Turmero, 26 de marzo de 2015
204° y 156º

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.655, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 114, Tomo 03-C, de fecha 30 de abril de 1979, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Sector Bella Vista, Cagua estado Aragua.
APODERADA JUDICIAL: Noelis Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.308.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el expediente Nº 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de junio del 2012, domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nº 11, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, representada por sus Directores; FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO MARTINHO DE SOUSA, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-925.995 y E-925.996, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Amilcar Moreno García y Carmen Andrea de Sousa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.473.353 y V-8.729.531, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.018 y 112.175, respectivamente.
ASUNTO: ADMISION
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 02/03/2015, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, se recibió del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio Nº 15-0150, de fecha 12 de febrero del año 2015, demanda contentiva de cobro de bolívares, que interpusiera el ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596.
En fecha 09/03/2015, se le dio entrada bajo el Nº 2015-0127, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 16/03/2015, esta Instancia Agraria se declaró competente y ordenó la adecuación de la demanda.
En fecha 13/03/2015, la parte presento escrito de adecuación.
-II-
DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDANTE
De seguidas pasa este Juzgador a traer a colación parte de los alegatos señalados por la Abogada Noelis Díaz Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.308 en representación del demandante VICTOR MANUEL PEREZ JORGE en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, en contra de Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A representada por sus Directores; FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO MARTINHO DE SOUSA, todos ya identificados evidenciando lo siguiente:

CAPITULO I
“Omisiss”….
DE LOS HECHOS
EL fondo de comercio que represento, es decir, ALIMENTOS SANSON, C.A., ya identificada, se dedica a la elaboración y posterior venta de alimentos para el consumo animal, por lo que en tal virtud, mantuvo relaciones comerciales desde hace varios años con la sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA, C.A, sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el expediente Nro. 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de Junio del 2002 y domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nro. 11, Asentamiento campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; representada por sus Directores ciudadanos FERNANDES DE SOUSA Y JOAO MARTINHO DE SOUSA, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 925.995 y E.- 925.996, respectivamente y domiciliados en el Sector Casa Blanca, Parcela 11, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.


En virtud de la relación comercial existente, mi representada concedió crédito referido fondo de comercio, relación crediticia que en un principio fue armoniosa pues se realizaban los pagos en tiempo oportuno y sin problema alguno.

Ahora bien, mi representada es poseedora legítima de Veintidós (22) Facturas cuales se detallan a continuación:

• Factura Nro. 10388, Nro. Control 11473, de fecha 20/04/13, por un monto de Sesenta y tres mil cuatrocientos setenta Bolívares con setenta céntimos (Bs. 63.47C recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en origina cual se anexa “B”.
• Factura Nro. 10424, Nro. Control 11511, de fecha 24/04/13, por un monto de Dieciséis mil trescientos cuarenta y siete Bolívares con veinte céntimos (16.347,20), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada original, la cual se anexa “C”.
• Factura Nro. 10476, Nro. Control 11567, de fecha 30/04/13, por un monto de Sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (69.444,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada Original, la cual se anexa “D”.
• Factura Nro. 10545, Nro. Control 11639, de fecha 09/05/13, por un monto de Veintinueve mil cuatrocientos setenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 29.470) recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original cual se anexa “E”.
• Factura Nro. 10557, Nro. Control 11652, de fecha 10/05/13, por un monto Ochenta y tres mil doscientos un Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 83.201), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, cual se anexa “F”.
• Factura Nro. 10593, Nro. Control 11692, de fecha 16/05/13, por un monto de Cate mil doscientos cuarenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 14.240,00), recibida pe demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexan “G”.
• Factura Nro. 10607, Nro. Control 11708, de fecha 17/05/13, por un monto de Sesenta y nueve mil Ochocientos cuarenta y tres Bolívares con diez céntimos (Bs. 69.843,10), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “H”.
• Factura Nro. 10656, Nro. Control 11758, de fecha 23/05/13, por un monto de Veintiocho mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 28.544,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “I”.
• Factura Nro. 10682, Nro. Control 11784, de fecha 27/05/13, por un monto de Ochenta y nueve mil quinientos noventa y cinco Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 89.595,40), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “J".
• Factura Nro. 10709, Nro. Control 11813, de fecha 30/05/13, por un monto de Veintiún mil ciento sesenta y ocho Bolívares con cero céntimos (Bs. 21.168,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “K”.
• Factura Nro. 10748, Nro. Control 11852, de fecha 05/06/13, por un monto de Ciento ocho mil doscientos treinta y nueve Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 108.239,40), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “L”.
• Factura Nro. 10749, Nro. Control 11853, de fecha 05/06/13, por un monto de Veinticinco mil novecientos veinticuatro Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 25.924,80), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “M”.
• Factura Nro. 10847, Nro. Control 11954, de fecha 14/06/13, por un monto de Noventa y un mil seiscientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 91.650,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “N”.
• Factura Nro. 10868, Nro. Control 11975, de fecha 18/06/13, por un monto de Veintitrés mil trescientos sesenta y ocho Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 23.368.60), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “Ñ”.
• Factura Nro. 10928, Nro. Control 12038, de fecha 27/06/13, por un monto de Cincuenta y tres mil doscientos doce Bolívares con cero céntimos (Bs. 53.212,00) recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original la cual se anexa “O”.
• Factura Nro. 11001, Nro. Control 12114, de fecha 04/07/13, por un monto de Veinticinco mil novecientos Veintiún Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 21.921,35) recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original cual se anexa “P”.
• Factura Nro. 11121, Nro. Control 12240, de fecha 20/04/13, por un monto de Sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco Bolívares con sesenta céntimo (68.745.60), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “Q”.
• Factura Nro. 11208, Nro. Control 12335, de fecha 31/07/13, por un monto de cinco mil quinientos veinte Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.520,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “R”.
• Factura Nro. 11215, Nro. Control 12342, de fecha 01/08/13, por un monto de Setenta y nueve mil ochocientos treinta y un Bolívares con cuarenta céntimos (79.831,40), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “S”.
• Factura Nro. 11387, Nro. Control 12525, de fecha 21/08/13, por un monto de Cuarenta y seis mil novecientos veintitrés Bolívares con ochenta céntimos (46.923,80), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “T.
• Factura Nro. 12175, Nro. Control 13360, de fecha 23/11/13, por un monto de Veintiséis mil doscientos veinticuatro Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 26.224,80) recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, cual se anexa “U”.
• Factura Nro. 12195, Nro. Control 13382, de fecha 27/11/13, por un monto de cuarenta y dos mil trescientos cuatro Bolívares con cero céntimos (Bs. 42.304,00), recibida por la demandada conforme firma de recepción estampada en original, la cual se anexa “V”.


