Turmero, 31 de marzo de 2015
204º y 156°

EXPEDIENTE Nº 2014-0072
PARTE DEMANDANTE: MARIA OMAIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.691
PARTE DEMANDADA: PEDRO HERMENEGILDO TIBERIO, KATHY CAROLINA TIBERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.364.087 y V-15.611.771.
TERCERO ADHESIVO: JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.086.
ABOGADO ASISTENTE: Orlando Parra Calderón, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.715.
MOTIVO: TERCERÍA

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la tercería, planteada por el ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.086, tercero adhesivo a la causa principal que cursa por ante esta Instancia Agraria bajo el N° 2014-0072 (nomenclatura interna de este juzgado) mediante escrito de fecha 21/10/2014, de seguidas pasa este sentenciador a esgrimir parte de los alegatos señalados en el escrito de tercería:
Omisiss…

“(…) En virtud de la demanda por servidumbre de paso incoada contra los ciudadanos Pedro Hemenegildo Tiberio y Katty Karolina Tiberio Gil, plenamente identificados en autos, en donde la ciudadana Maria Omaira Roa, titular de la cédula de identidad N° V-5.433.691, demando a los antes mencionados, porque estos ciudadanos colocaron una cadena metálica con 02 candados a la entrada principal de la parcela antes mencionada con el fin de que no entrara y saliera nadie; me vi afectado por este hecho con estos demandado porque me causo prejuicio a mi y a mi familia, ya que después de la cadena, a pesar de que este Tribunal, dicto una Medida Cautelar Innominada en este procedimiento judicial Exp. 2014-0072, los ciudadanos antes mencionados colocaron un portón con senda cadena y candado, fue peor, porque teníamos que salir por los lados de la parcela y mi familia no podían visitarme ni entrar con sus vehículos, tengo habitando la parcela en un ranchito por más de catorce (14) años (…)” ahora bien ciudadano juez, cada día se me hace mas difícil de sembrar, desmalezar y limpiar mi parte de la parcela, por cuanto la ciudadana Katty Karolina Tiberio Gil, me denuncio por violencia de genero simulando hecho punible y así logrando una medida de alejamiento para que abandonara la parcela y ranchito y así tumbarlo porque esa es la amenaza que me manifestó su padre Pedro Hemenegildo, igualmente a mi esposa la hostigan y la denuncian hasta el colmo que fueron al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente, en Ocumare de la Cosa para que firmara un desalojo y se fuera de allí con los niños(…).
Por todo lo antes planteado ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente que manifiesto mi deseo de adherirme a la presente demanda como tercero adhesivo por las injusticia que recibo a diario por los ciudadanos antes mencionados, no permiten que siembre, ni limpie las plantas ni las desmalecen y no quieren que entre a la parcela porque en seguida la Sra. Katty Tiberio alega que estoy invadiendo la parcela (…)”

-I-
DE LA TERCERIA

En relación a lo aquí observado, el objeto perseguido, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero, bien sea porque son originadas por comunidad de causas o por conexión de títulos con las partes intervinientes en el debate judicial, la cual es a instancia de partes y no de oficio.
Concatenado con lo anterior, resulta oportuno señalar lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en donde se expresa lo siguiente:


“(…) La intervención adhesiva de terceros contemplada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil no suspende el procedimiento principal. Igualmente, no dará lugar a sustanciación separada del expediente principal. (…)”

En este sentido, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Mediante sentencia de fecha 27 de marzo del año 2012, señaló lo siguiente:


”Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes… (…) 3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”

Al respecto, la doctrina venezolana entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adhiriente, como aquella acción que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y a su vez, pretende ayudarla a vencer en el proceso. En ese sentido, la doctrina tradicional patria ha definido la intervención adhesiva en los siguientes términos:
la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso”. (Rengel Romberg, A. “tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p.166)


Se entiende, que en la intervención adhesiva se presume la existencia en el tercero, de un interés jurídico actual, es decir, un interés jurídico que sea causa de la intervención; el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a uno u otro de los litigantes. Conforme a lo anterior, ese interés jurídico, no debe ser meramente formal, sino material, en el sentido de que no basta por sí sola la cosa juzgada, sino que es necesario que la sentencia entrañe un perjuicio al interviniente. Además, en esta intervención el tercero no plantea una nueva pretensión, ni pide tutela para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso. Es por ello, que la posición jurídica del interviniente adhesivo, no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni la de sustituto procesal de ésta, sino la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho; así mismo, haciendo especial énfasis en los efectos de la tercería, el autor Emilio Calvo Baca, “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, p.60, ha sostenido lo siguiente:
Respecto a los efectos de la intervención adhesiva es oportuno transcribir la opinión que sobre el punto sostiene el Dr. Oswaldo Parili Araujo, así: “Este tipo de intervención de terceros produce efectos procesales sobre los cuales la mayoría de los autores coinciden en su señalamiento: El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el juez admita su intervención por auto que así lo acuerde. Dejará de mantenerse como interviniente cuando le sea revocada su participación, bien porque haya prosperado la oposición a su admisión hecha por las partes principales, o porque se haya hecho parte principal en el juicio, o también cuando haya desistido de continuar como tercero adhesivo, lo que pueda hacer libremente pero asumiendo las consecuencias de ese acto procesal
Por su parte, en reiteradas ocasiones la jurisprudencia patria ha señalado que la tercería contenida en el ordinal 3º del artículo 370 del Código Procesal Civil, se cita el caso: Alexis Raúl Noguera Morillo vs. Raúl José Noguera Monagas y otros, en Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 23 de abril del 2008, Exp 44851.”
Puede realizarse mediante diligencia, aceptando el interviniente la causa en el estado en que se encuentre, no pudiendo estar sus actos en oposición con los de la parte principal, debiendo además acompañar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto tal (…)”.

En este orden de ideas y del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano Juan Bautista Flores, ya identificado, interpone escrito de tercería en fecha 21/10/2014, alegando que se ve afectado por las presuntas acciones cometidas por la parte demandada en el presente juicio, haciéndosele difícil el cultivo y la siembra, actividad agrícola que ha venido desarrollando a lo largo del tiempo en la parcela objeto de litigio, solicitando a esta Instancia Agraria que le sea permitido ser parte interviniente en la presente causa como tercero adhesivo, es motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil ordinal Nº 3° norma aplicada supletoriamente este Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE al ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.086, como TERCERO ADHESIVO, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Parra Calderón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.715 en el juicio por Servidumbre de Paso con Medida Cautelar Innominada de Protección que sigue la ciudadana Maria Omaira Roa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.691, en contra de los ciudadanos Pedro Hermenegildo Tiberio, Kathy Carolina Tiberio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.364.087 y V-15.611.771, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino la Isleta, ubicada en la Carretera que va hacia la Población de Cumboto, Municipio Ocumare de la Costa estado Aragua, de igual forma se ordena la notificación de las partes. Así decide.
II
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE al ciudadano JUAN BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.086, como TERCERO ADHESIVO, asistido por el abogado en ejercicio Orlando Parra Calderón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.715 en el juicio por Servidumbre de Paso con Medida Cautelar Innominada de Protección que sigue la ciudadana Maria Omaira Roa venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.691, en contra de los ciudadanos Pedro Hermenegildo Tiberio, Kathy Carolina Tiberio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.364.087 y V-15.611.771, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino la Isleta, ubicada en la Carretera que va hacia la Población de Cumboto, Municipio Ocumare de la Costa estado Aragua. Se acuerda notificar a las partes intervinientes en juicio de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2015, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.

LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.
Exp. Nº 2014-0072.
LAG/kpq/ess.-