REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 13 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 26/02/2015, por el ciudadano ORANGEL NEPTALI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.139.209, asistido por la abogada en ejercicio Silvia García Leota, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.273.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271, mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Brisas de Paya, calle 01, casa Nº 19, Manzana A, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2) y con área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 m2) cuyos linderos particulares son: NORTE: con la casa Nº 06; SUR: con la casa Nº 01, que es su frente; ESTE: con la casa Nº 18; OESTE: con la casa Nº 20, son descritas por la solicitante de la siguiente manera:

(…) con un área de construcción de Setenta metros Cuadrados (70 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: N ORTE: con la Casa Nº 06 SUR: con la Casa Nº 01, que es su frente, ESTE: con la casa Nº 18, OESTE: con la casa Nº 20. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baño, Un (01) lavandera, techo de Loza cero, y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo (…)

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de testigos para jueves 19 de marzo a las diez de la mañana (10:00) a.m. para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.




LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.


Sol. Nº 2015-0094.
LAG/kpq/ess.-