Turmero, 16 de marzo de 2015
204º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0080.
SOLICITANTE(S): JOSE CARLOS FERREIRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.641.
ABOGADO ASISTENTE: Susana Andreina Ferreira Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 139.278.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 19/01/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano JOSE CARLOS FERREIRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.641, asistido por la abogada en ejercicio Susana Andreina Ferreira Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 138.278. (Folios 01 al 25).
En fecha 23/01/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio). (Folio 26).
En fecha 27/01/2015, se admitió la solicitud y se fijó Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del auto que la acodó. (Folios 27 al 29).
En fecha 04/02/2015, se declaró desierta la Audiencia de Evacuación Testigos, debido a la incomparecencia de las partes. (Folio 30).
En fecha 24/02/2015, la parte actora introdujo diligencia mediante la cual solicitó una nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Evacuación de Testigos. (Folio 31).
En fecha 02/03/2015, mediante auto esta Instancia Agraria acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Evacuación de Testigos para el día 09/03/2015. (Folio 32).
En fecha 09/03/2015, se celebró el acto de Audiencia de Evacuación de Testigos al cual comparecieron los ciudadanos Miguel Ángel Herrera Rivas y Zenaida Josefina Rivas de Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.575.706 y V-10.277.515 respectivamente. (Folios 33 al 36).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano JOSE CARLOS FERREIRA MOTA ya identificada, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terrero ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocorón Granja Vera Cruz C.A, municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, quien expuso lo siguiente:
“(…) ante usted ocurro con la finalidad expresa de exponer: consta en Instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el once de Noviembre del año 2003, dejándolo inserto bajo el Nro. 79, Tomo: 86, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, que conforme a Ley ADQUIRI, todos los derechos, intereses, acciones y obligaciones sobe una posesión legitima y útil de un lote de terreno de vocación agropecuaria, las mejoras existentes y las BIENHECHURIAS que consisten en la construcción, siembra, plantaciones u obras sobre o debajo del suelo. Así mismo, la ocupación del lote de terreno fue legítimamente autorizada por su propietaria el extinto Instituto de Crédito Agropecuario (I.C.A.P): hoy llamado Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al Decreto Presidencial nro. 2255 de fecha 28 de Diciembre del año 2002, revertido a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierra (Gaceta Oficial Nro. 37.619) de fecha 28/01/2003, en concordancia con el decreto Presidencial nro. 2292 de fecha 31/01/2003, Gaceta Oficial nro 37.624 del 04/02/2003. la superficie del lote de terreno consta de aproximadamente de ONCE HECTAREAS CON NOVENTA AREAS (Has. 11,90) que forman parte de una mayor extensión de terreno del fundo tocoron, ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocoron Granja Vera Cruz, C.A., Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con la Carretera Nacional San Francisco de Asís- Tocoron, vía Villa de Cura, en una longitud de trescientos setenta y cuatro metros lineales (374,00 ml), SUR: Co terrenos Fundo Tocoron, en una longitud de trescientos cuatro, con diez y ocho metros lineales (304,18 ml). ESTE: Terreno ocupado por el Cementerio Municipal, en una longitud de trescientos cuarenta y seis con treinta metros lineales (346,30 ml): OESTE: Terreno Fundo Tocoron, en una longitud de setecientos nueve con ochenta y cinco metros lineales (709,85ml).
