REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 09 de marzo de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 24/02/2015, por la ciudadana TERESA DE JESUS RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.698, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Silvia García Leota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 160.271; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio sobre bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) ubicadas en el Sector La Arboleda, calle La Intercomunal, Casa Nº 141, Rosario de Paya, parroquia Pedro Arévalo Aponte del municipio Santiago Mariño, estado Aragua, constante de una superficie de DIECINUEVE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (19,58 m2) y que son descritas por el solicitante de la siguiente manera:
“(…) ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar. Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en terreno que mide Doscientos diecisiete Metros Cuadrados (217,00 mts2), ubicado en el Sector La Arboleda, calle La Intercomunal, Casa N° 141, Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, con un área de construcción de Diecinueve con cincuenta y ocho metros cuadrados (19,58 mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con casa que o fue de Crispín Navarro; SUR: Con el Callejón el Cují; ESTE: Con casa que es o fue de Francis Gutiérrez; OESTE: Con Calle la Intercomunal, tengo construidas unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, donde he invertido la cantidad de DOS CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), las bienhechurías posee las siguientes características: Casa de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Cocina, dos (02) Sala-Recibo, Un (01) Comedor, Un (01) Porche, Un (01) Lavandera y todos los servicios básicos de agua, luz y aseo (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el jueves doce (12) de marzo del 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO. LA SECRETARIA,

ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
Sol.2015-0092
LAG/kpq/mlm.