Turmero, 26 de marzo de 2015
204º y 156°

EXPEDIENTE Nº 2014-0060
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986.
REPRESENTANTE LEGAL: Ángel Luís Ulloa Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.921.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, en contra de los ciudadanos ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente, la cual fue recibida en fecha 27/11/2013, dándosele entrada en esa misma fecha, signándole el Nº 2013-0060 de la nomenclatura interna de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, en fecha 02/07/2014, se admitió y se ordeno notificación de los demandados, en fecha 21/07/2014 la Defensoria Pública en Materia Agraria acepto el cargo de Defensor Judicial para asistir a los ciudadanos ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, ya identificados; en fecha dieciocho 18/11/2014 se abocó el Juez al conocimiento de la presente causa.
-I-
DEL CONVENIMIENTO

De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación parte del escrito presentado por los ciudadanos ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera en Materia Agraria; January Lee Gorrin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.316, parte demandada en este Juicio, en el cual señala lo siguiente:

“Nosotros ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente, domiciliados en la domiciliados en la urbanización, Mora II, Residencias Victorias Hill, Casa Nº 18, la Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la Abogado JANUARY LEE GORRIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Aragua, IPSA 806.316 quien acogida al Principio de la Unidad de la Defensa Pública continua las actuaciones correspondientes a la Abogada TATIANA BLANCO, Defensora Auxiliar encargada del despacho y Auxiliar Abogada ISMAR BETANCOURT. Estando precluido el lapso de emplazamiento de la parte demandada ocurrimos a manifestar, de manera consciente y libre nuestra voluntad expresada en los siguientes términos: CONVENIMOS en la totalidad de la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada en nuestra contra por el demandante ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, ya identificados en autos del presente expediente nomenclatura de este Juzgado: 2013/0060; por cuanto: a) Efectivamente suscribimos contrato de Compra-Venta del cual se pretende el reconocimiento de Contenido y Firma; y b) Reconocemos de forma íntegra el contenido mencionado contrato . Por lo antes expuesto y considerando el contenido del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento en la tribunal”.
Convenida como ha sido, en forma expresa la pretensión que contiene la demanda y reconocidos como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.
Se consigna para su vista, certificación y devolución, originales y copias de las Cédulas de identidad. En este sentido requerimos a este honorable Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua considere admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito y solicito al Tribunal se sirva impartir su correspondiente Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; esto en mérito de la firma legalizada de ENRIQUE VERA VERA, y yo NORELI LOUDES ROTONDARO, ante este honorable juzgado informo que no sé firmar y en este sentido con base al contenido de la parte in fine del artículo 1368 del Código Civil, ruego a ENRIQUE VERA VERA suficientemente identificado que suscriba por mí, el presente convenimiento ante la secretaría de este honorable Juzgado, convalidado su rúbrica con la estampa de las huellas dactilares de mis dedos indices y pulgar, derechos e izquierdos. Se Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman (…)”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes aceptan dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, como se puede observar en el escrito de fecha 12/03/2015, en donde los ciudadanos ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente, expresan claramente su voluntad de convenir de forma absoluta, irrevocable e irreversible la pretensión de Reconocimiento de Contenido y firma y a su vez la parte actora, el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986, acepta el convenimiento que realizan los demandados. Quien aquí suscribe, concluye que cumpliendo a cabalidad con las exigencias estatuidas en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto en autos no consta que con dicho compromiso de las partes se lesionen, o se menoscaben derechos e intereses a personas protegidas por dicha Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas aplicadas supletoriamente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes, en los mismos términos expresados por ellas. Así decide.-
-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes los ciudadanos ENRIQUE VERA VERA Y NORELI ROTANDARO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 1.847.762 y V-1.734.189 respectivamente y el ciudadano CARMEN YVAN CEBALLOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.331.986. en los mismos términos expresados por los intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintiseis (26) del mes de marzo del año 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

.- ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
Exp.Nº 2014-0060.
LAG/kpq/mlm.












Exp.Nº 2014-0060.
LAG/kpq/mlm.-