Las facturas anteriormente referidas fueron libradas por mi representada, ALIMENTOS SANSON, C.A., y posteriormente presentadas para su aceptación y cobro a la empresa GRANJA SANTA BARBARA, C.A., quien las recibió conforme con su contenido obligándose con su aceptación a pagar a su vencimiento el monto que representa en cada factura el precio de los diferentes rubros alimenticios para animales que le fueron despachados, bajo las condiciones convenidas, referentes tanto a la forma de aceptación de la obligación como a la forma de causación y determinación de los intereses de mora en caso de incumplimiento de la obligación de pago a la fecha de vencimiento de cada factura aceptada.


Una vez transcurrida la fecha de vencimiento de las facturas antes descritas, mi representada, ALIMENTOS SANSON, C.A., procedió a presentarlas al cobro, sin que pudiera obtener de la empresa aceptante la satisfacción del pago y sin que mediara causa justificada alguna par tal negativa al pago de la obligación. A lo que se agrega que recientemente se han contactado con los representantes de la empresa GRANJA SANTA BARBARA, C.A., quienes en uniones efectuadas en nuestra sede han pretendido evadir la responsabilidad de pago negándose inclusive a reconocer algunas facturas , por otra parte sus centros de producción parecen inactivos y no han dado explicaciones con respecto a su situación legal y económica, habiéndose agotado en consecuencia todo trámite extrajudicial referente a la satisfacción y/o cobro de la obligación contraída, siendo infructuosas gestión realizada.

Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema (Código de Comercio (artículos 108, 124 y 147); la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones traídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico.



Así las cosas, por cuanto han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones extrajudiciales para satisfacer el cobro de las ya mencionadas facturas, es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto a la sociedad mercantil GRANJA SANTA BARBARA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la persona de su representante legal ciudadano Fernández De Sousa, por COBRO DE BOLIVARES de conformidad con las previsiones señaladas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.079.189, 95) monto total de las facturas reclamadas- SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTQ
SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.102.779,70) por concepto de intereses moratorios hasta el 31 de Marzo del 2014, los cuales han sido calculados al 12% anual. (Se anexa tabla de cálculo de intereses, marcada “W” TERCERO: Las costas procesales que se causaren en virtud de la presente acción de conformidad con lo establecido, en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- CUARTO: Los honorarios profesionales de los abogados.- QUINTO: Por último, solicito que a las cantidades antes señaladas, se les aplique la INDEXACION JUDICIAL, en virtud de que no es un secreto que todos los días nuestra moneda pierde valor adquisitivo dado los índices inflacionarios actuales en nuestro país.

De conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe el riesgo manifiesto de que el demandado se insolvente y con ello pretender burlar la obligación de pago contraída, y por ende, quede ilusoria la ejecución del fallo, encontrándose llenos los extremos legales para su procedencia, es decir, el FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA, es que pido a este honorable Tribunal se sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, los cuales serán señalados a vez se materialice el embargo preventivo solicitado.

Estimo la presente acción en la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENNTIMOS (Bs. 1.181.969,65), lo que equivale a (9.306,8476378 UT.) UNIDADES TRIBUTARIAS.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO
El articulo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente lo siguiente:”La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley. (…)”
Por su parte el articulo 197 aiusdem, señala que: “Los Juzgados de primera Instancia conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (…)así mismo el articulo 186 de la misma ley de tierras y desarrollo agrario, señala que: “ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de las jurisdicción agraria conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (…)”

CAPITULO III
PETITORIO
Así las cosas, por cuanto han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones
Extrajudiciales para satisfacer el cobro de las ya mencionadas facturas, es que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto a la sociedad mercantil GRANJA SANTA BARBARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la persona de su representante legal ciudadano Fernández De Sousa, por COBRO DE BOLIVARES de conformidad con las previsiones señaladas en el artículo 151,197 y 186de las ley de tierras y desarrollo agrario en concordancia con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 26, 49 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que pague o en
su defecto a ello sea condenado por este Tribunal las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE B O L I V A R ES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.079.189,95) monto total de las facturas reclamadas SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.102.779,70) por concepto de intereses moratorios(…)
QUINTO: Por último, solicito que a las cantidades antes señaladas, se les
aplique la INDEXACION JUDICIAL, en virtud de que no es un secreto que todos los días nuestra moneda pierde valor adquisitivo dado los índices inflacionarios actuales en nuestro país.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia mediante sentencia de fecha 16/03/2015, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda por acciones derivadas de crédito agrario establecida en el artículo 197 ordinal 12 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesta por la abogada en ejercicio Noelis Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.484, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.308, representando al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.655, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Nº 114, Tomo 03-C, de fecha 30 de abril de 1979, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Sector Bella Vista, Cagua estado Aragua. En contra la Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el expediente Nº 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de junio del 2012, domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nº 11, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, representada por sus Directores; FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO MARTINHO DE SOUSA, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-925.995 y E-925.996, respectivamente.
En este orden de ideas, se observa que los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria tienen competencia sobre este tipo de acciones tal como fue señalado mediante la sentencia de adecuación. Seguidamente el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra los requisitos de admisibilidad de las demandas señalando lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas.
Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.”

De lo anterior se colige que, sin duda alguna la norma obliga a la necesaria revisión para verificar si cumple con lo contenido en el mencionado artículo, por lo que debe realizarse un estudio en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y en aras de una justicia tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, idónea, expedita, justa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, entre otros atributos importantes, considerando a su vez que el proceso agrario está regido por los principios rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad pues el carácter social que lo caracteriza inducen al juez agrario a realizar las acciones necesarias aun de oficio para dar respuestas en el más breve plazo, puesto que esto contribuye con el aseguramiento de la paz en el campo y la continuidad del proceso productivo y por ende favorece en su medida con el fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
Es por ello que, en consideración a los criterios expuestos se ADMITE la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por la abogada Noelis Díaz Hernández, suficientemente identificada en autos, en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.655, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Sector Bella Vista, Cagua estado Aragua.; de igual forma se ordena la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el expediente Nº 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de junio del 2012, domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nº 11, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, representada por sus Directores; FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO MARTINHO DE SOUSA, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-925.995 y E-925.996, respectivamente cuyo domicilio procesal es el siguiente: Carretera Nacional Cagua La villa de cura, Sector bella vista parcela S-N Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, para que comparezcan a contestar la demanda por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última de las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se admite la demanda por ACCIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO AGRARIO interpuesta por la abogada Noelis Díaz Hernández, suficientemente identificada en autos, en su carácter de apodera judicial del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ JORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.655, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANSÓN C.A, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Sector Bella Vista, Cagua estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: se ordena la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRANJA SANTA BARBARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el expediente Nº 45111, Tomo 155-A, en fecha 14 de junio del 2012, domiciliada en la Carretera Principal de Casa Blanca, Parcela Nº 11, Asentamiento Campesino Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, representada por sus Directores; FERNANDEZ DE SOUSA y JOAO MARTINHO DE SOUSA, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros E-925.995 y E-925.996, respectivamente cuyo domicilio procesal es el siguiente: Carretera Nacional Cagua La villa de cura, Sector bella vista parcela S-N Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última de las citaciones, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrense las boletas de citación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.






Exp. Nº 2015-0127
LAG/kpq/mgg.-