REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 02 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 18/02/2015, por el ciudadano JUAN RAMÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.040, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Silvia García Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) sobre bienhechurías ubicadas en el Sector Colinas de Vallecito, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arvelo Aponte, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, constante de una superficie de TRESCIENTOS UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (301, 28 m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) un área de construcción de Ciento Veinticinco con Ochenta y Uno metros cuadrados (125,81 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: con Parcela sin Numero, SUR: con Calle Los Caobos; ESTE: con Parcela Nº 11 Q ESTE: Parcela Nº 07. Tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, techo de Acerolit y Platabanda, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala Comedor, Una(01) Cocina, Un (01) Lavandera y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo. (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol.2015-0088
LAG/kpq/ess