Ahora bien, el Intituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) me reconoce y consolida la posesión del lote de terreno que ocupo, de forma pacífica, no interrumpida, y sin oposición de la propietaria, comuneros o terceras personas, de conformidad con el título de Adjudicación otorgado por desaparecido Instituto Agrario Nacional (I.A.N), en la actualidad Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual queda agregado bajo el nro. 463 del cuaderno de comprobantes correspondientes al Tercer Trimestre del año 1993; así la permanencia se desarrolla a través del cumplimiento de la función social de la propiedad agropecuaria debidamente autorizada por las autoridades competentes. En consecuencia declaro formalmente que he construido la infraestructura necesaria, las mejoras efectuadas al inmueble, todas aquellas erogaciones efectuadas por su propietario, que se traduzcan en un incremento del valor del mismo, más los gastos de conservación o mantenimiento propios del inmueble. Las mejoras y bienhechurías son las siguientes: Cerramiento, delimitación o cubrimiento perimetral total del lote de terreno, y las siguientes edificaciones: 1) GALPONES DE PRODUCCION: a) Ocho galpones de gallinas ponedoras: a.1) Galpón 1,2,3: Con una capacidad de 17.000 Aves cada uno, con un Área de Construcción de 5.040,00 m2, es decir, cada Galpón mide 1680,00 m2. a.2) Galpón 4: Con una capacidad de 21.000 Aves, con un Área de Construcción de 1.680,00 m2. a.3) Galpón 5: Con una Capacidad de 38.000 Aves, con un área de construcción de 1.380,00 mt2. a.4) Galpón 6,7,8, son tres galpones para la cría de aves con un Área de Construcción de 4.140,00 m2, es decir, 1380,00 m2 cada galpón, el cual del Galpón 6 tiene capacidad para 14.000,00 pollonas el Galpón 7, tiene capacidad para 14.000,00 pollonas y el Galpón 8, tiene una capacidad de 14.000,00 pollonas. 2) DEPOSITOS: a. Deposito Nro. 1 Con un Área de Construcción de 400,00 m2 a .1 Deposito Nro 2 Con un Área de construcción de 750,00 m2. 3) OFICINA: Con un Área de Construcción de 34,86 m2; 4) VIVIENDAS: a.1 Vivienda Principal: Con un Área de 78,00 m2 conformada por una sala, un comedor, dos dormitorios y un baño conservada en buenas condiciones 4) POZOS DE AGUA: Dos pozos de agua, el primero de 2" con bomba de 5 Hp y 130m de profundidad y el segundo de 4" con bomba de 2 Hp y 60m de profundidad. 5) ESTANQUE DE 80.000 LITROS: con un largo de 10 metros x 5 metros de ancho x 2 metros de alto. El sistema constructivo de los galpones es el tradicional, a base de estructura metálica. El suministro de alimento a las aves es a través de almacenamiento de alimentos en silos. 6) SISTEMA DE ELECTRICIDAD: Es por medio de punto de luz suministrada por Elecentro y Planta generadora de electricidad propia. La infraestructura existente fue ejecutada bajo supervisión de las autoridades competentes en la materia de Ambiente, Sanidad, Estadal. Municipal y Nacional, conforme a la permisología requerida y aprobada para los trabajos antes descritos. El cerramiento, la delimitación o cubrimiento perimetral, fue construida mediante fundaciones directas (zapatas), la losa de soporte de piso y las vigas de riostra se calcularon de acuerdo a las cargas que actúan sobre ellas. El sistema de Electricidad está conformado por: 5 postes tubular de acero de 8.23 metros, 2 postes tubular de acero de 12.20 metros, 2.760 metros de arvidal Nro. 2, 2 crucetas dobles de 1.80 metros, 2 perchas de 5 aisladores. 7) CERCA PERIMETRAL: Con una dimensión de 778,25 metros lineales x 2,20 metros de altura= 1.712,15 m2. 8) BIENES MUEBLES: Los bienes muebles están conformados por: Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación manual, Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación automatizada, Jaulas madúrales de producción de gallinas ponedoras de cuatro niveles con alimentación automatizada, silos de almacenamiento de alimentos concentrado, planta de alimentación de 145KVA y extractores de ventilación de 48" y sistema de vigilancia de circuito cerrado. La parcela de Terreno se encuentra completamente fundada y equipada para el desarrollo y producción pecuaria, orientada el campo a la avicultura y agricultura, la comprobación de la eficiencia en la explotación de la tierra y su aprovechamiento, la permanencia se ejerce a través del cumplimiento de la función social. La infraestructura existente, consiste en la construcción, mejoras y bienhechurías, la siembra, plantaciones y obras sobre o debajo del suelo, fue ejecutada bajo mi responsabilidad, por orden mía, y con proyectos aprobados y autorizados, a las solas y únicas expensas del patrimonio conyugal, inversión directa en el desarrollo de la actividad económica de producción agropecuaria, dinero proveniente de muchos años de trabajo, que se expresa en el ejercicio de la actividad económica agropecuaria.
