REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA
EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2013-000075

En fecha 06 de Mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, expediente contentivo de una (1) pieza conformada por de sesenta y un (61) folios útiles, quedando signado con el número NP11-G-2013-000075, a los fines de que éste Tribunal conozca de la presente causa de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Bienes, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.248.956.
En fecha 08 de mayo de 2.013, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional. En fecha 13 de mayo de ese mismo año, se admitió la presente demanda de Contenido Patrimonial, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de agosto de 2013, en cumplimiento al auto de admisión se apertura cuaderno separado de medidas Nro. NE01-X-2013-000019, a lo fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada; y en esa mima fecha se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo.
En fecha 11 de febrero de 2.014, se celebró Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de junio de 2.014, la abogada en ejercicio Mariluisa Solanger López Brito, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.474, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del estado Monagas, presento diligencia mediante la cual consignó copia del oficio Nro, DT 00297-2014 de fecha 27 de mayo de 2014 y planilla de liquidación, en donde se evidencia el pago de los intereses de la multa y el reparo impuesto al demandado por la Contraloría General del estado Monagas, tal como riela a los folios Nos. 109 al 114.
I
Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

“(…) que en fecha 08 de noviembre de 2.012, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas, dictó auto de apertura al ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.956, de acuerdo a la valoración efectuada al informe de resultado de fecha 14 de septiembre de 2.012, correspondiente a la Potestad Investigativa identificada con el N° 01-001-2012, con motivo de la actuación fiscal practicada en el año 2.009, en el Instituto de Deportes del Estado Monagas, en lo sucesivo (INDEM), en cuanto a los procesos de adquisición de materiales; donaciones recibidas, otorgadas y almacenamiento en los ejercicios fiscales 2007 y 2008; y cuyos resultados quedaron plasmados en el Informe Definitivo S/N°, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada del Organismo Contralor (…)” (Mayúsculas del original)
Adujo que: “(…) se notificó mediante oficio N° DCAD-0005-12, de fecha 26 de junio de 2.012, la cual fue debidamente recibida por el ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, contentivo de la apertura del procedimiento administrativo (...)” (Mayúsculas del original)
Manifestó que: “(…) la Contraloría General del Estado Monagas, Unidad de Auditoria Interna, Área de Determinación de Responsabilidades, mediante Auto Decisorio, de fecha 07 de febrero de 2.013, IMPUSO MULTA al ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.956, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.696,50), cantidad ésta que equivale a QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), en razón al hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2.007, según Providencia Nº 0012, de fecha 12 de enero de 2.007, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2.007, a razón de treinta y siete con sesenta y tres (Bs. 37,63) por unidad tributaria (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expresa que: “(…) Conforme a los referidos dispositivos normativos, la Administración Pública (como es el caso de la Contraloría General de la República actuando como Administración Contralora) tiene la posibilidad de dictar actos administrativos creadores de derechos y deberes, entre los cuales se pueden encontrar las obligaciones de multa. En este caso, al tratarse de un acto administrativo que se dictó al haberse determinado la responsabilidad administrativa del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.248.956, y como quiera que los referidos dispositivos normativos imponen que la ejecutoriedad de este tipo de decisión corresponda a el Juez Contencioso, por tratarse de una reclamación patrimonial, es por lo que acudimos ante este honorable juzgado. De este modo se pretende la condena patrimonial del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.248.956, a los fines que convenga o sea condenado al pago de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.696,50), derivados de la MULTA impuesto según auto decisorio N° 202° y 153° de fecha 07 de febrero de 2013, y se notificó mediante oficio N° DCAD-0005-12, de fecha 26 de junio de 2012, recibida por el mencionado ciudadano en fecha 03 de julio de 2.02, y así solicitamos sea condenado. Asimismo, demandó los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno del pago de la multa, computados desde que se notificó mediante oficio Nº DCAD-0005-12, de fecha 26 de Junio de 2.012, recibida por el mencionado ciudadano en fecha 03 de julio de 2.012, hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así como la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada; las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y finalmente, que sea acordada con carácter de urgencia Medida Cautelar de Embargo Preventivo de bienes del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.248.956, con el objeto de asegurar la futura ejecución del fallo (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Fundamentó su acción en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2, 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
PUNTO ÚNICO
Del Decaimiento

La presente demanda de Contenido Patrimonial, recae sobre la solicitud presentada por la sustituta del Procurador General del estado Monagas abogada Mariluisa Solanger, en contra del ciudadano Antonio José Morales Rojas, para que sea cancelada la Multa que le fuera impuesta a dicho ciudadano por la Contraloría General del estado Monagas.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 16 de septiembre de 2.013, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consignó diligencia mediante la cual afirma el cumplimiento del pago de la multa impuesta a la parte demandada, restando por cancelar los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno de dicha multa (ver folio 71); asimismo en diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la sustituta del Procurador General del estado Monagas consignó copia del oficio Nro. DT 00297-2014, de fecha 27 de mayo de 2014 y planilla de Liquidación, emitida por la Secretaría de Administración, Hacienda y Finanzas de fecha 21 de Mayo de 2014, donde consta que el demandado canceló los intereses de la multa y el reparo, pendientes por cumplir.
En este sentido, y visto lo anterior, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.
Quien aquí decide estima necesario señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la Procuraduría General del estado Monagas, constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud del pago de la Multa que le fuera impuesta al demandado por la Contraloría General del estado Monagas.
Corresponde en este caso a este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, verificar si el objeto de la Procuraduría General del estado Monagas como parte accionante fue satisfecho totalmente, por ello este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, constata específicamente a los folios 73 al 74, así como en los folios 110 al 114, que corren insertas pruebas consignadas por la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento del pago de la multa, así como de sus intereses y el reparo, objeto de la controversia planteada en el caso de autos.
Ahora bien, en vista de haberse constatado que efectivamente se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total por parte de la recurrida y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto de la presente demanda de Contenido Patrimonial que nos ocupa. Así se establece.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta. Así se decide.
En virtud la declaratoria anteriormente expuesta, se levanta la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, acordada en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000019, mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.474, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORALES ROJAS, supra identificado.
SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior, se levanta la Medida Cautelar de Embargo acordada por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013, y que corre inserta en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000019.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/cm.-