REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 03 de marzo 2015
204º y 156º
Vista la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2014 por éste Juzgado Agrario, mediante la cual se declara INADMISIBLE la presente Acción entre Particulares, que interpusieran los ciudadanos ANTONIO JOSE MILA MACHADO y JOSE RAFAEL TORREALBA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.954.536 y V-12.479.961 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.466; en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ, YULMI YOHELI PEREZ OROPEZA, ZAIDA SILVA ZAPATA y LIZANDRO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.341.293, 14.436.531, V-2.510.937 y el ultimo (sin identificación) y por cuanto se observa que no se ejerció recurso alguno en el lapso correspondiente, en consecuencia se declara definitivamente firme la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, su remisión al archivo judicial del estado Aragua, en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA;
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA
Exp. Nº 2014-0097
LAG/kpq/ess.-