REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 04 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 20/02/2015, por la ciudadana AURYMAR DEL VALLE RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.255, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Osmar Ramón Hernández López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 107.756; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una bienhechuría, ubicada en el sector El Guaril, Asentamiento Campesino El Guaril, parroquia José Ángel Lamas, municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, sobre una superficie de CUATRO HECTÁREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4ha con 4942m2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:

“(...) ante usted con la venida de estilo ocurro y expongo: debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); según consta en Título de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario en la Norma Quinta en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi); ubicado en el Sector El Guaril, Asentamiento Campesino El Guaril, parroquia José Ángel Lamas, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, constante de una superficie de Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (4 has,4942 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Terreno ocupado por Bemardino Lastra, Sur: Terrenos ocupados por Nereo Torres, Sergio Carrillo y Henry Medina, Este: Terrenos ocupados por Colectivo Hermanos Núñez. y Oeste: Terrenos ocupados por Nereo Torres y Canal de Drenajes. Sobre dicho lote de terreno he construido a mi solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular; una casa de uso familiar de dos (2) Habitaciones, baño, cocina; construida con paredes de bloque trincóte y cemento, con base de tubo estructural de 100 x 100, piso de cemento rustico, techo de láminas de acerolit, tres (3) ventanas con protector de hierro y puerta de entrada de hierro con corredor anexo con techo de asbesto y estructura de tubo de 2x2.- Cerca Perimetral con portón de entrada construida con tubos de 2x2 alambre de púa y maya alfajor, Corrales para la cría de porcinos con s e a de parto, construidos con media pared de concreto armado, piso rustico de concreto premezclado y techo con estructura de tubos de 2x2 con cercha de base y láminas de acerolit.- Corral construido con tubos estructural de tres por uno (3x1), piso de concreto y techo con tubos de dos por dos (2x2) y acerolit.- Laguna de con dimensiones de Treinta metros (30 mts) de largo por siete metros (7 mts.) de ancho y dos (2) metros de profundidad. Laguna de Diez Metros (10 mts.) de largo por Diez Metros (10 mts.) de ancho y dos metros (2 mts.) de profundidad.- Cerca divisora de aproximadamente doscientos metros (200 mts.) lineales construida con estantillos de tubos y 12 pelos de alambre púa.- Dos (2) corrales construidos con tubos con sus comederos y embarcaderos.- Tendido eléctrico.- Acometida de agua potable con tubos galvanizados de dos y media (2 y Vi) y manguera de una y media (1 y V2) pulgada.- Quinientas (500) plantas de Yuca en etapa de producción.- Ochenta (80) Plantas de Limón en etapa de producción.(…) Pido sé tome declaración a los siguientes testigos: JOSE DE JESUS GUTIERREZ CASTILLO y ANGEL RAFAEL VELASQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-18.326.943 y V.-25.132.619 respectivamente; para que den fe sobre los particulares que a continuación se expresan: 1ro) Si me conocen desde hace tiempo, de vista, trato y comunicación. 2do) Y si por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho, a mi solas y únicas expensas las mejoras y bienhechurías anteriormente especificadas. 3ro) Si pueden dar fe de que el costo total de las construcciones asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.) 4to) Si igualmente les consta que desde la construcción de las referidas bienhechurías, siempre las he poseído en forma pública, pacífica continua e ininterrumpida con ánimo de verdadero propietario. Finalmente pido que una vez evacuada la presente solicitud, el tribunal se sirva en declararla TITULO SUFICIENTE que me acredite la propiedad y posesión sobre las ya citadas bienhechurías (…) ’’


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el día once (11) de marzo de 2015 a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
Sol.N° 2015-0090
LAG/kpq/mlm.- ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.