REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 31 de marzo de 2015
204º y 156°

Vista la solicitud de Inspección Ocular, presentada del día martes, treinta y uno (31) de marzo de 2015, por el ciudadano JOSE MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.092.312, debidamente representado por el abogado en ejercicio Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6281; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Ocular de conformidad con lo que establecido en el artículo 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la Granja Santa Ninfa, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura , San Juan de los Morros, Sector el Saman, municipio Santiago Zamora, estado Aragua, a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre el siguiente tenor: “(…) Primero: si en la mencionada granja , existe una cria de cerdos(…)Segundo que se deje constancia del estado de salud y buen desarrollo de dichos animales. Tercero que se deje constancia de las caracteristicas, funcionamiento y estado de uso en que se encuentran las instalaciones(…) Cuarto que se deje constancia si para ingresar a dicha granja , se requiere que abran un candado, que esta en la puerta de entrada de la misma; identificándose a la persona que tiene la llave(…) Quinto que se deje constancia de otros hechos que oportunamente señalare al tribunal (…)’’.
En consecuencia se acuerda fijar la práctica de la misma para el día martes treinta y uno (31) de marzo de 2015, a las diez (10:00 a.m.); en la Granja Santa Ninfa, ubicada en la Carretera Nacional de Villa de Cura , San Juan de los Morros, Sector el Saman, municipio Santiago Zamora, estado Aragua,
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.


LA SECRETARIA,
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Sol.Nº 2015-0099.
LAG/kpq/mgg.-
ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.