REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000158
En fecha 09 de Octubre de 2.014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.238, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.325.229, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 10 de octubre de 2014, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial.
En fecha 13 de Octubre de 2.014, se dictó Despacho Saneador, a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la función Pública, concediéndole tres (03) días de despacho, so pena de no hacerlo en el lapso indicado, se procedería a su inadmisión.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
La presente Querella Funcionarial ha sido interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función, en su artículo 93, numeral 1 señala lo siguiente:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formules los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, ordinal 1, que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Ahora bien, siendo que la presente causa, el apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Mejias, interpone recurso contencioso administrativo funcionarial por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar a la función pública contra los órganos o entes de la administración pública y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el Despacho Saneador dictado en fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.238, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.325.229, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el hoy querellante, presentó escrito de reclamo por pago de prestaciones sociales con base en la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo lo correcto fundamentarlo en la ley aplicable al caso de marras y que el mismo a su vez en su petitorio no señala la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma este que rige las demandas funcionariales.
A respecto, este Tribunal, en fecha 13 de octubre de 2014, procedió a dictar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo un llamado al apoderado judicial del querellante, a los fines de que realizara su pedimento fundamentando el mismo en la ley correspondiente al caso, y para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, contados a partir de la fecha (14-10-2014), inclusive, siendo que no consta en autos que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, es por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente querella funcionarial por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto del Función Pública. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesto por el abogado Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.238, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.325.229, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/dv._.
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