3.978.652; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de las ciudadanas: Giovanna Paola Iacobacci Gil y Aylenar Gabriela Piña Rosales, venezolanas, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº 16.850.255 y 17.414.460, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado Parcela “Los Ángeles", ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana, Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas, del estado Aragua, siendo así se declara Título Supletorio sobre las siguientes bienhechurias: cincuenta (50) plantas de tomate de árbol; veinticinco (25) plantas de aguacate; cinco (05) plantas de limón, sesenta (60) plantas de maíz y doce (12) árboles de guayaba, así como bienhechurias conformadas por una vivienda de aproximadamente doscientos treinta y un centímetros (230,01 m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) sala, un (01) salón de juego, un (01) corredor, una (01) cocina, además edifique una segunda vivienda con ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (121,58 m2) de construcción aproximados, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones y dos (02) baños, igual que un corral con un área de veintiséis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (26,64 m2), arrojando un área total de construcción de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (378,53 m2); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias enclavadas en terreno denominado Parcela “Los Ángeles", ubicada en el Sector La Ojedeña, Parroquia No Urbana, Pao de Zárate del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a favor del ciudadano ANGEL RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.978.652, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carmen Teresa Colmenares, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.1.43; Las Bienhechurias son las siguientes: cincuenta (50) plantas de tomate de árbol; veinticinco (25) plantas de aguacate; cinco (05) plantas de limón, sesenta (60) plantas de maíz y doce (12) árboles de guayaba, así como bienhechurias conformadas por una vivienda de aproximadamente doscientos treinta y un centímetros (230,01 m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) sala, un (01) salón de juego, un (01) corredor, una (01) cocina, además edifique una segunda vivienda con ciento veintiún metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (121,58 m2) de construcción aproximados, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones y dos (02) baños, igual que un corral con un área de veintiséis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (26,64 m2), arrojando un área total de construcción de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (378,53 m2); quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince.
EL JUEZ.

ABG. LUIS ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA.

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA












Sol. Nº 2015-0087.
LAG/kpq/aoc.-