Ahora bien, Ciudadano Juez, como quiera que actualmente la construcción, bienhechurías y mejoras de la exclusiva propiedad de la comunidad conyugal no posee TITULO alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías, mejoras y construcciones antes mencionadas, ocurro ante su competente autoridad a fin de que, previas las formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos que a continuación presento: El ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA RIVAS, Venezolano, mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad V- 17.575.706, domiciliado en la Parcela nro. 55, Sector El Central, vía la Ganadería, debidamente inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero V175757062, y la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RIVAS DE HERRERA, Venezolana mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad V-10.277.515, domiciliada en la Parcela Nro. 55 Sector Central, vía la Ganadería, Guayabita en la ciudad de Turmero Edo. Aragua. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. V102775151 acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez (10) anos y si conocen, han inspeccionado la construcción, bienhechurías, mejoras y demás accesorios a que antes me he referido. SEGUNDO: si saben y les consta que tanto te mano de obra calificada y especializada, ejecución de los trabajos de acuerdo a las técnicas aceptadas en materia de construcción, así como los materiales y accesorios que forman parte de esta edificación han sido sufragados íntegramente con dinero proveniente del patrimonio de la comunidad conyugal, según consta de facturas que por conceptos de mano de obra, materiales y accesorios pague en su oportunidad en dinero en efectivo, de curso legal y a la entera satisfacción de los proveedores. TERCERO. Si por las anotadas circunstancias puedan dar fe de que la mencionada construcción, mejoras y bienhechurías que hice, así como los accesorios que adquirí tienen un valor de mercado inmobiliario actual que suma la cantidad de Ciento Treinta millones de Bolívares con 00/Céntimos (Bs. 130.000.000,00) como fue evaluado por un Perito Evaluador y posteriormente corroborado por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua (…)”

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: dossier de fotografías a color del inmueble; copia fotostática simple de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal de la solicitante; copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal de La Granja Vera Cruz, C.A.; copia fotostática simple de la cédula de la solicitante Nº V-17.575.706 y del Registro de Información Fiscal Nº V175757062; copia fotostática simple de la cédula de la solicitante Nº V-10.277.515 y del Registro de Información Fiscal Nº V102775151; documento original de la carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Virgen del Valle, de la Parroquia San Francisco de Asis, Sector Virgen del Valle, del Municipio Zamora del estado Aragua a nombre del solicitante; documento original de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Virgen del Valle, de la Parroquia San Francisco de Asis, Sector Virgen del Valle, del Municipio Zamora del estado Aragua a nombre del solicitante; copia fotostática simple del documento autenticado de registro de la Granja Vera Cruz, S.R.L., quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 86 de los libros llevados por la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia fotostática simple del documento de adjudicación en propiedad a Título Provisional a favor del solicitante, emitido por el Instituto Agrario Nacional; copia fotostática simple de la Inscripción en el Registro Agrario en el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano José Ferreira; copia fotostática simple de la carta de Inscripción en el Registro de Predios en el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano José Ferreira; copia fotostática simple de la Ficha de Inscripción Catastral hecha por ante la Alcaldía del Municipio Zamora, Villa de Cura a favor del ciudadano José Ferreira; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-17.575.267, Registro de Información Fiscal e identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.278 de la abogada en ejercicio Susana Andreina Ferreira Da Silva.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció, el ciudadano Miguel Ángel Herrera Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.575.706quien manifestó lo siguiente:
‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años y si me conocen, han inspeccionado la construcción, bienhechurías, mejoras y demás accesorios a que antes me he referido RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra calificada y especializada, ejecución de los trabajos de acuerdo a las técnicas aceptadas en materia de construcción, así como los materiales y accesorios que forman parte de esta edificación han sido sufragados íntegramente con dinero proveniente del patrimonio de la comunidad conyugal, según consta de facturas que por conceptos de mano de obra, materiales y accesorios pague en su oportunidad en dinero efectivo, de curso legal y a la entera satisfacción de los proveedores. RESPUESTA: Si. TERCERO: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe de que la mencionada construcción, mejoras y bienhechurías que hice, así como los accesorios que adquirí tienen valor de mercado inmobiliario actual que suma cantidad de Ciento Treinta millones de Bolívares con (Bs. 130.000.000,00)? RESPUESTA: Si es todo. (…)’’.

