REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 18 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Inspección Ocular, presentada del día jueves, doce (12) de marzo de 2015, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CAVALLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.474.536, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Suahil Noemí López Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.051.925, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.501; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el Sector El Pelón, Parcela N° 84, del Asentamiento Campesino La Velasquera, Municipio Zamora del estado Aragua, a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes particulares, que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Que la ciudadana MILAGRO COROMOTO CAVALLO HERNANDEZ, se encuentra ocupando la casa con su grupo familiar. SEGUNDO: Que se deje constancia que la parcela que ocupa se encuentra limpia y rastreada. TERCERO: Deje constancia de la existencia de los siguientes cultivos: 50 matas de limón, 100 matas de auyama, y 20 matas replantadas de plátano, en la parcela en cuestión. CUARTO: Pido que se deje constancia de otros hechos o circunstancias que me reservo señalar en el momento en que se practique esta Inspección Judicial (…)”.
En consecuencia se acuerda fijar la práctica de la misma para el día jueves veintiséis (26) de marzo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); en el lote de terreno ubicado en el Sector El Pelón, Parcela N° 84, del Asentamiento Campesino La Velasquera, Municipio Zamora del estado Aragua.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol. Nº 2015-0096.
LAG/kpq/mlm.-