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Zenaida Josefina Rivas de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.515, quien manifestó lo siguiente:
‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años y si me conocen, han inspeccionado la construcción, bienhechurías, mejoras y demás accesorios a que antes me he referido RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si saben y les consta que tanto la mano de obra calificada y especializada, ejecución de los trabajos de acuerdo a las técnicas aceptadas en materia de construcción, así como los materiales y accesorios que forman parte de esta edificación han sido sufragados íntegramente con dinero proveniente del patrimonio de la comunidad conyugal, según consta de facturas que por conceptos de mano de obra, materiales y accesorios pague en su oportunidad en dinero efectivo, de curso legal y a la entera satisfacción de los proveedores. RESPUESTA: Si. TERCERO: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe de que la mencionada construcción, mejoras y bienhechurías que hice, así como los accesorios que adquirí tienen valor de mercado inmobiliario actual que suma cantidad de Ciento Treinta millones de Bolívares (Bs. 130.000.000,00)? RESPUESTA: Si es todo. (…)’’.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CARLOS FERREIRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.641, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos los ciudadanos Miguel Ángel Herrera Rivas y Zenaida Josefina Rivas de Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.575.706 y V-10.277.515 respectivamente; los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en sobre una extensión de terreno de aproximadamente once hectáreas con noventa metros (11 Ha con 90m) que forman parte de una mayor extensión de terreno del fundo tocoron, ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocoron Granja Vera Cruz, C.A., Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con la Carretera Nacional San Francisco de Asís- Tocoron, vía Villa de Cura, en una longitud de trescientos setenta y cuatro metros lineales (374,00m), Sur: Con terrenos Fundo Tocoron, en una longitud de trescientos cuatro, con diez y ocho metros lineales (304,18m), Este: Terreno ocupado por el Cementerio Municipal, en una longitud de trescientos cuarenta y seis con treinta metros lineales (346,30m) y Oeste: Terreno Fundo Tocoron, en una longitud de setecientos nueve con ochenta y cinco metros lineales (709,85m). Siendo estas las siguientes mejoras y bienhechurías: 1) GALPONES DE PRODUCCIÓN: a) Ocho galpones de gallinas ponedoras: a.1) Galpón 1,2,3: Con una capacidad de 17.000 Aves cada uno, con un área de construcción de 5.040,00 m2; es decir, cada Galpón mide 1.680,00 m2. a.2) Galpón 4: Con una capacidad de 21.000 aves, con un área de construcción de 1.680,00 m2. a.3) Galpón 5: Con una capacidad de 38.000 aves, con un área de construcción de 1.380,00 m2. a.4) Galpón 6,7,8, son tres galpones para la cría de aves con un área de construcción de 4.140,00 m2; es decir, 1.380,00 m2 cada galpón, el cual del Galpón 6 tiene capacidad para 14.000,00 pollonas; el Galpón 7, tiene capacidad para 14.000,00 pollonas y el Galpón 8, tiene una capacidad de 14.000,00 pollonas. 2) DEPOSITOS: a. Deposito Nro. 1 con un área de construcción de 400,00 m2 a .1 Deposito Nro 2 con un área de construcción de 750,00 m2. 3) OFICINA: Con un área de construcción de 34,86 m2; 4) VIVIENDAS: a.1 Vivienda Principal: Con un área de 78,00 m2 conformada por una sala, un comedor, dos dormitorios y un baño conservada en buenas condiciones 4) POZOS DE AGUA: Dos pozos de agua, el primero de 2" (pulgadas) con bomba de 5 Hp y 130m de profundidad y el segundo de 4" (pulgadas) con bomba de 2 Hp y 60m de profundidad. 5) ESTANQUE DE 80.000 LITROS: con un largo de 10 metros x 5 metros de ancho x 2 metros de alto. El sistema constructivo de los galpones es el tradicional, a base de estructura metálica. El suministro de alimento a las aves es a través de almacenamiento de alimentos en silos. 6) SISTEMA DE ELECTRICIDAD: Es por medio de punto de luz suministrada por Elecentro y Planta generadora de electricidad propia. El cerramiento, la delimitación o cubrimiento perimetral, fue construida mediante fundaciones directas (zapatas), la losa de soporte de piso y las vigas de riostra se calcularon de acuerdo a las cargas que actúan sobre ellas. El sistema de Electricidad está conformado por: 5 postes tubular de acero de 8.23 metros, 2 postes tubular de acero de 12.20 metros, 2.760 metros de arvidal Nro. 2, 2 crucetas dobles de 1.80 metros, 2 perchas de 5 aisladores. 7) CERCA PERIMETRAL: Con una dimensión de 778,25 metros lineales x 2,20 metros de altura= 1.712,15 m2. 8) BIENES MUEBLES: Los bienes muebles están conformados por: Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación manual, Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación automatizada, Jaulas madúrales de producción de gallinas ponedoras de cuatro niveles con alimentación automatizada, silos de almacenamiento de alimentos concentrado, planta de alimentación de 145KVA y extractores de ventilación de 48" (pulgadas) y sistema de vigilancia de circuito cerrado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocoron Granja Vera Cruz, C.A., Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, a favor del ciudadano JOSE CARLOS FERREIRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.641, asistida por la abogada en ejercicio Susana Andreina Ferreira Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 139.278; Las Bienhechurías con las siguientes características: 1) GALPONES DE PRODUCCIÓN: a) Ocho galpones de gallinas ponedoras: a.1) Galpón 1,2,3: Con una capacidad de 17.000 Aves cada uno, con un área de construcción de 5.040,00 m2; es decir, cada Galpón mide 1.680,00 m2. a.2) Galpón 4: Con una capacidad de 21.000 aves, con un área de construcción de 1.680,00 m2. a.3) Galpón 5: Con una capacidad de 38.000 aves, con un área de construcción de 1.380,00 m2. a.4) Galpón 6,7,8, son tres galpones para la cría de aves con un área de construcción de 4.140,00 m2; es decir, 1.380,00 m2 cada galpón, el cual del Galpón 6 tiene capacidad para 14.000,00 pollonas; el Galpón 7, tiene capacidad para 14.000,00 pollonas y el Galpón 8, tiene una capacidad de 14.000,00 pollonas. 2) DEPOSITOS: a. Deposito Nro. 1 con un área de construcción de 400,00 m2 a .1 Deposito Nro 2 con un área de construcción de 750,00 m2. 3) OFICINA: Con un área de construcción de 34,86 m2; 4) VIVIENDAS: a.1 Vivienda Principal: Con un área de 78,00 m2 conformada por una sala, un comedor, dos dormitorios y un baño conservada en buenas condiciones 4) POZOS DE AGUA: Dos pozos de agua, el primero de 2" (pulgadas) con bomba de 5 Hp y 130m de profundidad y el segundo de 4" (pulgadas) con bomba de 2 Hp y 60m de profundidad. 5) ESTANQUE DE 80.000 LITROS: con un largo de 10 metros x 5 metros de ancho x 2 metros de alto. El sistema constructivo de los galpones es el tradicional, a base de estructura metálica. El suministro de alimento a las aves es a través de almacenamiento de alimentos en silos. 6) SISTEMA DE ELECTRICIDAD: Es por medio de punto de luz suministrada por Elecentro y Planta generadora de electricidad propia. El cerramiento, la delimitación o cubrimiento perimetral, fue construida mediante fundaciones directas (zapatas), la losa de soporte de piso y las vigas de riostra se calcularon de acuerdo a las cargas que actúan sobre ellas. El sistema de Electricidad está conformado por: 5 postes tubular de acero de 8.23 metros, 2 postes tubular de acero de 12.20 metros, 2.760 metros de arvidal Nro. 2, 2 crucetas dobles de 1.80 metros, 2 perchas de 5 aisladores. 7) CERCA PERIMETRAL: Con una dimensión de 778,25 metros lineales x 2,20 metros de altura= 1.712,15 m2. 8) BIENES MUEBLES: Los bienes muebles están conformados por: Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación manual, Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación automatizada, Jaulas madúrales de producción de gallinas ponedoras de cuatro niveles con alimentación automatizada, silos de almacenamiento de alimentos concentrado, planta de alimentación de 145KVA y extractores de ventilación de 48" (pulgadas) y sistema de vigilancia de circuito cerrado; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.













Sol. Nº 2015-0080.
LAG/kpq/kbb.-